Si según sus càlculos, el importe de la venta (ganancia) de acciones no supone estar incurso en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio, no tiene que notificar absolutamente nada. Y si ese dinero lo destina a un producto que tiene un interés efectivo, ése interés es el que rige. PS: El rendimiento presunto se aplica cuando no consta interés/rendimiento alguno (que, en mi opinión, no significa que sea cero acreditado documentalmente en el clausulado de condiciones particulares firmadas con la entidad financiera).
Hola Brandeau; Estamos de acuerdo en que era solo el ejemplo de una persona a la que la oficina del SEPE correspondiente le aplicaba el 3,25 % de un dinero que había ingresado (bueno, creo que en aquella época se aplicaba como rendimiento presunto el 3 %), pero recurrió en vía administrativa y el SEPE le reconoció su petición. Lo único que aportó es una declaración de su banco indicando un interés de cero por ciento.Es sólo un ejemplo. En todo caso, como bien indicas, siempre que no se tenga claro, no cuesta nada hacerlo saber al SEPE.
Afirmativo. De hecho, se compartió por este foro, una reclamación previa con resultado favorable al subsidiado, ante una suspensión del subsidio por incumplimiento de carencia de rentas vía aplicación de rendimiento presunto por parte del SEPE. La interesada aportó documento bancario con expresión de 0 por ciento de interés.
"Los 480€, efectivamente , no sería problema no cobrarlo para salir adelante, pero la no cotización sí puede penalizar muy significativamente el cálculo de la jubilación."Puede en ese caso, suscribir un CE con SS y seguir cotizando.
Aparte de lo comentado por Angelneu, la obligación, se refiere a beneficiarios de prestaciones o subsidios: UD, cuando solicita el subsidio no es (todavía) beneficiario del mismo. No os compliquéis la vida. Todos hemos pasado por esa incertidumbre (me lo concederàn, no me lo concederàn), pero tranquilidad, que todo llega.Ciao.
A ver Señores. Cuando se solicita el subsidio se hace y firma una declaración responsable de ingresos/rentas. La obligación de realizar la Declaración IRPF será, en todo caso, respecto al ejercicio 2024 y estamos en 2024. Personalmente, no me preocuparía de este asunto. Lo que solicitan, como en cualquier tràmite con la Administración, es el DNI. Y como ya sabemos, cada solicitante sabe si tiene ingresos recurrentes mensuales o en pago único, que impidan cumplir el requisito de carencia de rentas. En todo caso, si el SEPE necesita información documental adicional, se lo notificarà al interesado, dàndole un plazo para presentarlo ante dicho organismo.
Afirmativo. Generaría en el supuesto descrito, el derecho a prestación contributiva de desempleo y tras finalizarla, si cumple los requisitos, podría solicitar el subsidio de mayores de 52 (que sería un nuevo subsidio regulado por la normativa de ese momento).
Le pedirán el DNI para tramitar la solicitud. Con éso ya basta, sin perjuicio de que si el SEPE necesitara documentación adicional, ya se lo hará saber.
Ése es otro asunto. El SEPE emite resoluciones que no tienen por qué ser acorde a Derecho. Para estas situaciones están las reclamaciones previas y en última instancia, la denuncia ante Magistratura de Trabajo. Igual estoy en un error, pero ningún funcionario puede decirme "no tiene derecho" ,sin más. Si no tengo derecho, deberán justificarlo en forma de una resolución motivada, previa solicitud por escrito.