Sí... Pero no. Imagina el caso de un señor que se ha ido a una residencia, o a casa de su hijo, el 1 de enero de 2023, porque ya no puede vivir solo. Habrá cambiado su domicilio fiscal, para cumplir lo establecido en el artículo 48 de la LGT, antes del 31 de marzo de 2023, para no cometer la infracción del artículo 198. Y habrá dado de baja los suministros (electricidad, gas...) para no pagar términos fijos a lo tonto.Y, el 29 de diciembre de 2024, vende la que fue su casa.Tiene derecho a la exención, así que no declara nada de la venta. Pero, en octubre de 2025, un auxiliar administrativo del grupo de comprobación de Renta, coge la declaración de ese señor y ve que hay una transmisión no declarada y que, en ese inmueble, ni estaba su domicilio fiscal a fecha de la venta, ni había suministros desde hacía casi 2 años. Le van a mandar un requerimiento seguro. Que, luego, quedará en nada, porque el señor podrá demostrar que fue su vivienda habitual, pero le supondrá un sobresalto, más la molestia de buscar documentación de 3 años atrás, más la de aportarla en tiempo y forma...Sería mucho mejor si se pudiera declarar la ganancia y la exención, como en los casos de reinversión en vivienda habitual.