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Participaciones del usuario Alfon1974 - Hipotecas

Alfon1974 04/02/25 08:38
Ha respondido al tema Estoy alquilada y venden el piso
La situación de un piso arrendado que se pone en venta está regulada, entre otras normativas, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España. Aunque cada caso puede tener particularidades y es aconsejable consultar con un profesional para situaciones concretas, a grandes rasgos el inquilino cuenta con los siguientes derechos:Subrogación del nuevo propietario:Cuando se vende una vivienda que está arrendada, el nuevo propietario se subroga en el contrato de arrendamiento. Esto significa que debe respetar todas las condiciones pactadas (duración, renta, derechos y obligaciones) y el inquilino podrá permanecer en la vivienda hasta el vencimiento del contrato.Estabilidad del contrato:La venta del inmueble no extingue el contrato de arrendamiento. El inquilino tiene derecho a seguir disfrutando de la vivienda durante la vigencia del contrato, salvo que en el mismo se hayan incluido cláusulas específicas (por ejemplo, pactos de rescisión anticipada) que se hayan acordado libremente y de forma válida conforme a la ley.Derecho de adquisición preferente (tanteo):En determinadas circunstancias, la ley confiere al arrendatario un derecho de tanteo o preferencia para la adquisición de la vivienda. Esto quiere decir que, si el propietario decide vender, debe ofrecer al inquilino la opción de comprar el inmueble en las mismas condiciones que se ofertarían a terceros.Importante: Este derecho no siempre se aplica automáticamente, ya que dependerá de lo que establezca la legislación vigente y, en algunos casos, de lo que se haya pactado en el contrato. Además, la aplicación y los plazos para ejercer este derecho pueden variar.Notificación y procedimiento de tanteo:Si procede el derecho de tanteo, el propietario está obligado a notificar formalmente al inquilino sobre la intención de vender y las condiciones de la oferta. El inquilino dispondrá de un plazo legal para manifestar su interés en adquirir el inmueble. Si el inquilino decide no ejercer este derecho, la venta podrá realizarse a un tercero en las mismas condiciones ofrecidas.Protección ante el desahucio:El inquilino no puede ser desalojado de manera arbitraria a raíz de la venta. El nuevo propietario deberá esperar a que finalice la vigencia del contrato de arrendamiento para reclamar la posesión de la vivienda, salvo que existan causas legales debidamente justificadas y se siga el procedimiento legal correspondiente.Recomendaciones adicionalesRevisar el contrato de arrendamiento:Es aconsejable que el inquilino revise detenidamente su contrato para ver si se contempla alguna cláusula sobre la venta del inmueble y la posible aplicación del derecho de tanteo o condiciones particulares en caso de transmisión del bien.Consultar con un profesional:Debido a que las circunstancias pueden variar según cada caso concreto y la interpretación de la normativa vigente, resulta muy útil asesorarse con un abogado especializado en derecho inmobiliario o en arrendamientos urbanos. Esto ayudará a aclarar cualquier duda y a defender de forma adecuada los derechos del inquilino.
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Alfon1974 02/12/24 18:34
Ha respondido al tema Petición excesiva de documentación
Dices "el banco", como si sólo hubiera uno en el mundo. Hay muchos bancos, si no te gusta cómo trabaja "ese banco", puedes buscar cualquier otro. Si será por bancos... 
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Alfon1974 06/11/24 19:27
Ha respondido al tema No puedo pagar el alquiler
Si te conviertes en inquiokupa y el alquiler de ese piso está avalado con la casa de tu madre, el juez ordenará la venta de la casa de tu madre en subasta pública para pagar el alquiler. Tenlo en cuenta. Quizá deberías hablar con la familia de tu madre. 
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Alfon1974 06/11/24 19:22
Ha respondido al tema Vivienda de VPO de 46 años
Una vivienda de VPO de segunda mano no se puede vender a cualquier precio, sino al que la comunidad autónoma correspondiente establezca para esa vivienda en concreto. Asimismo, no puedes acceder a una VPO si no cumples con unos requisitos económicos, que incluyen estar entre un mínimo y un máximo de renta. Por supuesto, si te plantean dar la diferencia en negro, están cometiendo un delito y no te aconsejo acceder porque serías cómplice del delito, puede que Hacienda detecte que has hecho un pago importante en metálico y te pida explicaciones. Antes esto era habitual, hoy día con las restricciones al uso de dinero en metálico hacer esto implica un grave riesgo para ambas partes.Si tienes dudas sobre el precio que te están proponiendo, te recomiendo que hables con la Oficina de la Vivienda de tu comunidad autónoma, donde te dirán el precio real de esa vivienda.
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Alfon1974 22/09/24 07:25
Ha respondido al tema Inquilino renta antigua
Tienes un derecho preferente a la compra, pero siempre al precio que establezca el propietario, que será el precio de mercado. 
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Alfon1974 29/03/24 07:30
Ha respondido al tema Dudas y dilemas compra primera vivienda
El tema del precio de la vivienda sería que si permanece en alquiler unos años más, puede que en el futuro compre vivienda más barata. Pero en realidad es difícil saber lo que va a pasar con el precio de la vivienda, igual que con la renta variable. Como todo lo que tiene un valor real, la tendencia a largo plazo será a subir. Yo más bien consideraría los años que vaya a estar en esa vivienda, aunque sólo sea por el 10 % de gastos asociados a la compra.
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