En mi opinión, es una operación más dentro de la dinámica financiera que se utiliza para buscarse la vida y mantenerse en números "legales". Pensemos que quien por tener una cuenta con interés presunto, decide abrir y traspasar el dinero a otra entidad con interés efectivo firmado en contrato y así la suma de rendimientos mensuales que le genera ese interés y otras rentas no le hacen incumplir el requisito de carencia mensual de rentas. No creo que SEPE pueda obligarle a qué productos y/o rendimientos ha de destinar su patrimonio mobiliario.
En mi opinión, mientras te apliquen el CAE, las rentas del trabajo NO computan a estos efectos. Otra cosa es superar el límite de rentas por otros conceptos diferentes al de los rendimientos mensuales de un trabajo a tiempo completo..
Pues éso mismo comenté por aquí hace semanas. Sin perjuicio de que SEPE puede acceder sin ningún problema a los datos fiscales de cada beneficiario de prestaciones/subsidios, lo preguntaré el próximo mes en la oficina de SEPE. No obstante, hay muchas formas de hacer llegar a SEPE una documentación de una manera no presencial (telemáticamente o vía correo postal certificado). Te adjunto link de Web SEPE al respecto:https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/presentar-documentos-sepe.html
Art. 299 de la LGSS: "Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."No hace distinción respecto a las fecha de concesión del subsidio.Tranquilidad: trámite gratuito, se puede hacer desde casa y nos evitamos problemas futuros.Saludos cordiales,
No sé complique la vida. Han variado sus rentas? Lo han hecho por un importe tal que no superan el límite mensual de rentas?Si las respuestas son No/No.Le dará el funcionario un impreso para rellenar: nombre, apellidos y DNI. Casilla: Sin variación de rentas. Firma y Fecha. Le daràn una copia tras grabar el impreso. Y hasta la próxima DAR o momento en que tenga que comunicar un cambio que suponga superar dicho límite. Si no hay variación de rentas NO necesita aportar ningún tipo de documentación.
Los antiguos, nuevos y futuros beneficiarios de prestaciones y subsidios han de presentar la Declaración IRPF durante la presente campaña y siguientes, hasta que haya un nuevo cambio al respecto. DAR (normativa SEPE); IRPF (normativa AEAT o en su caso, Haciendas Forales, Navarra, y la correspondiente a cada una de las provincias de la CAV).
Haga números: si no la tiene alquilada, 3,25% del valor catastral de la misma dividida entre doce. Si no supera el límite bruto mensual de rentas, personalmente creo que no debe tener ningún problema para reanudar el subsidio. Y si le está sacando rendimiento por alquiler mensual, lo mismo (si no supera el referido límite mensual).Se entiende que aún teniendo otras rentas, sumadas, sigue dentro del límite.
La "buena ganancia" (diferencia compra_venta) de la que habla le supondrá la suspensión del subsidio si tras dividir entre doce la misma, arroja un resultado de más de 850,50 euros brutos. Si el resultado es inferior y aun teniendo otras posibles rentas por otros conceptos no superan dicho límite mensual, de acuerdo a la normativa no estaría en un supuesto de suspensión y/extinción del subsidio, lo que trae como consecuencia que no está obligada a comunicar a SEPE dicha operación.