Adjunto link que puede ser de interés al respecto:https://revista.seg-social.es/-/guia-para-solicitar-recuperar-años-de-cotizacion-por-antiguas-practicas-formativasDentro del mismo, hay un apartado referido a:¿Cuánto habrá que pagar para poder recuperar estas cotizaciones?
Lo que es acojonante es que el ratio de funcionario por habitante en España no se corresponde con el trato que recibe el administrado. Vaya por delante mi respeto a quien no deja de ser un asalariado más, pero estoy pensando en quien no tenga recursos para desplazarse. Me da pena toda esta situación; sobre todo, en lo que respecta a Rankia, el foro de incapacidades, viendo que están dejados de la mano de Dios.
Efectivamente, camarada, hay que ser positivos. Ayer pedí cita para hacer la DAR y me han dado fecha en la única oficina que había a semana y media vista distante 100 kms de mi casa. Lo de este país es realmente espectacular. Y sí, ya sé que se puede hacer online vía certificado digital o vía presolicitud. Resulta curioso lo bien que funciona la cita previa de Hacienda y la chapuza del sistema de SEPE sobre este particular.
Coincido totalmente con Angelneu. En mi opinión, el interés presunto debe aplicarse cuando en el clausulado de contratación venga reflejado "interés no aplicable" referido al apartado de Total de intereses abonados.
Divida el rédito del depósito entre los meses que lo contrató. Divida esa cantidad entre dos, por lo del régimen económico matrimonial. Actúe, a efectos de comunicar a SEPE en consecuencia.O lo que es lo mismo: el mes de cobro de intereses es el mes de referencia a efectos de cálculo de límite de rentas.Sólo hay que comunicar situaciones que supongan la suspensión y/o extinción del subsidio.En definitiva, lo que le comenta Euroramon.
Hay 30 de días afectados por esa operación: del 16 de Marzo al 15 de Abril. Los cálculos son mes a mes, por lo que deberá hacer los cálculos en la parte proporcional de cada mes implicado, en este caso. Y sí, mientras, no venda ese fondo, SEPE calcula un interés presunto de su valor en cada mes. Cuando lo venda, el criterio comentado por frangjr.
El devengo es la fecha en la que se pagan esos intereses respecto al mes anterior (es decir, al periodo de tiempo en que se han generado).Ejemplo: la cantidad devengada en Febrero en concepto de subsidio se abona el 10 de Marzo.