Tanto el registro como la DGT no te cambiarán la titularidad hasta que no esté la herencia repartida (que por lo que dices lo está) y liquidados los impuestos de sucesiones y presentadas las liquidaciones pagadas ante la Hacienda autonómica para que os entreguen el justificante de presentación.Saludos.
Podéis presentar la escritura de propiedad, donde aparezcan los nudo propietarios y los usufructuario. Si los usufructuarios han declarado esas viviendas, no tendréis ningún problema.Lo que puede pasar es que en el catastro constéis erróneamente como plenos propietarios, y por eso os hayan pedido la información. Pedid la información sobre esa vivienda al catastro, y si es errónea, podéis presentar una solicitud de rectificación de datos, aportando la escritura, y lo rectifican. Si alguno de los propietarios tenéis firma digital, podéis pedir la información y solicitar la rectificación de forma telemática en el catastro. Saludos
Buenas tardes,para donar una propiedad, el donante tendrá que acudir al Notario con la escritura de propiedad para que gestione el trámite. Una vez hecho, lo mismo: liquidar impuesto y presentarlo en la oficina liquidadora de Hacienda Autonómica, y posteriormente la inscripción en el Registro de la Propiedad.Saludos.
Hasta 100 mil euros de padres a hijos, exentos. Tienen que hacerte transferencia y con el justificante, ir al notario para hacer escritura de donación. Un vez hecha, tienes que presentar liquidación de impuesto (que saldrá 0) ante la hacienda autonómica, y te dar un justificante de presentacion. Y conservar todo eso. Saludos.
Aparte de lo que aporta @pvila314
(a mí me parece muy extraño que un notario haga una escritura de donación sin que existan las dos partes), remarcar la importancia de la inscripción registral de las transmisiones. Ante duda, el registro de la propiedad es prueba de propiedad ante terceros, e impera el principio de prioridad (entre otros), por el cual en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro y en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo. (Ver https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/registros/registro-propiedad#id_1215198093922). Saludos
Pues depende si las comisiones son por anticipado o por atrasado. Si son por anticipado, te cobrarán en base a las nuevas condiciones en diciembre.Edito: veo que ya te están contestando en este hilo https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/4760120-cambio-condiciones-contractuales-bancarias-cuentas?page=1Saludos
Pues depende si las comisiones son por anticipado o por atrasado. Si son por anticipado, te cobrarán en base a las nuevas condiciones en diciembre.Saludos
Seguramente, la ley nueva únicamente se aplicará a las herencias con fecha posterior a la de la modificación (fallecidos a partir de esa fecha). En tu caso, tendrías que haber respetado los 10 años de plazo, salvo que esa modificación conste expresamente que también se incluyen las liquidaciones sobre hechos imponibles sucedidos anteriormente.Saludos.
Además de lo que dice @leopol72
(cada propietario liquida su impuesto por separado, aplicando los beneficios a los que se pueda acoger) ten en cuenta que por un lado, seguramente el banco te exigirá que propietarios y titulares del préstamo coincidan, y por otro lado, de no coincidir, se podría presumir una donación del titular del préstamo no propietario.Saludos.
Pues con el tema de inmuebles, tenía entendido que sin escritura pública, no se podían inscribir en el registro de la propiedad las transmisiones. Hay alguna normativa especial en el caso que comentas de herencia con único heredero? Aunque @margin
No lo ha especificado, podría ser que hubiese viuda con derecho a usufructo. En el caso de mi familia, una vivienda de mi abuelo la heredó mi madre con usufructo de mi abuela, y cuando falleció mi abuela, con un escrito privado, certificado de defunción y la liquidación complementaria de Sucesiones sirvió para quitar el usufructo. Saludos