Acceder

Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 04/11/24 21:13
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No puedo decirte exactamente, depende de la cantidad de expedientes que tenga el actuario que lleve vuestra comprobación (y de que sea más o menos desenvuelto a la hora de resolver), pero no creo que tardéis mucho en tener noticias.De lo de vuestra respuesta, no lo sé, no conozco el sistema de la AEAT de información a los contribuyentes a través de la web, pero creo que, hasta que no pasen a emitir otra comunicación (otro requerimiento, o la propuesta o, con suerte, la resolución sin liquidación), no váis a ver cambios.
Ir a respuesta
Enasua 04/11/24 19:46
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No es lo habitual cuando la comprobación es de actividades económicas. Lo normal es que ahora comprueben lo que tenéis contabilizado; si ven algo raro, os harán un segundo requerimiento pidiendo algunas facturas, o todas. Luego ya, con lo que vean que no es deducible, os harán propuesta y, tras las alegaciones, la liquidación. Si lo que ven es claro (en plan: sólo habéis deducido el autónomo y la gestoría), pues os darán la razón enseguida, pero, si sois de los de meter infinidad de facturas, incluyendo gastos de coche, tickets, comidas y demás, el procedimiento puede ir tranquilamente hasta febrero o por ahí.
Ir a respuesta
Enasua 04/11/24 16:36
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Es el período de devengo: 0A es "única declaración anual", porque el IRPF se declara sólo 1 vez al año. Si la declaración fuera de IVA, tendrías 1T, 2T... (primer trimestre, segundo trimestre, etc, porque se declara cada 3 meses).
Ir a respuesta
Enasua 01/11/24 08:01
Ha respondido al tema Liquidación por caducidad de procedimiento en la declaracion de la renta del ejercicio 2022.
A ver: tienes un poco de lío con los procedimientos, hablas de "liquidación por caducidad", y eso no existe.Tú hiciste una declaración de 2022. En diciembre del 23 iniciaron un procedimiento de comprobación sobre ella mandándote un requerimiento. Ese procedimiento caducó, y así te lo hicieron saber expresamente a primeros de agosto con una comunicación de declaración de caducidad. Punto. Fin del tema "caducidad".El mismo día, iniciaron un nuevo procedimiento de comprobación mandándote una propuesta de liquidación. La propuesta y la declaración de caducidad venían juntas, se mandaron a la vez, pero son dos cosas diferentes de dos procedimientos diferentes: uno caducado; otro que empieza.Tú dijiste que estabas conforme con la propuesta y, por eso, a mediados de mes te mandaron la liquidación y te devolvieron lo que te correspondía. Y, desde ese momento, en la web tiene que poner que tu declaración se ha tramitado (que se ha comprobado y ya ha finalizado la comprobación) y que la tramitación ha finalizado comprobando que, lo declarado por ti, no estaba bien ("no conforme con lo declarado").Respecto a si pueden abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo ejercicio: en la liquidación, si la leíste, te pone expresamente que ya no pueden volver a comprobar los conceptos de la comprobación limitada (imagino, por el importe alto a devolver, que te comprobaron los rendimientos del trabajo y la exención del 7P). Pero sí pueden comprobar otras cosas que no se hayan tocado: deducciones, reducciones, ganancias patrimoniales...
Ir a respuesta
Enasua 31/10/24 14:50
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Por lo que ha dicho, fue un requerimiento. Eso también es un procedimiento de comprobación limitada, pero es el paso anterior a la propuesta: en el requerimiento piden datos que no tienen (en su caso, al verlos, ya finaliza el procedimiento porque comprueban que está todo correcto); si, con lo aportado, algo sigue sin quedar claro, o ven que se declaró mal, entonces mandan propuesta (a veces empiezan directamente con propuesta porque ya saben qué está mal) y, a eso, se puede alegar: decir que no se está conforme y aportar los justificantes del porqué. Lo siguiente ya es la resolución dándote la razón o diciéndote cómo queda tu declaración si no era correcta.
Ir a respuesta
Enasua 31/10/24 11:57
Ha respondido al tema Prestacion paternidad
No es por familia numerosa, sino por tener más de un niño a la vez. Y, después, depende de la empresa, hay algunas que amplían el permiso (pagando ellas, no la Seguridad Social) por determinadas causas que ellas deciden (fallecimiento del menor, parto múltiple, familia numerosa, familia monoparental, etc.). Podría ser el caso de tu amigo.
Ir a respuesta
Enasua 28/10/24 15:18
Ha respondido al tema Deducir Rendimiento Alquiler en IRPF Factura pendiente de pago
Precisamente, por el principio de devengo, una vez pagues la factura, hay que declarar el gasto en el IRPF de 2023 mediante una declaración rectificativa. No vale aplicarla en el 24.Lo de que no conlleve sanción el haberla deducido sin que exista el gasto... Pues no lo sé, yo creo que ahí sí se aprecia cierta culpabilidad por tu parte, que sabías perfectamente que no la habías pagado... Dependerá del actuario y del importe que te liquiden al final.Si yo fuera tú, lo que haría sería pagar la factura ya y, al enviar la documentación solicitada, adjuntar el justificante de la transferencia; así no les queda otra que aceptar el gasto, aunque lo hayas soportado mucho después de deducirlo. Te evitas la posible sanción y el trabajo de hacer la rectificación en el futuro.
Ir a respuesta
Enasua 28/10/24 12:13
Ha respondido al tema Deducir Rendimiento Alquiler en IRPF Factura pendiente de pago
¿Va a seguir pendiente de pago en junio de 2025? Entonces, no, para ti no ha existido gasto. Cuando exista, tendrás que hacer una rectificación para incluirlo.Si está parcialmente pagada, pues ese pago es el que te ha supuesto gastos, ésa es la parte deducible.Y los pagos en efectivo son imposibles en este caso: una reparación la tiene que hacer un profesional, y, en consecuencia, el límite de pago en efectivo (se haga íntegro o en varios pagos) son 1.000 euros; si la factura es de 3.388 euros, hay que pagar por transferencia, tarjeta o similar.
Ir a respuesta