Ya lo dije hace tiempo, antes de que los bancos centrales comenzasen a bajar sus tipos de interés: cuidado con dar por sentado que las bajadas de tipos por parte de los bancos centrales traerán consigo bajadas de tipos de los bonos a largo plazo y, consecuentemente, ganancias en las carteras o fondos que los lleven. No olvidemos que partimos de una curva de tipos invertida.La Fed bajo su tipo de interés el 18/09/2024 (hace ahora un mes). ¿A cuánto estaba entonces el tipo del bono del Tesoro estadounidense a 10 años? A 3,685%. ¿A cuánto está hoy? A 4,016%.¿Y el bono a muy largo plazo, 30 años? A 4,008% el 18 de septiembre; a 4,299% hoy.Lo dicho, cuidado con las reglas (supuestas reglas) simplistas que no tienen en cuenta el marco en el que se producen las cosas.
Para tu mayor tranquilidad, ya que preguntas por consultas vinculantes, aquí te indico cinco consultas vinculantes en las que la Dirección General de Tributos recoge en los mismos términos el criterio establecido por la Resolución del TEAC que te indicaba en mi mensaje anterior: V1567-23, V1616-23, V1650-23, V1779-23 y V1823-23.Puedes verlas aquí: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
Hay una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24/10/2022 en la que se se establece el siguiente criterio: Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRP.F, por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.Te la enlazo aquí.
El haber transcurrido diez años es condición suficiente, no hace falta ningún otro requisito como jubilación, paro, etc.Entiendo que solamente puedes rescatas de un plan con el 40% de reducción una sola vez. Si quieres hacerlo en tres años, deberías tener tres planes. Pero no soy fiscalista, así que tómate mi interpretación con pinzas.Sobre lo que preguntas de la casilla, no sé decirte. Cuando yo lo hice (pero de eso hace ya unos cuantos años), ya me venía puesto directamente en el borrador.
Para eso tengo dos respuestas.1) Lo de esperar dos meses antes de volver a invertir en un fondo es en el caso de que reembolses con pérdidas. Si traspasas a un monetario y luego vuelves a traspasar al fondo inicial, no aplica.Nota: No es que esté prohibido reinvertir en el fondo inicial antes de dos meses si has reembolsado con pérdidas. Sí puedes hacerlo, lo que pasa es que el reconocimiento fiscal de las pérdidas se difiere al momento en que vuelvas a reembolsar el fondo.2) Si lo que pretendes es mantener los mismos fondos, yo me decantaría por el cambio de comercializador, salvo que tuvieses mucha urgencia por abandonar el que tienes o salvo que la comercializadora de origen te cobre comisión por el cambio de comercializador. La razón es que de este modo estarías permanentemente invertido en el fondo, esté donde esté.
Creo que lo más rápido sería ordenar en R4 un traspaso externo directamente a los fondos de destino que desees, sin el paso intermedio del monetario. Según la CNMV (ver aquí), el plazo para traspasos externos se estima en ocho días hábiles.Mantener los mismos fondos de origen a destino sería lo que llaman "cambio de comercializador" y ahí pueden tardar lo que quieran.
Los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria. A tu fallecimiento los reciben los beneficiarios que hayas designado libremente, sin que tributen por Sucesiones. Tributarán como rendimientos del trabajo de los beneficiarios cuando estos los rescaten.
Entrando por Inversis, en Valoración cartera despliega en la (i) que hay a la izquierda del fondo en cuestión y selecciona Plusvalías/minusvalías fiscales. Ahí tienes todo el detalle de cada una de las partidas vivas, así como el total (y debajo las realizadas).
Así, la comparación con el activo libre de riesgo (representado por un buen monetario, por ejemplo) me dice hasta qué punto el asumir más riesgo me está compensando con rentabilidad Volviendo al caso del comentario inicial:Sí, padreCualquier opción que yo elija para invertir que no sean estas dos debe justificarse.O una combinación de ambas, ¿no? Me ha parecido leer que tu cartera es 10-30% RV y el resto monetario €, así que alguna racionalidad debe haber en ello, aunque la merma de volatilidad que supone lleve aparejada una merma importante de rentabilidad. La graduación de ese binomio rentabilidad-volatilidad es precisamente la base de toda la teoría de construcción de carteras.Porque, y esto es lo que hay que asimilar, es que todas las inversiones son comparables. Efectivamente, y es lo que he mantenido siempre. Pero no solamente en términos de rentabilidad. Por eso mismo tu cartera, o la mía, son legítimamente comparables con el tal Incometric Albatros en el marco de los parámetros u objetivos conjuntos de rentabilidad y volatilidad o pérdida máxima de cada uno de nosotros. Nótese que en mi comentario inicial decía expresamente (y exclusivamente) “comparar un mixto o, para el efecto, cualquier cartera que no lleve 100% RV con la rentabilidad del MSCI World […]” Nota: ni llevo ni pienso llevar el Albatros.
Ya he manifestado aquí en más de una ocasión la desconfianza que me producen los mixtos pero, con todo respeto, comparar un mixto o, para el efecto, cualquier cartera que no lleve 100% RV con la rentabilidad del MSCI World durante un mercado alcista como el que llevamos desde 2008 no me parece muy procedente.