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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 07/04/25 09:42
Ha respondido al tema Declaración de la renta No obligados (matrinonios), no deja presentarla
Me dicen que no es un error, sino que, para presentar las declaraciones a 0, hay que entrar en cualquier apartado de la declaración (no vale quedarse en el resumen de resultados) y ahí, en la parte de arriba, ya aparece la opción de presentación.
Enasua 07/04/25 09:39
Ha respondido al tema Si tu vivienda habitual es propiedad de tu cónyuge.
Es que, hasta hace pocos años, cuando el propietario de tu vivienda habitual era tú cónyuge, había que declararlo así. Pero eso ha cambiado: ahora, al ratificar, dices que estás en "otras situaciones" y, posteriormente, no vuelves a poner nada, en la declaración, sobre ese inmueble, puesto que no es tuyo ni tienes ningún derecho real sobre él.
Enasua 06/04/25 20:56
Ha respondido al tema Para la herencia (y posterior venta). ¿Es preferible tasar un piso con un valor alto o bajo?
¿Y el valor de referencia de Catastro?
Enasua 06/04/25 20:55
Ha respondido al tema Donacion inter vivos gratuita
No, no hay que poner nada en la declaración. Y eso porque no existe manera de que no se considere, para compensaciones y para que quede pendiente para ejercicios posteriores, si se declara.
Enasua 06/04/25 20:49
Ha respondido al tema Para la herencia (y posterior venta). ¿Es preferible tasar un piso con un valor alto o bajo?
Nah, es una diferencia muy pequeña, no creo.
Enasua 06/04/25 20:29
Ha respondido al tema Subrrogacion hipoteca
Sí, deberían, pero se ve que, ese banco, no ha pasado los datos en su modelo informativo correctamente. Puedes esperar un par de meses a ver si modifican los datos fiscales, o puedes buscar tú mismo los recibos de enero a junio y sumar su importe a lo que conste en el borrador como base de la deducción.
Enasua 06/04/25 20:22
Ha respondido al tema Donacion inter vivos gratuita
Pregunta del Informa:135678-NO CÓMPUTO DE PÉRDIDAS: SUPUESTOSPregunta: ¿En qué casos no se computarán las pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente?Respuesta: No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:a) Las no justificadas.b) Las debidas al consumo.c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.d) Las debidas a pérdidas en el juego. Se pueden computar las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo período, excepto las pérdidas derivadas de los juegos sujetos al gravamen especial de la D.A. 33ª Ley de renta.e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos, dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Se integrará cuando se produzca la posterior transmisión.f) y g) Las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos o no a negociación, cuando vuelvan a adquirirse, respectivamente, en los dos meses o un año anteriores o posteriores a la transmisión. Se integrarán a medida que se transmitan.Sentencia del Supremo, que crea jurisprudencia: STS de 12-4-2024 (recurso de casación 8830/2022): imposibilidad de computar pérdidas en donaciones, aunque haya, en el mismo acto, ganancias. TEAC 31-5-21: exactamente lo mismo.
Enasua 06/04/25 20:09
Ha respondido al tema Problema con renta 2024
Sí: que el chico presente un escrito por registro solicitando la anulación de su declaración y explicando el motivo.Este año son las únicas declaraciones que se pueden anular: las de no obligados que no quieren presentar ninguna otra declaración.
Enasua 06/04/25 17:33
Ha respondido al tema Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
¿No estábamos hablando de la amortización inmobiliaria? ¿A qué te refieres con los coeficientes de abatimiento?
Enasua 06/04/25 16:47
Ha respondido al tema Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
Artículo 14 del Reglamento del IRPF: "Tratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.a. Coste de adquisición satisfecho que será: el precio de adquisición incluidos los gastos, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.b. Valor catastral, excluido el valor del suelo".