Tiene que cubrir por convenio voluntario 2846, 25 de base de cotización "extra" (con sus datos actuales: 4500 - 1653,75). Aproximadamente, un tercio de 2846,75 al mes. Si le sirve de interés, y dado que por respeto a Rankia no enlazo links de Webs privadas, le paso un enlace por correo para que se haga una idea de lo que estamos hablando.Ciao.
Por supuesto, que la suscripción de CE sería una vez consumida la prestación. Es que, la edad de jubilación no la va a adelantar por suscribir dicho CE, puesto que UD puede llegar a esa meta por la simple cotización del subsidio. En cuanto al costo, es tan sencillo como restar la cotización actual (la que quiere mantener) con la que actualmente cotiza el subsidio: para que se haga una idea, debería financiar actualmente esa diferencia en aproximadamente un tercio de esa resta(màs o menos). Puede hacer un simulacro en la herramienta practica que tiene TGSS en su web, con los datos vigentes a día de hoy. Respecto a la duda de 65 ó 67, lamento no poder decirle nada, pero cualquier otro compañero se lo aclararà desde aquí.Saludos.
Sin entrar a valorar la fecha de jubilación, la prestación contributiva de desempleo SÍ cotiza para la jubilaciónel SUB MAY cotiza para la jubilación, en la cantidad de 1653,75 euros actualmente como base de cotizaciónSÍ puede suscribir un CE específico con SS si es beneficiario del mismosi quiere mantener la base máxima de cotización, deberá "financiar" la diferencia entre dicha base y la que en cada momento cotice SEPE como beneficiario del subsidio, actualizándola antes de Octubre de cada año Y si me lo permite, si los datos de fecha de jubilación son así y tiene esa edad, posiblemente le compense hacer ese "esfuerzo" económico si tiene, como dice dice, un histórico de cotizaciones de ese nivel.
En principio, todo lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, lo tiene que hacer en su oficina de empleo, no en SEPE. Pero las reglas de juego una vez SEPE le reconozca una prestación, es asumir unas obligaciones como demandante de empleo. Entre ellas, no rechazar ofertas de empleo ni acciones formativas que se ajusten a su perfil (adecuadas), sin perjuicio de que a nadie se le escapa que no hay que decir más de lo necesario para rechazarlas ( distancia al centro de trabajo, imposibilidad de transporte, oferta no acorde a su perfil, comunicación de la misma sin seguir el procedimiento formal establecido....). Si tiene derecho a prestación, personalmente lo ejercitaría.
Estaría cerca o muy cerca de lo que cotiza el SEPE si no hay compatibilidad. Hay que saber qué base de cotización supone ese sueldo bruto, hacer cuentas y valorar.
Si, sin problema en tanto mantenga su Señora su inscripción como demandante de empleo, y obviamente cumpla todos los requisitos. Si mantiene su situación laboral así, puede solicitarlo a partir del día siguiente de su cumpleaños.
Cotizaría con arreglo a la base de cotización que corresponda a un sueldo de 686 euros brutos + la base que corresponde a la mitad de cotización del subsidio: sólo en lo referido a jubilación. Para el resto de contingencias, lo que cotice por su trabajo a media jornada.