Rentas netas. Por ejemplo, si sólo tiene una pensión, el bruto no puede superar los 10.000 euros (que son 8.000 netos). Si, además, tiene un alquiler, o intereses bancarios, o una venta de un inmueble, pues hay que sumarlo todo, y que no supere 8.000 euros anuales.
Sí: para cobrar la deducción anticipada (mes a mes), hay que estar de alta, al menos 15 días del mes. Cómo no lo estuviste, no tenías derecho al cobro anticipado. Pero sí tienes derecho a la deducción de ese mes, lo que pasa es que la tienes que reclamar en la declaración.
Sí, si lo que has pedido no te corresponde, es el departamento de Recursos y rectificaciones el que tiene que decirte que no. Por ejemplo, si pides la deducción de maternidad, pero no has trabajado ni cobrado desempleo desde que nació la criatura: no tienes derecho a esa deducción si sólo cobras una pensión por IPT. Y, lo cobrado anticipadamente de 2024, habrá que devolverlo cuando hagas la declaración.
Si estás percibiendo prestación o subsidio de desempleo sí tienes derecho a esa deducción. NO es una ayuda. Es una deducción de IRPF. Si no cobras nada (ni por trabajo, ni por actividad económica, ni por desempleo ni por pensión) y, en consecuencia, no pagas IRPF sobre nada, no tiene sentido que te hagan una deducción sobre esa nada.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no hay que declararlas en el IRPF.artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, STS 616/2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) (JUR 2024\119861) de 12 de abril de 2024 (recurso 8830/2022).
IRPF significa "Impuesto sobre la RENTA de las personas físicas". Por tanto, se declaran las RENTAS obtenidas. La donación es una donación, no es una renta, así que, el que la recibe, NO la declara en el IRPF. La declara en el Impuesto sobre Donaciones. Cuando, ese dinero, empiece a "rentar" (por ejemplo, porque se invierta en acciones y le den un dividendo, o en un depósito y le den unos intereses, o en un inmueble y le den un importe en concepto de alquiler), pues esas rentas sí tendrá que declararlas en el IRPF.
El plazo es de 6 meses, sí, pero, si lo sobrepasan, que es lo habitual, la única consecuencia es que se generan intereses de demora que te pagan de oficio junto a lo que te corresponda de la rectificación. Pero ni se desestima por silencio administrativo, ni tienes que volver a pedirlo, ni nada de eso.
Tienes hasta el 20 de enero para poner recurso contra esa desestimación. No tiene ningún sentido. Sigue reclamando, no te aburras. Si dicen no al recurso, pon una REA.
¿No te han cobrado IBI? En ese recibo vienen los datos que necesitas. Si no, en la web de la AEAT hay un ejemplo: "Un contribuyente adquiere por 200.000 euros un inmueble para destinarlo al alquiler. La vivienda, por ser de reciente construcción no tiene valor catastral. El valor del suelo se estima en un 10%.Marcará adquisición onerosa. El valor de la construcción: (200.000*90%)= 180.000". https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_7-cumplimentacion/7_3_7_1-arrendamiento/amortizacion.html
Los procedimientos de comprobación limitada caducan si no se resuelven en 6 meses. Y, si ha caducado, puedes exigir tú devolución inmediatamente. De ahí lo que le han dicho: que le quedan 140 días y que, dentro de ese plazo, resolverán. Tu caso es distinto porque no te están haciendo una comprobación: eres tú quien ha solicitado una rectificación, lo tuyo no caduca. Y las rectificaciones suelen tardar. Las que yo he interpuesto, se han resuelto como 1 año después de pedirlas. Con suerte, la tuya tardará menos.