La ayuda a la infancia es parte del ingreso mínimo vital. Eso lo concede Seguridad Social.Busca por el foro, hay muchos del ingreso mínimo vital, probablemente ahí hablen de requisitos.Esa ayuda no es compatible con la deducción de maternidad de la AEAT, pero es más cantidad, y más tiempo, así que es preferible la de Seguridad Social que la de la AEAT.
Sí, el 18 no está prescrito porque se reinició el plazo de 4 años cuando solicitaron la primera rectificación. Y sí: tienen derecho a que se rectifiquen sus declaraciones ya rectificadas, según lo que consta en sus datos fiscales del 23... Que yo no tengo claro que sea correcto, pero es lo que dice Seguridad Social. Lo digo por eso que indica de que ninguno de los jubilados que conoce tenía idea de haber cotizado a una mutua laboral. Mi suegro, a quien le pregunté antes del inicio de la campaña de Renta, estaba absolutamente seguro de que no lo había hecho: me explicó detalladamente toda su vida laboral, y dónde había cotizado a Seguridad Social, dónde no lo tuvieron de alta, y demás. Y, sin embargo, le apareció el ajuste de mutualidades, que, obviamente, le apliqué. Así que no tengo muy claro que, realmente, todos los que tienen el ajuste en los datos fiscales tengan realmente derecho a esta exención, pero oye... Que son ellos quienes lo han dicho. Así que nada: cuando decidan la forma de solicitud de las rectificaciones, pues a pedirlas todos.
Correcto: el inmueble que se queda el marido lo declarará como 2 inmuebles diferentes, cada uno con sus fechas, uno al 50% y, otro, al 100. No hay problema en poner en ambos casos que se trata de la vivienda habitual. El otro inmueble, lo declarará al 50% por los días en que fue de su propiedad, y, después, nada.La opción de " vivienda en que residen hijos y ex cónyuge" es para los casos en que, aunque un inmueble sigue siendo propiedad tuya (entero o un porcentaje), en él se quedan a vivir tus hijos con el ex que tiene su custodia; es una forma de evitar que tengas que pagar imputación inmobiliaria por una casa que, aunque es de tu propiedad, no está a tu disposición ni es tu vivienda habitual por orden de un juez.
En enero cobrarás lo de diciembre y ya. La deducción son 36 meses: del mes 0 al mes 35. El mes que la niña cumple los 3 años, ya no genera derecho a la deducción.
Sí, es así. Si se ha llevado la escritura de disolución de sociedad ganancial (o la sentencia de divorcio: el documento en el que hayan dividido las propiedades) a Catastro, en los datos fiscales ya saldrá correctamente y se volcará en el borrador automáticamente. El inmueble adjudicado habrá que declararlo dos veces, como si fuera dos propiedades diferentes, cada una con sus días.¿Hicieron división de condominio a 0? ¿O uno de los ex cónyuges pagó al otro la diferencia de valores de las casas para quedar "en paz"? Porque, en el segundo caso, hay variación patrimonial y, el que recibió el dinero, tiene que declarar la ganancia obtenida en su renta.
No, hombre, ahora has alegado y, si tienes razón, lo normal es que te la den. Y, si no, pues sigue recurriendo, que es gratis. Cuando puedas, sube una captura de la motivación de la propuesta (quitando datos personales), a ver exactamente qué dicen.
Ummm... No es por nada, pero empiezo a pensar que la culpa de esta historia la tiene esa "gestoría" donde te dicen barbaridades que no son verdad. Como sean así de enterados cuando hacen las declaraciones...Si ahora te han "contestado" a lo que aportaste en atención al requerimiento de octubre, lo que te han mandado es una propuesta de liquidación, que también está dentro del mismo procedimiento y, en consecuencia, tienen que resolver antes de 6 meses desde la notificación del requerimiento: desde octubre hasta febrero.Y ya, ahí, te dirán cómo queda tu declaración y te pagarán lo que crean que corresponde. Si te dan ahora la razón, pues ya está. Y, si no, es cuando tienes la posibilidad del recurso, que se tiene que resolver en 1 mes, y, luego, la REA.
Vale. Pues no te van a tocar la deducción autonómica, aunque esté mal declarada. Te van a cambiar el mínimo por descendientes a la mitad de lo que pusiste y te van a quitar la reducción por tributación conjunta, que es improcedente si hay convivencia entre los padres. Calcula el resultado así, para tener una idea de lo que te sale.