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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 20/06/24 14:25
Ha respondido al tema Fiscalidad rendimientos profesionales
Pon sólo las retenciones que efectivamente se hayan practicado. Y la totalidad de los rendimientos. Como si fueran facturas a particulares. Porque, otra cosa, no cuadraría con lo que conste en el 347 y ahí es donde se fijan.
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Enasua 20/06/24 13:29
Ha respondido al tema Fiscalidad rendimientos profesionales
Sin duda, poner la realidad. En el tema de las retenciones, la AEAT no pasa una. Si tú dices que te han retenido 2.000 porque eso es lo que han informado las empresas con las que has trabajado, pero, en la cuenta del Tesoro, sólo constan ingresados 1.000, inmediatamente van a preguntar dónde están los otros 1.000. No sé si el culpable de este descuadre eres tú, por hacer facturas sin indicar retenciones, o las empresas, por no ingresarlas, pero el que sea tendrá, con total seguridad, un procedimiento de comprobación limitada y una sanción antes de que prescriba el impuesto.
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Enasua 20/06/24 13:23
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Seguridad Social no pregunta a Hacienda si tu hermana cobra la deducción por maternidad cuando tramita su ayuda; es tu hermana quien la ha pedido y, para ello, se supone que ha leído las condiciones. Y Hacienda le concedió el derecho a cobrar anticipadamente la deducción porque, cuando la pidió, cumplía los requisitos; si, luego, dejó de cumplirlos al concedérsele la ayuda a la infancia, es tu hermana quien debió decirlo para que dejaran de pagarle. Si, en lugar de ello, ha esperado a que sea la Administración quien tenga que revisar su expediente, mandarle carta preguntando si sigue o no teniendo el derecho, esperar la respuesta y, finalmente, dejar de pagarle la deducción improcedente, debería dar gracias de que sólo le pidan que devuelva lo cobrado de más, y no la multen por el trabajo causado.
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Enasua 20/06/24 13:16
Ha respondido al tema Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad
Si la pensión estuviera exenta, sólo computarían  los 3.000 euros del desempleo y existiría derecho del cónyuge.Si no estuviera exenta, el discapacitado tendría ingresos brutos de 10.000 euros; como hay que quitar el gasto fijo de 2.000 euros, tendría 8.000 netos que, como no superan los 8.000 (son iguales al límite, no superiores), bastaría con que dicho discapacitado no presentara su propia renta (es decir: prohibido hacerla conjunta) para que el cónyuge tuviera derecho.Es más: generalmente el SEPE también detrae gastos de Seguridad Social, así que también habría que restarlos y, el rendimiento neto, sería aún menor.Es cierto, como dices, que no es habitual tener rendimientos de trabajo si tienes una incapacidad absoluta (es decir: invalidante para realizar cualquier profesión) o una gran invalidez (todavía más grave), pero puede ocurrir, sobre todo si es el año de concesión de la pensión.
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Enasua 20/06/24 07:04
Ha respondido al tema Duda sobre ascendiente a cargo con discapacidad.
No se comprueban todas las declaraciones, pero tampoco es excepcional; en casos como el tuyo, en que la diferencia entre lo que venía por defecto en el borrador y lo que, finalmente, presentaste, es muy grande (supongo que incluir a tu ascendiente discapacitada ha debido suponer, al menos, 1.500 euros), hay más posibilidades de que quieran comprobar tu derecho, pero tampoco es algo seguro.Eso sí: aunque ahora te hagan la devolución, no significa que no te puedan preguntar en algún momento de los próximos 4 años, ellos hacen lo que llaman "campañas", de diferentes conceptos y ejercicios, a lo largo del año.Sí hubieras declarado incorrectamente, además de pagar los impuestos que no hayas abonado por ello, sí, pueden ponerte una sanción. Pero, si demuestras que no ha habido ánimo de defraudar, sino que creíste que cumplías la legalidad, no tendrían porqué hacerlo.
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Enasua 19/06/24 21:53
Ha respondido al tema Duda sobre ascendiente a cargo con discapacidad.
La movilidad reducida no cambia nada en el caso de tu madre, puesto que ella ya tiene el máximo de discapacidad (más del 65%), así que no hay "incremento" de los mínimos posible.Lo del empadronamiento, no es indispensable, pero sí una prueba de convivencia; y es que da igual que los servicios sociales digan que "está a tu cargo" si no hay convivencia.Hacienda va a decir que esa convivencia no existe si, en su base de datos, consta empadronada en su propia casa, donde hay gasto de energía eléctrica, donde acude el profesional de ayuda a domicilio, y donde consta su dirección a efectos de Seguridad Social, y su domicilio fiscal.Tendrás que pensar cómo justificar lo contrario.Igualmente, revisa las condiciones económicas que te permiten, o no, incluir a tu madre en tu declaración, no sea que te estés comiendo la cabeza para nada (la mayor parte de las pensiones no exentas están ya por encima de los 10.000 euros brutos).
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Enasua 19/06/24 21:41
Ha respondido al tema Contrato privado VS. Escritura
Sí, el título es el contrato y, el modo, la entrega de las llaves.En la AEAT no va a aparecer nada relacionado con la venta, para 2024, porque ni hay notario que les pase información, ni variación catastral (si no la solicitáis vosotros) de la que informe la Gerencia del Catastro, así que no hay información previa, pero sí tendrán el dato del movimiento de dinero por lo que les diga el banco; cuando declares que ha habido una venta, ese movimiento bancario quedará claro, y quizá evites un requerimiento. Si no es así, y te requieren, basta con aportar el contrato, el justificante del cobro y un escrito explicando que la transmisión se ha hecho en documento privado. Es perfectamente válido y legal.Cuando se escriture, para incluir el gasto de plusvalía, y los demás que puedas tener, hay que hacer rectificación (la complementaria es lo mismo, pero para incluir ingresos). Atraer atención... Sí, cuando pides dinero a Hacienda siempre te miran con lupa, pero es que, ese año, ya vas a atraer su atención: tendrán datos de que ha habido una venta y no la declararás (porque ya lo habías hecho); si no te habían requerido antes, lo harán entonces.
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Enasua 19/06/24 20:29
Ha respondido al tema Deducción gafas gastos comedor - Declaración de la Renta
No necesariamente: por ejemplo, un jubilado que cobra una pensión del extranjero superior a 15.000 euros no ha tenido retenciones en España, obviamente, pero tiene la obligación de hacer la declaración; y a él sí le beneficia poder aplicar una deducción, porque pagará menos.Cuando no sirve de nada aplicar deducciones es cuando no hay que pagar IRPF, como le pasa a la consultante de arriba: sólo trabajó 1 mes, tuvo muy pocos ingresos y, en ese caso, no se paga IRPF. Seguramente, sin poner deducción alguna, ya le devuelven todo lo retenido, que también será poco. En consecuencia, aunque aplique todas las deducciones habidas y por haber, no sirve de nada: las deducciones reducen el importe del impuesto a pagar; si no hay impuesto a pagar, no hay nada que reducir.
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Enasua 19/06/24 20:05
Ha respondido al tema Contrato privado VS. Escritura
Estoy de acuerdo con Rucko: el comprador se mete en un jardín haciendo eso; si, por ejemplo, el año que viene alguien te ofrece más, lo puedes vender de nuevo (devolviéndole lo que te pagó), y la escritura pública prevalece sobre un contrato privado, aunque éste sea anterior. Se puede quedar sin piso y sin derecho a reclamar nada...Por tu parte: la venta, según el Código Civil, se perfecciona con el título y el modo, de manera que, si hay un contrato de venta, y una entrega del inmueble, hay una venta. En la declaración de 2024 deberás declararlo como tal (con su correspondiente ganancia o pérdida patrimonial) y, después, cuando escrituréis, tendrás que pedir una rectificación para que se incluyan los gastos que tengas que soportar (la plusvalía municipal, sobre todo).
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Enasua 19/06/24 19:17
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Has presentado una declaración fuera de plazo y, por ello, tienes un recargo (la "multa" de la que hablas); la tramitación de la declaración y la del recargo van por separado; la devolución de la declaración te la harán cuando la revisen (creo que las presentadas fuera de plazo se comprueban todas), antes del 31 de diciembre, en teoría. La tramitación del recargo es el siguiente: primero te mandan una propuesta, que será lo que hayas recibido; si, por ejemplo, presentaste la renta fuera de plazo porque recibiste ingresos también fuera de plazo, pues lo alegas y se archiva; si es, como dices, simplemente porque no te diste cuenta de que debías presentarla, pues nada que alegar, el recargo es correcto; no hagas nada, no es necesario que digas que estás conforme (decirlo sólo acelera el procedimiento y te vendrá antes la fecha de pago; no decir nada es aceptar la propuesta igualmente, pero tienen que esperar unos plazos). Luego, te mandarán la resolución definitiva donde ya te vendrán las cartas de pago, que son dos hojas (una para ti, otra para el banco) para que las lleves al banco (a cualquiera) a pagar en el plazo que te dan en las propias cartas.
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