Pues el volumen trabajo de las DsPs del SEPE en forma de justificar esa resolución va a ser importante, ante la avalancha de reclamaciones previas. En mi modesta opinión y a tenor de la LGSS, no tienen ninguna justificación resoluciones denegando un derecho por el simple hecho de haber sido beneficiario de una RAI y obviar el legítimo derecho al subsidio utilizando una vía de acceso que está intacta y que no tiene nada que ver con haber sido beneficiario de dicha ayuda.
El subsidio de mayores de 52 años sólo tiene en cuenta las rentas del interesado. Por cierto, ¿Esas denegaciones son en forma de resolución del SEPE o son comentarios de alguien del SEPE ?
Éso es. La ley da un plazo de 15 días hábiles para solicitar. Cualquier solicitud, con reconocimiento de derecho, realizada dentro de ese plazo produce efecto desde el primer día que tienes derecho a ser beneficiario del mismo. Y de ignorancia nada. Estamos para aclarar cosas y aprender.Lasai egon que falta menos para tu concesión.
En la resolución vendrá una fecha de reconocimiento del derecho. Desde ese día empieza el devengo del importe del subsidio y su correspondiente cotización. Ejemplo: lo podía solicitar el primer día que tenía derecho (día 1 Diciembre), pero la cita me la dieron para el 8 y por una saturación de expedientes, me notifican el 22, con aprobación del mismo. El día 1 de Diciembre han empezado los efectos del reconocimiento.
Mire en la web mi seguridad social para quedarse tranquilo: los datos de cotización que lea son los que van a servir de base para el informe. La vida laboral puede que no haya actualizado la parcialidad de jornada. Aunque si el informe de su vida laboral arroja ese saldo, no hay preocupación que tener. Paciencia.
Ayer, Mara63 nos comentó que habiendo presentado solicitud en Junio, le han aprobado ahora el subsidio. Cómo puede leer en diferentes temas de este foro, hay quien ha salido con la aprobación el mismo día, otros, dentro de los 15 días y por desgracia, quien ha tenido que reclamar al considerar el silencio administrativo por parte del SEPE. Pero, mientras el INSS no envíe informe sobre el cumplimiento del requisito de cotizaciónes, hay que esperar. Un interesado ya sabe si cumple los requisitos de acceso a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad, pero es INSS el único que, vía remisión a SEPE, lo va a certificar.Lamentablemente, hay que esperar.
Solamente el INSS es competente para emitir informe de cumplimiento de los requisitos de acceso a una prestación contributiva de jubilación. Por tanto, ese tràmite tiene que hacerse en cualquier solicitud del subsidio de mayores de 52 años.