Hacienda habrá embargado por un importe concreto, y en el momento de la venta tendrás que pedir la carta de pago y pagar el importe debido, a fin que el comprador se lleve el piso sin cargas.Saludos
Los menores de edad están representados por sus padres o tutores legales, que son quienes actúan en su nombre para gestionar su patrimonio. Entonces, tendrán que ser ellos quienes autoricen y firmen esa venta, salvo mejor opinión. Saludos
Cualquier "cesión" es donación, y por lo tanto, tendrás que tributar por Impuesto de Donaciones. Si te hace un préstamo, tendréis que estipularlo en un contrato, definida la forma de entrega y de devolución y en caso de fallecimiento, será asimilable a cualquiera de los bienes físicos (sean inmuebles, dinero o fondos, acciones etc).Saludos.
Efectivamente, puedes aplicarte la reducción del 40% en las participaciones que correspondan aportaciones hechas hasta el 31/12/2006, siempre que las hagas en el mismo año fiscal. Puedes aplicártelas el ejercicio fiscal de la jubilación y los dos ejercicios fiscales siguientes (por lo que si te has jubilado este 2021,tendrás de type hasta el 31/12/2023.Saludos
Tenéis dos opciones (que conozca yo):- Ir al Notario donde se firmó la compra, tiene acceso a todos los protocolos que ha firmado, y seguramente tendrá informatizado toda la base de datos de protocolos, por nombres de los que intervinieron (quizá también la identificación de las fincas objeto de venta).- Ir al catastro, ya que como cuando se realiza una transmisión se tiene que informar al catastro el cambio de propietario, y que allí tendrán constancia.Saludos.
Sí, son compatibles. Mírate este enlace, en el último párrafo (las cantidades son aún las vigentes en 2020, pero donde veas 8.000 euros, pon 2.000; y donde veas 2.500 euros para el cónyuge, pon 1.000) https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Reducciones_de_la_base_imponible_en_el_IRPF/Reduccion_por_aportaciones_a_sistemas_de_prevision_social.shtml
Las aportaciones a favor del cónyuge solo son posibles para los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.Saludos
Coincido con @juan-lackland
, si hubiera sido al revés, hay 4 ejercicios fiscales para compensar la pérdida patrimonial. No se pueden compensar pérdidas actuales con ganancias de pasados ejercicios fiscales.Y los ejercicios fiscales coinciden con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre)Saludos.