Al parecer RR.HH. te quieren tomar por tonto (bueno, y que esas serán las órdenes recibidas de la superioridad).El convenio dice sobre el grupo profesional 5:"... Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas. ..."
Debes tener en cuenta que hay una parte muy significativa de los excedentes cooperativos (beneficios), que son absolutamente irrepartibles entre los socios.Además, una cosa es que formalmente se pueda hacer todo dentro de la ley, y otra cosa muy diferente es que hacienda no lo considere un mero negocio de simulación para eludir tributación (y entonces la cosa puede salir muy cara).Aparte de esos considerandos, no es nada extraño estructurar cooperativas con sociedades mercantiles, o con fundaciones, por ejemplo. Todo depende de las necesidades operativas.
Por muy "salchichera" que sea, no creo que hayan hecho tal dislate.A ti te iba a generar un pequeño problema, pero a ellos, la sanción de inspección de trabajo, iba a ser "bonita".Explico:Si la empresa declara y cotiza todo dentro del mes de mayo, en tu caso resultaría que tu base de cotización mes de mayo queda al máximo, pero por debajo de los 7.000 € que dices cobraste.Seguridad social, viendo que esa base de cotización es absolutamente anómala respecto de las demás, no tendría en cuenta esos atrasos, y te reconocería una prestación solo por la base de cotización normal antigua (sin los atrasos). Demoras y retrasos aparte.A la empresa, como con ese proceder se quedaría una parte del salario sin cotizar, le caería una sanción gorda por liquidar de forma errónea las cotizaciones, y dejar una parte de los pagos sin cotización.
Si es el empleado el que quiere rescindir el contrato, es una dimisión/baja voluntaria.Hace falta notificar a la empresa, por escrito, esa voluntad de rescisión.Entonces la empresa procede a dar de alta y de baja, a los solos efectos de poder mecanizar el fin del contrato y la causalidad (dimisión del trabajador).A su vez, para que esa operativa no le cueste 1 día de cotización, debe solicitar que la propia TGSS anote una "Inactividad Z", y para eso, debe poder justificarlo con la comunicación por escrito del trabajador.Una vez realizado ese trámite ante la TGSS, se puede realizar el trámite ante el SEPE, y emitir el correspondiente Certificado de empresa.Y la relación laboral queda extinta y el expediente queda "limpio".Eso sí, como esa baja es por voluntad del trabajador, hasta que no pasen x meses, el SEPE no reconocería un derecho a prestación por desempleo.
Las empresas deben notificar obligatoriamente al SEPE si se realiza el llamamiento, y si el trabajador acude al mismo o no acude.Otra cosa distinta es si se rescinde el contrato, ya que entonces hay que efectuar varias notificaciones más:Cese relación laboral a TGSS (con todo un batiburrillo de alta-baja-inactividad Z).Extinción contrato y Certificado empresa al SEPE.En caso de que el trabajador no acuda al llamamiento, a efectos del SEPE figuraría como que ya no estaría en situación legal de desempleo, pues si bien no estaría trabajando, ya no sería por causa ajena a su voluntad.O sea, podría tener efectos respecto del derecho al cobro de una prestación de desempleo.
Una cosa es el pago (todo de golpe), y otra muy diferente la forma de cotizarlo.Supongo que al ser un pago devengado en un periodo superior al mes ordinario, la empresa lo cotizará de forma prorrateada por tantas mensualidades como corresponda.Por otra parte, el cálculo de la base reguladora tiene sus propias normas, y se mira la base de cotización de uno u otro mes, según sea el caso.
Pues porque puede que la empresa no haya considerado que ese no acudir al llamamiento constituya una causa de extinción del contrato.El contrato FD puede seguir existiendo, a la espera de un nuevo llamamiento.Hay convenios colectivos que regulan el plazo máximo de inactividad en que puede estar un trabajador, tras lo cual habría que extinguir el contrato. Hay otros convenios, o por decisión de la empresa, que contemplan que no acudir a un llamamiento es causa de rescisión y extinción del contrato. También hay trabajadores que no acuden al llamamiento y solicitan la dimisión/baja voluntaria.En ausencia de esas casuísticas (convenio, consideración de causa disciplinaria por parte de la empresa, baja voluntaria), el contrato FD no se extingue, tan solo sigue en inactividad.Eso sí, hay que notificar al SEPE que se llama al trabajador y este no acude.
Has perdido unas tierras arrendadas, pero "hipotéticamente" podrías arrendar otras, y seguir con la actividad.Quizás dispones de medios de producción (tractor, cosechadora...), que si bien ya no puedes utilizar en tierras propias, podrías dedicarte a arrendar los servicios para explotaciones ajenas.....No digo que sea ni realista ni viable. Simplemente que los casos de acceso a la prestación por cese de actividad son bastante "cerrados". Y la mera finalización el contrato de arrendamiento del inmueble donde se desarrollaba la explotación, en principio no es un supuesto "directo" (posiblemente, vía judicial, lo tendrías ganado, pero en sede administrativa, lo veo complicado).
Sin cuestionar las razones que tendrá el gestor para opinar así.....Si os limitáis meramente a alquilar unos inmuebles, no es actividad económica.La parte buena, no hay obligación de RETA.La parte mala, la sociedad tributa al tipo general, no al reducido de pyme.Pero si el actual gestor ha valorado que sí desarrolláis actividad económica (a efectos del ISoc).....
Si la sociedad no desarrolla "actividad económica", ninguno de los dos estáis obligados al RETA (de hecho, ni siquiera sería legal).Si la sociedad, por A o por Z, desarrolla "actividad económica", ambos dos administradores estáis sujetos y obligados al RETA.Nota: eso tan frecuente, en el caso, de dos administradores, pero uno "ejerciente" y el otro no, pero "porsi", ya no sirve como criterio ante la TGSS.