No sé a qué te refieres... No veo ningún argumento para la risa. La posición de hacienda está clara, y por otro lado, si se bajan ingresos, ¿de dónde saca el dinero el estado para financiar sanidad, subsidios de desempleo y el resto de gastos comunes? Saludos
En realidad, la deducción es por inversión en vivienda habitual. Por eso te puedes deducir lo que vas pagando de hipoteca, porque eso va destinado al pago de la compra de la vivienda. Una vez vendida la vivienda, el comprador exige comprarla sin cargas y por eso, una vez te paga, cancelas esa hipoteca. Por lo tanto, una vez vendida, lo que pagas para cancelar la hipoteca ya no es una inversión en vivienda (únicamente has pagado de tu vivienda lo que has pagado de hipoteca más los gastos de compra y la entrada que diste de toda ahorros, pero no el restante de hipoteca en el momento de la venta). Cosa diferente sería si de tus ahorros fueras cancelando la hipoteca antes de la venta. Saludos.
Salvo mejor opinión, los primeros 100 mil euros están exentos de impuestos, pero la donación se tiene que hacer en escritura pública, por lo que si os dona menos de los 18 mil euros, en principio el único coste sería el notario. Saludos
Puedes ir al servicio de documentación del hospital que tengáis de referencia, y te tienen que facilitar informe de exitus,o te dirán si te tienes que ir a otro sitio. Seguramente, la aseguradora te pida un historial médico completo, para ver si tenía alguna enfermedad previa que no declaró en el cuestionario de salud cuando lo contrató. Saludos
Tal como dice @bacalo
, si revisas tus declaraciones de renta o el certificado fiscal que te entregaba la empresa, ahí aparece tu salario bruto y las aportaciones del promotor a tu plan de pensiones. En la declaración de la renta, en el apartado de rendimientos del trabajo te aparecieron tu salario bruto (lo que se reflejaba en nómina) y lo aportado por la empresa en tu plan de pensiones. La suma de todo son los rendimientos brutos del trabajo, sobre los que se aplicará el tipo de irpf que corresponda (después de aplicar las reducciones que corresponda, entre ellas la reducción por aportaciones a planes de pensiones). Por lo tanto, tal como te han dicho, lo aportado es una cantidad que no ha tributado en la aportación, y por ello tiene que tributar en el rescate (sería objeto de otro debate el por qué tributan los rendimientos de esas aportaciones). Saludos
¿Tu madre liquidó el impuesto de Sucesiones? ¿O únicamente hizo la escritura de aceptación de herencia? Si no liquidó el impuesto, cuántos años hace que falleció tu abuela? (como dice @juan-lackland
). Eso es importante porque si no está prescrito el plazo de presentación del impuesto de Sucesiones de tu madre (que tenía que presentar por heredar de tu abuela), tendréis que presentarlo con recargos. En todo caso, dudo que en el registro acepten modificar el propietario directamente de tu abuela al comprador sin antes inscribir la trasmisión de tu abuela a tu madre y de tu madre a vosotros. Saludos
Según el artículo 949 del código civil https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20180804#art949 "Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia"Por lo tanto, la hermana por parte de madre y padre (o sus descendientes) tendrá derecho a 2/3 de la herencia, y la hermana solo por parte de padre 1/3 de la herencia.Saludos.