Este año no se pueden anular las declaraciones, tienes que hacer una rectificativa para modificar lo errado.
Enasua05/04/25 12:19
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Ganancia patrimonial
No, porque eso lo heredó después del 94 (¿Tu madre murió después del 94, no?).
Enasua05/04/25 12:17
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Declaración Renta 2024
En oficina no hacen declaraciones hasta el 2 de junio, se puede pedir cita desde el 29 de mayo. Antes, puedes pedir cita para que te la hagan por teléfono, que empiezan el 6 de mayo (citas desde el 29 de abril).
Enasua05/04/25 12:14
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Declaración Renta 2024
No va por ahí la cosa... Si tienes derecho a una devolución de 4.000, y lo declaras así, y es obvio y evidente, tu declaración se va a tramitar igual de rápido que una igual de clara en la que haya que devolver 20. El tema es que, a lo mejor, el que ha pedido 200 de devolución, en realidad debería pagar 3.000, y se ha aplicado unas deducciones improcedentes, o una exención que no le corresponde, o ha dejado de declarar una ganancia derivada de unas acciones, porque no ha modificado el borrador...Es decir: no se devuelve antes una declaración con un resultado bajo, sino una sencilla, sin conceptos que haya que revisar, sea del importe que sea.A mí, por ejemplo, el año pasado tardaron en devolverme. Hasta agosto. Y era una devolución pequeña, apenas 300 euros. Pero tengo una parcela rústica, no explotada, que tiene una edificación para meter aperos, sacos de pienso, paja... Y no aplico la imputación inmobiliaria que me viene todos los años en el borrador porque la Ley dice que no hay que hacerlo respecto a las "construcciones que resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, no afectos a actividades económicas". Así que la devolución se queda ahí, parada, porque el algoritmo que revisa durante el periodo voluntario de declaración, sólo puede comprobar que hay una imputación inmobiliaria no declarada; y hay que esperar a que finalice ese período voluntario para que los funcionarios puedan empezar a revisar personalmente esas devoluciones trabadas y vean, en mi caso, que se trata de una nave agrícola que no hay que declarar.
Enasua05/04/25 11:58
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Declaración Renta 2024
La RAI da derecho a la deducción por descendiente discapacitado a cargo, independientemente de que exista cotización a la Seguridad Social o no. Si la deducción no te viene por defecto en el borrador, tendrás que modificarlo. Pero veo que tienes una situación familiar peculiar, puesto que estás casada pero no convives con tu cónyuge. Cabe la posibilidad de que él haya solicitado (y cobrado) ya esta deducción. Comprueba, primero, que ninguno de los padres hayáis solicitado y cobrado la citada deducción, y que tú hijo no haya cobrado más de 1.800 euros de rentas netas. Si cumples los requisitos, modifica el borrador para incluir la deducción. Si lo ves complicado, espera a mayo y pide cita telefónica con la AEAT para que lo hagan ellos gratuitamente.
Enasua05/04/25 11:47
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Desgravación préstamo empleado en cancelación de hipoteca de compra de vivienda - IRPF
Sí, claro, también deduce.Este año te vas a encontrar con un problema en el borrador, y es que se va a volcar el dato que ha dado el banco, diciendo que has amortizado el total del préstamo, y te va a poner el tope de deducción. Tienes que modificarlo: suma las cuotas pagadas antes de la cancelación y lo pagado al préstamo personal que te ha hecho tu madre, y cambia el importe que conste por ése. Y quita la referencia al préstamo hipotecario que aparece al final de esa pantalla, porque sólo se indica cuando hay un único préstamo deducible y tú, este año, has tenido 2.
Enasua05/04/25 11:44
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No, sólo de los años no prescritos y, si tu padre murió en 2007, todas sus declaraciones de impuestos prescribieron ya.
Enasua05/04/25 11:43
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Herencia - Declaración de la Renta
¿Eres, actualmente y con arreglo a ese Impuesto sobre Sucesiones que presentasteis, propietario pleno de algún porcentaje de esa casa en la que vive tu madre? Entonces sí: tienes que declarar dicho porcentaje en tu renta. ¿Por el contrario, tu madre es usufructuaria del total del inmueble que era propiedad de tu padre? Entonces no, nada que declarar. Busca el Impuesto, comprueba que dice lo mismo que el documento privado que hicisteis, y lo que dice ese documento: si, a tu nombre, aparece en la adjudicación algo en plena propiedad, hay que declarar; que sólo hay algo en nuda propiedad, no.
Enasua05/04/25 11:39
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Fecha inicio discapacidad - Deducción por discapacidad
La de 2015.
Enasua05/04/25 11:30
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Ganancia patrimonial
No, la parte de la que era usufructuario no puede acogerse a la exención, ese 13% tiene que tributar.El 50% del que era pleno propietario, sí está exento, y no tiene que declarar nada en el IRPF.