La subida depende de que se modifique el indicador IPREM; hay que esperar a que se aprueben los PGE. Nada que ver con la modificación del SMI. La repercusión en el SMI, ha supuesto, a efectos del SUB MAY, que ha aumentado la base mínima de cotización, quedando en la cantidad de 1726, 66 como base reguladora de la contingencia de jubilación para estos beneficiarios.
Si se la deniegan, avise desde este foro, porque en mi caso, también me la denegarán. No obstante, busque información sobre la "Doctrina del Paréntesis" referida al cumplimiento de la carencia específica y lea el articulo 205 1b LGSS (segundo párrafo), referido a solicitantes de pensión de jubilación que lo hacen desde una situación asimilada al alta (el SUB MAY lo es). No se preocupe: Mantenga su demanda de empleo al día. Saludos.
Afirmativo. Si es beneficiaria del SUB MAY, cumple los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Por tanto, ya acreditó en su momento, el cumplimiento de ambas carencias, genérica y específica, pero no puede jubilarse puesto que no tiene todavía la edad exigida para ello. Por lo tanto, a seguir sellando la demanda de empleo cada tres meses.
No tiene que darse de alta en SEPE sino en su oficina de empleo. Es una solicitud de alta inicial de SUB MAY, por lo que, tras terminar el contrato y apuntarse como demandante de empleo, solicite a SEPE el SUB MAY. No tiene ningún sentido perder dinero y días de cotización hasta Abril, ya que si no tiene rentas que superen el límite actual de las mismas, el SEPE no va a tener en cuenta lo que ganó o dejó de ganar el año pasado en concepto de rendimientos de trabajo para tramitar y aprobar su solicitud. Como se le comentó, si sus únicos ingresos han sido por su trabajo, NO se tienen en cuenta a estos efectos.
Si no ha tenido variación de rentas o en cantidad tal que no supere el límite de las mismas, puede hacerlo como le dice Tres Cantos, pero si tiene que notificar variación con superación de las mismas, debe hacerlo in situ en oficina.
Sobre este particular hay mucha controversia. En principio, "cuenta no remunerada" supone a efectos de interpretación de SEPE, aplicar un interés presunto. Pero, UD piensa que SEPE le va a pedir el saldo de su cuenta? Salvo que tenga tal cantidad que en su momento "cantara" por su número de dígitos, personalmente no me preocuparía. Éso sí, en el peor de los casos, "cuenta no remunerada" significa que carece de interés efectivo, y en su defecto, se aplicaría un interés presunto.
Me imagino que una vez notifique, se suspenderá en Diciembre y a partir de ahí, se mantendrá suspendido tantos meses como persista la situación de superación mensual de límite de rentas. Tendrán que recalcularle sus números a partir del mes de suspensión.
Disculpe. Respuesta incorrecta por mi parte en lo relativo a la suma de rendimientos. Según lo que comenta respecto a lo estimado, a partir de Noviembre sí que superaría rentas mensuales.
No supera rentas en ningún caso si sólo tiene esos rendimientos. Dividir los rendimientos de cada depósito entre doce meses. Según dice, la suma no llega al límite mensual de "zona prohibida" para seguir siendo beneficiario del SUB MAY. Si quiere complicarse la vida, notifique al SEPE; si quiere cumplir la legalidad, no notifique NADA puesto que la normativa establece que solamente hay que comunicar aquellas situaciones que supongan la suspensión y/o extinción del subsidio; por cierto, el subsidio se suspende cada mes que supere el límite MENSUAL de rentas, y se extingue si dicha superación se produce durante doce meses seguidos.
Con fecha 10 de Marzo del presente cobrará la parte proporcional de Febrero (del 19 ál 28 ).Este subsidio no cotiza. Se lo han concedido con fecha de efecto 19 de este mes, por lo que según vayan pasando los días ya se lo actualizarán e efectos de días de derecho consumidos.