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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 04/06/24 18:28
Ha respondido al tema Atrasos 2019
Sí, tienes este mes: el artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF dice "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (...) La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".Como ya has percibido el dinero, tienes hasta el final del actual plazo de declaración, que es el que está en vigor, el de 2023. Hasta el 30 de junio de 2024. 
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Enasua 04/06/24 18:13
Ha respondido al tema Atrasos 2019
No, no hagas complementaria, que ya "te la han hecho" ellos. Lo que te han mandado es una propuesta, no puedes pagar todavía porque ahora estás en el momento de decirles si esa propuesta es correcta o no (pues eso: que puede que no hayas cobrado lo que te dicen; comprueba los datos fiscales). Una vez pasado ese plazo, y si lo que te dicen es correcto, te mandarán una nueva notificación que se llama "liquidación provisional", y ahí ya vienen las cartas de pago para que las lleves al banco. 
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Enasua 04/06/24 18:10
Ha respondido al tema Atrasos 2019
Depende: ¿Lo has cobrado por exigencia judicial, porque tienes una sentencia contra la Seguridad Social? Entonces, hay que declarar el total indicado en la sentencia (desde 2016) en el año de firmeza de la sentencia, que será 2023 ó 2024, y podrás aplicar la reducción del 30% por haber pasado más de 2 años desde el reconocimiento del derecho de cobro (2016) a la fecha de la sentencia.¿Lo has cobrado por vía administrativa, pidiéndolo, sin más, a la Seguridad Social? Entonces tienes que hacer complementarias de las declaraciones de 2019 (que no está prescrita aún), 2020, 2021 y 2022; y hacer la declaración de 2023 sumando, a lo que conste en tus datos fiscales, los atrasos correspondientes a ese año.Para 2024 ya vendrá todo en datos fiscales.Y tienes que hacerlas antes del 30 de este mes.
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Enasua 04/06/24 17:38
Ha respondido al tema Atrasos 2019
¿No estarás mirando la declaración en RentaWeb? No es ahí.Entra en los datos fiscales de 2020 (que casi seguro que están ahí). Primero aparecen datos económicos de 2020. Y, al final (si no está ahí, busca en los del 21), debería aparecer un apartado que diga algo así como "rendimientos de trabajo con devengo de ejercicios anteriores" con los importes de los atrasos (generalmente hay 3 cosas: rendimientos, retenciones y gastos de Seguridad Social) y el año al que corresponden. Y, en pequeñito, debajo, pondrá que hay que declararlos, si corresponde, mediante complementaria.
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Enasua 04/06/24 17:36
Ha respondido al tema Atrasos 2019
Entra en los datos fiscales de 2020 (que casi seguro que están ahí). Primero aparecen datos económicos de 2020. Y, al final (si no está ahí, busca en los del 21), debería aparecer un apartado que diga algo así como "rendimientos de trabajo con devengo de ejercicios anteriores" con los importes de los atrasos (generalmente hay 3 cosas: rendimientos, retenciones y gastos de Seguridad Social) y el año al que corresponden. Y, en pequeñito, debajo, pondrá que hay que declararlos, si corresponde, mediante complementaria.
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Enasua 04/06/24 17:05
Ha respondido al tema Atrasos 2019
Claro. En la página de la AEAT busca (quizá las denominaciones no son exactas, pero más o menos): información y gestiones - IRPF - declaraciones ya presentadas - consulta de declaraciones ya presentadas - consulta de declaraciones presentadas. Escoges tu método de acceso (certificado, DNI electrónico, cl@ve o referencia -la que hayas obtenido para la Renta del 23, en ese caso-) y ya escoges el año y ves los datos fiscales.
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Enasua 04/06/24 14:47
Ha respondido al tema Atrasos 2019
No sé qué quiere decir "no cubro nada". Si quieres decir que no has cobrado nada, entonces deberías solicitar a Recursos Humanos de tu pagador un certificado que diga que no has recibido atrasos de 2019 y presentarlo como alegaciones a la propuesta que te han hecho.Por otro lado, los datos fiscales de cada año puedes verlos sin problema, es el segundo servicio disponible:Por otro lado, la AEAT no "propone" un borrador.Cómo la propia palabra indica, un "borrador" es un escrito o un cálculo preliminar sobre el que se hacen modificaciones para obtener un documento final correcto, sea una declaración de IRPF, un trabajo del instituto o un informe de trabajo. La AEAT lo da a los contribuyentes para que lo utilicen como guía, si quieren, a la hora de confeccionar su AUTOliquidación, pero en ningún caso propone que ese resultado sea correcto, puesto que es exactamente eso: un borrador. De hecho, no lo confecciona alguien de la AEAT, sino un programa informático que coge los datos fiscales suministrados por tus pagadores (sin revisarlos para ver si son correctos) y los datos personales que pusieras el año anterior (sin modificarlos si algo ha cambiado, aunque ya conste información en su base de datos).Y la AEAT no puede poner, en su borrador de 2019, los ingresos que cobres con retraso en otro ejercicio porque tu pagador no le ha informado, en ese año, de que te los haya abonado (porque no lo ha hecho; el pagador informa en el año de pago). Por eso en los datos fiscales avisan expresamente, cuando constan ingresos imputables a ejercicios anteriores, de que tienes que hacer una complementaria. Si cobraste atrasos de 2019 y no hiciste esa complementaria, la propuesta que te han enviado es correcta y, además de la liquidación, tendrás una sanción por no haber regularizado tu situación, obligando a la Administración a hacerlo por ti.
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Enasua 04/06/24 14:30
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Si las cosas no han cambiado en los últimos años (pues hace, a menos, 4 de la vez que le pasó a un familiar), la AEAT, simplemente, deja ahí el dinero a la espera de que el contribuyente diga dónde quiere recibirlo. Desconozco si existe esa opción de cambiar el IBAN una vez terminada la tramitación de la Renta, pero no me suena.Simplemente, haz un escrito: yo, tal de tal, con DNI tal, solicité la devolución de mi autoliquidación de IRPF de 2023 en un número de cuenta erróneo; solicito que se ingrese en el número de cuenta tal. Fecha y firma. Y, si es declaración conjunta, firma de los dos. Y lo llevas a una Administración (ya te he dicho que no necesitas cita previa) o lo subes al Registro en la Sede Electrónica de la AEAT.
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