En las condiciones descritas, no tiene vía de acceso. Debe crearla: mínimo de 90 días cotizados a desempleo y que la finalización de la relación laboral no sea por causa imputable al trabajador.
Lo mismo le digo.Feliz Navidad 2024 a todo los foreros de Rankia y un recordatorio muy especial para los damnificados por la gota fría de finales de Noviembre. Espero que toda esta buena gente pueda irse recuperando de esta desgracia.Saludos cordiales a todos.
1._ Sí, así es: límite mensual de rentas brutas actual, 850,50 euros.2._ Solamente, debe comunicar a SEPE las situaciones que supongan estar incurso en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio. * Puede notificar, si es obligatorio hacerlo, en dicho momento o al realizar la DAR en la fecha que le corresponda.3._ Como ya se ha indicado, en el momento de producirse el hecho determinante de notificar o en el momento de realizar la DAR. Puede hacerlo online (hay un apartado concreto para ello en Web SEPE), asegurándose de obtener copia de la misma, o in situ en su oficina SEPE.PS: nada ni nadie le impide notificar a SEPE lo que quiera, pero, sólo se está obligado a notificar por incumplimiento del requisito de carencia de rentas, aquellas situaciones que produzcan ingresos superiores mensuales de 850,50 euros. Saludos.
Exacto. Y hay un tema añadido: el relativo a la cotización de jubilación. Cobrar a media jornada y perder subsidio, plantea tener que suscribir CE con SS por lo menos para tener como base reguladora la cantidad cotizada en cada momento por el Subsidio de Mayores de 52.
Efectivamente. Del mismo modo que SEPE puede acceder a los datos fiscales correspondientes a cada subsidiado, sin estar creando "este revuelo" entre el personal. De ahí, el comentario final que he escrito. De ahí también, el planteamiento totalmente acertado de Frangjr a este respecto en un comentario anterior: ..."Si pregunta si el no hacerla tendrá consecuencias, la respuesta será que solo a los que estén obligados a hacerla según las normas fiscales".
SEPE puede solicitar a un beneficiario de subsidio cualquier documentación que estime oportuna y en cualquier momento. En cualquier caso, se habla de "presentar Declaración IRPF" como obligación de perceptores de prestaciones y subsidios (Art. 299 Apartado K de la LGSS). Con lo cual, habrá quien tramite dicha declaración de forma electrónica en la Web AEAT o de forma presencial en la delegación de Hacienda que corresponda al subsidiado, una vez se inicie el plazo correspondiente de la campaña por parte de dicha agencia. Entiendo que, a tenor de la redacción del artículo, habrá que hacer llegar vía online o de manera presencial, copia de la Declaración IRPF, empezando por la correspondiente al ejercicio 2024 (Campaña IRPF 2025).
En mi opinión, el mantenimiento de la demanda de empleo SIN cumplir los requisitos de cotización no supone ninguna vía de acceso, y 30 días cotizados no generan derecho a ningún subsidio. Salvo mejor opinión, en el caso descrito, habría que acreditar una cotización mínima de 90 días.
Cojonudo!!!Hombre de poca fé (LOL).Saludos cordiales.PS: respecto a la duda que planteas. Desde la WEB del SEPE, si accedes a tus datos,sólo vienen los días consumidos, no los cotizados. Pero, si accedes a vida laboral, mis cotizaciones y/o a mijubilación, en unos días, veràs esos datos reflejados.Ciao.