El subsidio se extingue por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante más de doce meses seguidos. Mientras mantenga en suspenso el subsidio, puede suscribir CE y en caso de extinción de aquel, lo mismo. Los plazos de suscripción, los comentados anteriormente, una vez se produzca la resolución administrativa de SEPE o en su caso, la resolución judicial que confirme dicha suspensión y/o extinción.
Solamente añadir a las explicaciones de los compañeros que, si lo suscribe dentro de los 90 días desde la resolución de extinción, no perderà días cotizados en ese intervalo de tiempo. En otro caso, un año de plazo con efectos desde que lo solicite.
No. A lo que se está obligado cada doce meses desde el reconocimiento del subsidio o desde su reanudación es a presentar una Declaración Anual de Rentas, DAR, para declarar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia mensual de rentas.
El mes de espera anterior era una obligación para quien, terminando la prestación contributiva de desempleo, solicitaba un subsidio. No sé abonaba de ningún modo. Verifique el concepto de dicho ingresoSaludos.
Tranquilo. Si ha tenido o cree haber tenido un mes que suponga la suspensión del subsidio por haber incumplido el requisito de carencia mensual de rentas, tiene de plazo hasta la próxima Declaración Anual de Rentas. En ese sentido, no hay problemas. Saludos cordiales.
Aupa!Tiene que hacer una regla de tres. Si la fecha de efecto de reconocimiento del derecho al subsidio es día 7 de Noviembre, hoy le tienen que abonar la cantidad devengada desde el 7 al 30 de Noviembre.
Personalmente desconozco si el TS ha establecido dos sentencias en el mismo sentido creando así Jurisprudencia. Sólo conozco el caso de una persona que desde aquí reclamó en vía administrativa y pudo mantener su derecho al subsidio. Por desgracia, hemos leído testimonios de compañeros de diferentes zonas geogràficas, que en este caso y en otros iguales, han recibido resoluciones diferentes en vía administrativa.