Bien de inversión para el IVA, si la base imponible supera los 3.005,06 €Quiere decir e implica que si tu cuota deducible varía en los siguientes 5 años, (prorrata, sectores diferenciados, cese de actividad.....), deberás regularizar la parte proporcional de IVA deducido no deducible.Bien de inversión a efectos del IRPF, si el coste (IVA deducible excluido), supera los 300 €Quiere decir que a efectos de deducción en el IRPF, no puedes contarlo todo de golpe como un gasto corriente, sino que debes deducirlo por amortizaciones. Un % al año por todos los años de duración del cacharro.Como es una adquisición de escaso valor, y además parece que cumples con ser microempresa, podrías aplicar la posibilidad de amortización acelerada.No sería aceptable contar una amortización del 100 % en el primer año, pues el valor de adquisición supera los 600 €. Pero tampoco tendrías porque estar amortizando esa maquinaria durante 10 años (salvo que así te interese)
Con el 20 % de titularidad, no parece que dispongas del control efectivo de esa sociedad (siempre se puede probar que sí). Así que el encuadramiento en RETA no sería correcto.Para quedar encuadrado en RGA por ser administrador, deberías desarrollar la función a título oneroso (retribuido). No dices si ese es el caso.En el supuesto de corresponder quedar encuadrado en RGA por lo de ser administrador, esa situación no admite tiempo parcial. Eres administrador siempre y a todas horas. LA base mínima que correspondería es la del grupo de cotización 1.En el caso, si en ambas ocupaciones quedases encuadrado en régimen general, si entre ambas situaciones (administrador y asalariado), superas los topes de base de cotización máxima, se debería comunicar a TGSS, para que hiciesen el prorrateo de topes entre las dos empresas.
Es una interpretación posibilista, y relativamente justa.Salvo en primer cese Covid extraordinario (el de marzo-junio 2020), todo el resto de ceses Covid eran "a cuenta" del periodo cotizado, por tanto, "consumían" cotización. Aparte del primero, hubieron hasta 6 periodos-ceses Covid más.Por cada uno de los ceses de actividad Covid, que eran de hasta 4 meses, se entienden consumidos 12 meses de cotizaciones.Lo de los 9 meses me suena raro. Posiblemente en algún cese de actividad Covid solo disfrutaste 3 de los 4 meses.
Mientras estés en ese limbo legal, no te pueden pagar vacaciones, ni por compensación (pues el contrato no se ha extinguido), ni por disfrute (pues sigues de baja).Una vez tengas una resolución definitiva, tendrás acceso a esas vacaciones y su pago.Si te reconocen la IP, y la empresa extingue tu contrato (ahora mismo, aun es causa legal), entonces te pagarán las vacaciones como compensación.Si no te reconocen la IP, y tienes que reincorporarte, lo habitual es comenzar disfrutando (y cobrando), las vacaciones que tengas acumuladas pendientes.Sobre si pasados los 545 días se siguen devengando vacaciones, es un tema en discusión jurídica. En general se pensaba que no, y la doctrina mayoritaria así lo consideraba.Pero una sentencia relativamente reciente del TS de Andalucía determinó que dado que no hay extinción sino mera suspensión, aunque cese la obligación de alta y cotización, se siguen devengando vacaciones.
No confundas "empresa" con "sociedad mercantil", que es solo un tipo y forma concreta que puede tener una "empresa"Empresa es toda organización de medios humanos y de capital afectos a un propósito de desarrollar una actividad económica.Y por supuesto, un comercio textil minorista, que tribute en estimación objetiva, sí puede ser considerada una empresa.
No solo no es obligatorio sino que incluso NO ES POSIBLE; pues tu empresa contratante no es empresario a efectos de la legislación laboral española.A ojos de la seguridad social española solo existes tú, como trabajador por cuenta propia.
Lo habitual para el propietario es que tengan que declarar por rendimientos del capital inmobiliario en su IRPF. Un alquiler más, sin derecho a reducción.
Si trabajas en la SL, y tienes una posición de control efectivo, sí o sí autónomos.Si eres mero socio capitalista inversor, no hay autónomos.Eso sí, si la SL desarrolla alguna actividad, "alguien" tiene que desarrollarla, y ese alguien que realiza un trabajo (y ser administrador puede ser considerado también "trabajar"), deberá estar de alta y afiliado a un régimen de la seguridad social, sea autónomo, sea régimen general asimilado o normal.
Entiendo que los gastos corrientes que estén fuera del periodo de actividad, no sirven.Pero los otros gastos, aplicando el principio de afectación, podrían ser deducibles.Por ejemplo, compras tal o cual máquina, fuera de las fechas de ejercicio, pero la afectas (la utilizas) en el periodo de actividad, es un gasto deducible.También podría ser el caso de ciertos gastos corrientes cuya facturación es por periodos, abarcando tanto fechas afectas como fechas no afectas. Ahí podría ser deducible la parte proporcional qe pudieses justificar.
Pero... ¿Son gastos relacionados con la actividad, solo que las fechas no coinciden "exactamente", o simplemente son tiquets y facturas que tenías por ahí?