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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 28/09/24 07:58
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
En julio de 2023 escribiste que te habían cobrado deudas que tenías en justicia de la devolución de la renta. A ver si, esa comunicación que has subido, es de entonces, porque coincide todo.Para mí que, esa comunicación, es del año pasado y, lo de este año, aún no lo han tocado. A ver qué te dicen cuando vayas a la cita.
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Enasua 27/09/24 14:00
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Yo creo que no: esa devolución es del IRPF de 2022; otra cosa es que hayas hecho esa declaración este año; o que sea una rectificación de la que hiciste el año anterior; o que, esa comunicación, te la mandaran el año pasado y, como no es certificada, no la hayas visto hasta ahora (busca la fecha de emisión). Si te la presentó un gestor, el sindicato, el asistente social o similar, pregúntale. Esa comunicación que has recibido, donde te dicen que te quitan dinero, es automática, no puede equivocarse de devolución (si pone que te quitan dinero del 22, es dinero del 22; no puede ser del 23).
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Enasua 25/09/24 14:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Los únicos que certifican un grado de discapacidad, con su porcentaje, a efectos del IRPF, son las Comunidades Autónomas y el IMSERSO. Si la CCAA te da un certificado de discapacidad del 73%, pues tienes el grado 3 en Renta, el de más del 65%; pero, por lo que tú dijiste, tú no tienes un certificado de discapacidad de una CCAA o del IMSERSO. Lo que tú tienes es una sentencia de un tribunal en el que te dan una INCAPACIDAD (incapacidad no es discapacidad) y, para concederte la pensión, los médicos dijeron que consideraban que tu incapacidad era del 73%; eso NO lo dice ni la CCAA ni el IMSERSO, lo dice un tribunal. Por eso te decía en el mensaje anterior que, a otros efectos, puede ser diferente, pero, a efectos del IRPF, tú sólo tienes una discapacidad de grado 1 porque, según la Ley "se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, e inferior al 65%, si percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, o inutilidad".
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Enasua 22/09/24 16:26
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Por lo que explicas, tú declaraste, en tus autoliquidaciones, que tenías un grado de discapacidad A EFECTOS DEL IRPF superior al 65%, poniendo que tenías un "4" (incapacitación judicial); y, resulta que, A EFECTOS DEL IRPF (lo pongo en mayúsculas para que entiendas que, a cualquier otro efecto, puede ser otra cosa, pero esto es para el IRPF), sólo tienes reconocido un grado de discapacidad de entre el 33 y el 65% sin necesidad de ayuda de otras personas (es decir: que debiste declarar un "1") porque NO te han incapacitado judicialmente, sino que has conseguido una pensión por incapacidad yendo a juicio contra ISFAS (o el "tribunal médico militar" que corresponda). Y, eso, A EFECTOS DEL IRPF, es una discapacidad "1", independientemente de que la incapacidad sea total, absoluta o gran invalidez, e independientemente de que hayan considerado, en ese organismo, que eres incapaz en un 73% o en otro porcentaje. Si es eso (que es lo que he entendido por lo que has escrito), ni te han retrasado la devolución pidiendo "cosas que ya tenían", ni "te han quitado" 1.000 euros (sino que los habías pedido tú sin tener derecho a ellos), ni tienes nada que hacer respecto a los otros años: has cobrado un dinero que no es tuyo y lo tienes que reintegrar. Y se explica así que, el año pasado te devolvieran tan tarde (porque dejaron tu renta para revisar y, al final, no les dio tiempo y la liberaron sin mirar). Lo fácil es que te manden una propuesta de ese año 2023 también, así que te aconsejo que hagas una complementaria cuanto antes, porque, de los otros años, ya no hay nada que hacer, pero, de ése, aún puedes evitar la sanción.
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Enasua 20/09/24 11:35
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ana María: has puesto tu DNI y tu nombre completo al subir el pantallazo; es mejor que lo elimines (no puedo ayudarte con eso: no sé cómo se hace).Te dicen que no está bien lo que pusiste en la declaración porque tú misma sabes que es así, y por eso la modificaste (has dicho en este hilo que presentaste dos el mismo día, puesto que, en esa primera, cometiste errores). 
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Enasua 05/09/24 08:05
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
1. Sí.2. El límite es el mismo. No cuentan los ingresos del cónyuge.3. No existe una "deducción" general de 2.000 euros. Hay un gasto de 2.000 euros "por obtención de rentas del trabajo"; si tu ascendiente no obtiene rentas del trabajo no exentas, no hay gasto que aplicar. Si sólo obtiene rendimientos de capital mobiliario y ganancias, no hay nada que restar. El rendimiento neto será la suma de lo obtenido de sus productos financieros, sin más.
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