Claro que tienes derecho a intereses: si la propuesta que aceptaste tenía resultado a devolver, sobre esa cantidad empiezan hoy (que es el primer día hábil de este año) a devengarse intereses. El interés es del 4,065% anual, y te lo darán de oficio, sin que tengas que pedirlo.Ya dije hace unos días que presumía que no iban a finalizar ningún procedimiento que terminará con liquidación (como el tuyo, que va a terminar con un resultado inferior al que pedías) hasta este año. Hoy presumo que firmarán todos (excepto si el que tiene que firmar no está) y tendréis el dinero a finales de la semana que viene, con un día de intereses (es decir: 1 céntimo o 2).
Eso quiere decir que la aplicación de la exención no es un derecho, sino una elección. ¿Y qué más da, te preguntas? Pues que las elecciones sólo pueden realizarse en el plazo ordinario de declaración, mientras que, los derechos, los tienes en cualquier momento.Ejemplo: vendo mi casa sin intención de reinvertir porque me voy a viajar por el mundo, así que, durante la campaña, presento la renta sin aplicar exención alguna. Pero, un año después, echo de menos la tortilla de mi madre, me vuelvo al pueblo y encuentro una ganga que no puedo dejar escapar. Así que he reinvertido el importe de la venta de mi casa en adquirir otra, que será mi casa, y en los plazos que da la Ley. Y me voy ingenuamente a mi administración a pedir que se rectifique mi declaración para incluir la exención. Y me vuelvo por donde he venido porque me contestan que no puedo hacerlo, porque no es un derecho que tengo, sino que pude elegir al presentar la renta y decidí no solicitarla.
Lo que ha quedado sin efecto es la solicitud, no la rectificación en sí. Es como si pides a un artista que te haga un retrato, que te lo van a regalar y, al final, no te lo regalan ahora, te dicen que ya lo harán más adelante. El artista no va a destruir el retrato, lo dejará para cuando se lo compren, sería tonto tener que hacer otro nuevo exactamente igual dentro de unos años.
Teniendo en cuenta que a la AEAT (de territorio común) le ordenaron paralizar la tramitación de estas rectificaciones hace mes y medio, a fecha 22-12 "no devuelto" y "no acordado" es exactamente lo mismo...
Significa que sí, que eres de los afectados, que tu solicitud ya no vale y que, en abril de los próximos 4 años, tendrás que hacer "algo más", aunque aún no se sabe exactamente qué. Rellenar otras solicitudes, supongo.
TODO lo que no esté devuelto a fecha 22-12 ha quedado sin efecto. Las rectificaciones están hechas por la AEAT, y ahí quedarán, pero el Tesoro no las va a devolver. Cuando empiece la Campaña de IRPF de 2024, ya informarán de cómo reclamar 2019 y anteriores. De momento, no hay nada que se pueda hacer, excepto formar un frente común y denunciar al Estado por estafa.
Hay gente, sobre todo jubilados de banca y eléctricas, que hicieron solicitudes de rectificación (no con el formulario, sino antes de que este existiera) desde 2014; esa gente cobró unas cantidades, pero, luego, con las ultimas sentencias, resulta que tienen derecho a más, y esa parte aún no se les ha devuelto (a algunos sí, pero no a todos). A esos "anteriores" se refiere.
El enlace de @mivisa
es a la página de la AEAT: no necesita confirmación, es la información oficial.La IA mola mucho, pero no está actualizada o no se ha enterado bien.Hace ya unas semanas que se paralizó la tramitación de éstas devoluciones, y ahora han aclarado el porqué: se ve que era mucha pasta para devolverla toda junta y se han inventado esta barbaridad para hacer los pagos de manera paulatina.