¿Qué te pone de "alcance" en el requerimiento? Mínimo por descendientes, claro. Pero ¿También la reducción por tributación conjunta? ¿Y la deducción autonomica por gastos educativos?
¿Me falta una fecha? Te requirieron, que subiste una captura de lo que te pedían, y, luego, dices que "te contestaron" (entiendo que te mandaron una propuesta) a primeros de diciembre. Pero ahora dices que has recurrido. ¿Alegaste a principios de diciembre y, ahora, te ha llegado la resolución? ¿O lo que has presentado ahora son las alegaciones?Me gustaría ver la motivación de la propuesta (y de la liquidación, si ya la tienes), para entender porqué te desestiman lo que dices.Si, ahora, has recurrido, tienen 1 mes para darte contestación y, si no te lo estiman, puedes poner una Reclamación Económico Administrativa. Es gratis, y no pierdes nada (bueno, sí: mucho tiempo porque el TEAC tarda un par de años en resolver). Luego ya, queda la opción de acudir a los tribunales, pero eso ya sí cuesta dinero, porque necesitas abogado y procurador, y te sale más cara la correa que el perro, porque estamos hablando de unos 800 ó 900 euros ¿No?
Si la retención era una cantidad pequeña (pongamos... Menos de 150 euros), o el "trabajador" no hizo declaración de IRPF, puede que no pase nada; en otro caso, habrán requerido al perceptor para que justifique las retenciones declaradas que no constan en ningún 190 y, una vez él haya aportado la factura y los cobros, te habrán puesto a ti en el listado para hacerte un procedimiento de regularización cuando empiecen la campaña de informativas, que será por ahora, más o menos.
No, una vez iniciado el procedimiento (notificado el requerimiento), presentar una nueva declaración ya no vale para casi nada (sólo para dejar de devengar intereses de demora desde la fecha de pago, pero, sobre 400 euros, son céntimos). No evita la sanción, porque no estás regularizando tu "error" voluntariamente, sino porque te han pillado y ya están regularizándote ellos.Sólo atiende el requerimiento: di que los hijos también convivían con la madre en 2023 y, si, además, vivíais todos juntos, pues dilo también. Si la madre y tú no vivís juntos, pues aporta la sentencia de divorcio o de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, si existe.Y espera la siguiente fase del procedimiento, que será una propuesta de cómo queda tu declaración bien hecha.
Sí, lo es. Aunque no te lo hayas deducido: "El valor obtenido conforme a lo expuesto anteriormente se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso", artículo 40 LIRPF y la consulta vinculante V2421-23 de la DGT.
Sí, es obligatorio.Pero, como no han prescrito, haz rectificativas de las declaraciones del 21, 22 y 23 para aplicar ese gasto en el cálculo del rendimiento del alquiler. Y ponlo en el de 2024 también cuando la hagas.
La solicitud de rectificación del IRPF de 2023 sigue su curso y se devolverá en cualquier momento (a los que tengan derecho, de acuerdo a la documentación aportada junto al H100 por los herederos). El resto han decaído y, los herederos, deberán hacer las correspondientes solicitudes: la del 19 durante la campaña de renta del 25, la del 20 durante la campaña del 26, etc. Como ya no habrá certificado digital o cl@ve en vigor, lo solicitarán por registro, supongo.
Correcto.Lo de ser autopromotores no afecta en nada; tan sólo asegúrate de guardar todos los justificantes de gastos por si te piden que demuestres el valor real de la construcción.
Igual con la viudedad se pasa de ingresos... O alguna de tus hijas no vive con vosotros, o ha hecho su propia renta... Pero, con esos ingresos, tu devolución será la misma incluso aunque no tuvieras derecho a los mínimos familiares, así que es un requerimiento a lo tonto, no tenían que haberlo hecho.
Pongamos, por ejemplo, que te vas a tu segunda residencia a Extremadura el 1 de abril del 25. Pues tendrás que vender la casa de Madrid , como muy tarde, el 31 de marzo de 2027 (da igual el empadronamiento, hay otras maneras de saber si vives o no en un determinado domicilio: gastos de suministros, sede del trabajo de los dos cónyuges, lugar de escolarización de los hijos, centro de salud de Seguridad Social de todos....).Desde esa fecha de venta, tienes 2 años para reinvertir el precio total de venta (no la ganancia: el valor de transmisión completo; si no reinviertes todo, la exención será parcial): hasta el 30 de marzo del 29. Si, antes de la venta, ya has pagado cosas de la construcción de la casa nueva, pues estupendo: el plazo es de 2 años antes a 2 años después de la venta.Y, para terminar la construcción (para tener la cédula de habitabilidad, el certificado del arquitecto de fin de obra, y la escritura de obra nueva terminada) tienes 4 años desde el inicio de las obras (ponle, por ejemplo, que dan inicio el 15 de enero del 26; pues la casa debe ser habitable antes del 14 de enero de 2030).Luego, desde el final de las obras, tienes 12 meses para irte a vivir a esa casa de manera efectiva, y tienes que residir en ella durante 3 años seguidos para consolidar la consideración de vivienda habitual.