Lo que no podrás hacer es una declaración complementaria, ya que como dices, el resultado no se ve alterado.Lo que tendrás que hacer es una solicitud de rectificación de declaración, explicando con detalle la modificaciones (lo que has expuesto, detallando las acciones afectadas, precio de compra y venta y resultado de las operaciones). Te recomiendo asimismo que lo acompañes con documentación del bróker ( justificantes de compras y ventas). Una vez presentada, espérate un buen tiempo (me pasó en 2014, y me contestaron en mayo de 2015, y la solicitud la presenté en octubre). Saludos
Pues entonces lo justo sería que fueses propietario en la proporción que participes en la compra y mantenimiento de la vivienda. Al fallecimiento de tus padres recibirías la mitad de su parte (igual que tu hermano) y mantendrías la parte que has pagado con tu dinero.Saludos.
Lo que comentas de la rentabilidad anual del 8% cuando está bien gestionado, supongo que parte de la inversión conlleva riesgos, ¿no? Porque si la inversión del PIAS es en renta fija, es complicado conseguir esa rentabilidad, a la que supongo que habrá que descontar los gastos de gestión. Saludos
Mientras conserves la justificación del pago con tarjeta, no tendréis problema. No obstante, una vez pasen 2 meses del pago domiciliado, le pediría al Ayuntamiento un certificado de pago del IBI (antes no te lo emitirán, porque aún es posible la devolución del recibo bancario).Saludos.
Y un renting? Haces el contrato a 4 o 5 años, te olvidas de pagar revisiones, seguro, etc y en ese tiempo seguro que ha mejorado la tecnología de los eléctricos y se ha clarificado la fiscalidad de diésel o gasolina. Saludos
Si no te ha dado dividendos, no hay tributación. Para ver la forma de distribución, seguramente en el folleto, memoria de comercialización o en el DFI (tres documentos que te puede facilitar la comercializadora, y que te debería haber entregado antes de la compra) tendrían que aparecer. Si no, pregunta a la comercializadora, que para eso cobra una parte de la comisión de gestión que pagas al fondo. Saludos
Se me ocurren dos opciones:- ¿Te puede facilitar el banco los extractos de la cuenta desde que lo contrataste? O por lo menos los que te faltan desde hace 11 años hasta hace 2 años- ¿Te pueden facilitar desde la compañía aseguradora una simulación de rescate total?Saludos.
Al comunicarles el fallecimiento, bloquearán la cuenta, pero si son cotitulares, te tienen que dejar sacar el 50% del saldo de la cuenta que es propiedad de tu madre. Efectivamente, no puede haber una cuenta donde sea titular un fallecido, pero esta situación será transitoria mientras no resolvais el tema de la herencia. Saludos