Sí, sería una opción.Seguir de alta y cotizando "a pérdidas", hasta que alcances un computo del 10 % de pérdidas en los últimos 12 meses.El periodo depende, según como hayan sido tus márgenes o beneficios de estos últimos meses. El asunto está en concatenar 12 meses seguidos, donde los gastos sean superiores a los ingresos en ese periodo de 12 meses.E ir con cuidado de que los "meses" coincidan con los periodos de declaración fiscal (en general, trimestres), pues las mutuas se basan en contrastar los datos declarados con los resultados declarados a la AEAT.
Así, de manera directa como tal, solo por eso, no hay derecho al cese de actividad. No es un supuesto contemplado como vía de acceso.Otra cosa es que derivado de la pérdida del principal medio de producción (las tierras arrendadas), tu actividad devenga ruinosa, y vayas a pérdidas.Esas posibles pérdidas sí serían consideradas como una posible vía de acceso al cese de actividad.
En Catalunya es OBLIGACIÓN del técnico registrar dicho certificado en el ICAEN.De hecho, la normativa catalana exige que lo primero que debe entregarte el técnico es el acuse de recibo de la inscripción, y ya luego, todo lo demás.Deberías hablar con el técnico, a ver como resuelve el entuerto, pues "oficialmente", esos certificados no existen. Y sin ellos, no hay deducción.
Están al límite de la temeridad, pero parece que han ajustado para no caer en la conversión automática a fijo indefinido.Cada uno de los contratos parece tener (formalmente) su propia casuística y causalidad.Y entre los 3 contratos (incl. sus prórrogas), llegas al límite de 18 meses. 18 meses y 1 día, dentro de un plazo de 24 meses, devendría conversión automática en fijo.Lo único que podrías hacer es denunciar por simulación / fraude de ley, si tuvieses indicios suficientes.Por ejemplo, al ser formalmente tres contratos distintos, cada fin de contrato necesariamente debe llevar tanto su liquidación y finiquito como su indemnización por fin de contrato de 12 días/año.Si la empresa ha metido la pata en eso, los tienes pillados. Si han cumplido (que es lo que me imagino que han hecho), no tiene mucho recorrido tu demanda.
¿A nombre de quien está la factura?En todo caso, importa poco por tu parte. El "obligado" a retener es el pagador, lo ponga o no lo ponga en la factura. Cuando en una factura de un profesional se pone o indica un % de retención es por dos razones:a.- Por cortesíab.- Por solicitud expresa de un % de retención menor del que correspondeFuera de eso, indicar retención en la factura es un uso y costumbre, habitual y correcto, pero para nada obligatorio.
Ante esa situación (Nº 1 de la opo), me parece que la empresa está como bastante obligada y vinculada a estabilizarte.Podrías no haberte presentado.Podrías haberte presentado, pero hacerlo mediocre.Ahora mismo, creo que lo único que te queda por probar es intentar uno de esos ciclos de largas y continuas bajas IT por etiologías difusas y patologías subjetivas.
Si se pone de manifiesto una ganancia, hay que tributar por la ganancia.Por ejemplo, si tienes un inmueble que fiscalmente figura que lo adquiriste por 10.000 €, y ahora realizas una donación, y su valor de referencia actualizado son 60.000 €, estás donando 50.000 € de más de lo que en apariencia figuraba en tu patrimonio.Esos 50.000 € de mas, puestos de manifiesto por la donación, es una ganancia patrimonial.En compensación, si corresponde deducción en el IRPF por donativos, podrás aplicar la donación en base a los 60.000 € de valoración actualizada, y no solo por los 10.000 € de valoración originaria.
Sí.La obligación de RETA no surge "colectivamente" por desarrollar una actividad económica, sino "individualmente" cuando una (o varias) persona(s) desempeñan un "control efectivo" de la actividad económica.En tal caso, y solo en tal caso, al desempeñar esas personas físicas individuales un control efectivo de una actividad económica (desarrollada mediante una sociedad mercantil), las personas físicas vinculadas quedan obligadas al RETA (societario).
Depende de si solicitaste que se aplicase alta y baja por fechas reales, o no lo señalaste.En caso de no pedirlo de forma expresa, se aplica el régimen general, que es cotización por todo el mes entero.
Realmente no correspondería renta con retención, pues no desarrollas (aun) una actividad económica.Por tanto, correspondería pagar al dueño la totalidad de la renta + IVA, sin retencion.Pero en el caso, no hay problema para hacienda si aplicas la retención, y presentas el 115, aunque no estés dada de alta como autónoma ni ejerzas una actividad económica.De hecho, para ellos, eso supone un mayor control, y un adelanto de impuestos.El problema lo veo en que dices que es una peluquería (actividad funcionando y en marcha), y tú alquilas una parte, para realizar "cosas" a título particular (por decir algo).O sea, tú como particular estas realizando "cosas" de índole similar a las profesionales dentro de un centro de trabajo de una actividad económica.Eso en caso de inspección, huele raro.