docetrece
04/10/24 23:06
Ha respondido al tema Planes de Pensiones y sistema FIFO
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Pues basta con leerlo.Cito del texto que ha reproducido arriba @cedro
.Por dos veces lo dice. Al principio del todo: Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en este reglamento, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe deberá indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.[resaltado mío]Y luego otra vez: Artículo 50. Movilización de derechos en un plan individual. En caso de movilización parcial de derechos consolidados, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera [resaltado mío]