Ha respondido al tema
Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
Amortizas sobre el valor de adquisición de la construcción. No sube ni baja. Lo que te costó, te costó.No tiene intención de venderlo. Cuando fallezca, lo heredaremos por el valor de mercado en ese momento y, quizá, sigamos alquilándolo y podremos aplicar amortización inmobiliaria durante otro montón de años.
Enasua06/04/25 16:36
Ha respondido al tema
Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
Ya habrás visto, entonces, que, la amortización hay que restarla del valor de adquisición sí o sí para calcular la ganancia.
Enasua06/04/25 15:42
Ha respondido al tema
Deduciones
No: de la deducción por vivienda sólo puedes aplicar lo pagado para adquirir tu 50% de propiedad; la deducción autonómica tiene que prorratear se entre los progenitores con derecho al mínimo, aprovechen dicho derecho o no.
Enasua06/04/25 15:38
Ha respondido al tema
Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
A que, sin la deducción, ya te devolvían todo lo retenido.
Enasua06/04/25 14:26
Ha respondido al tema
Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Sí; se aplica en el año de emisión del certificado posterior, aunque no coincida con el de la obra.
Enasua06/04/25 13:52
Ha respondido al tema
Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
No: se declara la deducción en el ejercicio del certificado posterior. En este caso, en 2025 si consigues el certificado correcto.
Enasua06/04/25 12:55
Ha respondido al tema
Para la herencia (y posterior venta). ¿Es preferible tasar un piso con un valor alto o bajo?
Teniendo en cuenta que, en Canarias, las sucesiones de hijos a padres están bonificadas al 99,9%, lo suyo es poner el valor más alto posible en el ISD. ¿Y ése cuál es? El de mercado. No se puede poner un valor superior al de mercado. Revisa otros inmuebles cercanos y parecidos que se estén vendiendo en portales inmobiliarios; incluso puedes pedir a una inmobiliaria que te dé un precio al que podrías vender la casa. Y comprueba el valor que le ha dado Catastro. Sin pasarte, pero, cuanto más alto, mejor.Eso sí: cuidado con el IIVTU (plusvalía municipal); si el finado tuvo la casa muchos años en propiedad, al poner un valor muy alto puede dispararse el importe de ese impuesto.
Enasua06/04/25 12:46
Ha respondido al tema
Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Lo de los certificados energéticos es un problema. Es lo que más miran. El anterior debe ser anterior al inicio de las obras y, el posterior, de cuando ya han terminado. Y tienen que constar registrados en la Comunidad Autónoma, precisamente para evitar que un certificador ponga, el mismo día, que una obra está sin hacer y que está hecha. Que sean del mismo día no es bueno. A mí eso ya me tira para atrás.Y, el porcentaje, es del 60%: hay 3 deducciones, para diferentes tipos de edificios y por diferentes tipos de obras, del 20, el 40 y el 60%. En viviendas en propiedad horizontal (edificios de pisos), sólo cabe aplicar la tercera, la Deducción por obras de rehabilitación energética, cuyo porcentaje es el 60%; no es que sea la suma de las dos anteriores.
Enasua06/04/25 12:34
Ha respondido al tema
Deducción por movilidad geográfica
A no ser que, cuando te fuiste, en 2023, a Madrid, estuvieras como demandante de empleo en Valencia, me temo que no tienes derecho al gasto: cuando, en ese año, aceptaste un empleo en Valencia, ya estabas viviendo allí, no tuviste que cambiar de Comunidad por aceptarlo; cuando te volviste a Madrid, no estabas como demandante de empleo, sino trabajando; y, de nuevo, no te volviste a Valencia al encontrar allí un trabajo estando en demanda de empleo en Madrid.
Enasua06/04/25 12:28
Ha respondido al tema
Manutención y gastos varios - Declaración de la Renta
Las anualidades por alimentos, según el artículo 142 del Código Civil, comprenden "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista".En consecuencia, en la casilla de las anualidades, no sólo puedes poner el importe "fijo" que consta en el convenio ratificado por resolución judicial, sino también los gastos extraordinarios, relacionados con la educación y la sanidad de tus descendientes, que hayas soportado.