Es factible.La sucesión de dos tipos de contratos diferentes, si cada uno cumple sus condicionantes, es perfectamente legal.Eso sí, cosas como "puesto", "tareas", "periodo de prueba", etc. es donde podría estar la ilegalidad.Pero por la mera sucesión de contratos, no veo problema.
No.Antes de la conclusión del periodo de excedencia, es totalmente potestativo de la empresa la readmisión.De hecho, que te respondan es un asunto de mera cortesía.Una vez concluida la excedencia, la readmisión es solo obligada "si existe vacante de un puesto de trabajo adecuado".A partir de este momento, y habiendo solicitado la readmisión, la falta de respuesta sí podría considerarse un posible "despido tácito".
Era el TA 521, pero ahora es todo on-line, portal IMPORTASS.https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas%2C+bajas+y+modificaciones/Altas+y+afiliacion+de+trabajadores/Alta_trabajo_autonomo
Sí, claro.Pero no puede ser ni arbitrario, ni aleatorio, ni críptico.No sirve "hacer ajustes" para peinar una mejor tributación.Si se establece un contrato, donde se fije una retribución, y se paga de forma periódica y demostrable (como de un trabajador más), y se declara a hacienda como salarios, ese salario es gasto deducible.Y el colaborador entonces tendrá que hacer su declaración de la renta con sus ingresos de ese salario, y el gasto de sus autónomos. (En este caso, aunque la cotización sea en RETA, se declara como gasto de rentas del trabajo)
Aquí ya discutimos y analizamos el tema de RE e intracomunitario.www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5535809-recargo-equivalencia-ventas-particulares-ce?page=1
No lo puedes recuperar.Es más, por tus adquisiciones intracomunitarias debes autorepercutirte la cuota de IVA no pagada, y la cuota del RE no pagada.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos/criterios-caracter-general-aplicacion-tributos/correcta-aplicacion-iva-adquiciones-intracomunitarias-equival.html
Mira en tu comunidad autónoma como está el tema.En Catalunya, por ejemplo, la cosa va por aquí:https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-sanitari-dindustries-i-productes-alimentaris-de-Catalunya-RSIPAC-00001
Si es vivienda y la usas como vivienda, no es gasto deducible, pero en el caso, puedes tener derecho a deducción por adquisición.Si la usas como local afecto a tu actividad, ya no estás usando esa parte como vivienda, y por tanto, no puedes deducir por adquisición.O una cosa o la otra. Pero ambas dos no se puede.Las cuotas de la comunidad de propietarios, como corresponden a cosas múltiples y distintas (pueden ser por reparaciones, por suministros, por seguros,....), las declaras en la casilla final de gastos "Otros gastos deducibles".
Hay que ver que dice exactamente esa cláusula de recisiónd e renta, y sus periodos de recisión y aplicación.Pero en general, sí, al igual que si la cosa sube, la renta sube, si la cosa baja, la renta debe bajar.Nadie le sancionará, pero tú debes calcular y reclamar lo que te deben, si es que te deben algo.