Tengo como principio no invertir en SICAV's, por lo tanto no voy a serguirles al clon de luxemburgo.
A donde y cuando lo decidiré a lo largo del mes de febrero. En renta 4 me dijeron que hasta el 8 de marzo hay tiempo.
Yo lo tengo en Renta 4, ayer me llamó el asesor para pregutarme si había recidido la carta y quedó aluciando cuando le dije que no había recibido ninguna carta, pero que no se preocupara que sabía del tema y que estaba pendiente de hacerlo.
Tu y yo vivimos en un mundo diferente y creo que eso no es posible.
Yo he visto a empleados públicos buscarse un segundo trabajo para llegar a fin de mes y tener que renunciar a él porque le obligaban a renunciar a parte de su sueldo y era trabajar más horas para ganar casi lo mismo. Conozco de empleados públicos que con una persona a cargo se quedaban a diez euros de tener derecho a ayudas sociales. De funcionarios que se ven obligados a malvivir compartiendo habitación o en minipisos dejándose en ello la mitad de su sueldo. ¿Sabes que la gran mayoría de funcionarios no llega al SMI tras la subida del mismo de este año?
La gente no saca la plaza para ganar más, sino para tener un trabajo fijo y unas mejores condiciones laborales, que en estos tiempos acaba resultando, en computo anual, más rentable.
Ese descenso en el número de empleados públicos que tu consideras anecdótico, es de 78 empleados menos por día desde 2010 y ha llevado a muchos servicios a no tener personal para realizar su trabajo y acumular retrasos desproporcionados.
Te voy a poner un ejemplo contrario al que hablas sobre remunicipalizar, el ayuntamiento de Oviedo, gobernado por el PSOE (en coalición con PODEMOS) lleva cuatro años remunicipalizando servicios y contratando empleados públicos hasta el límite que le permiten los límites presupuestarios, porque es mucho más rentable que darselos a empresas externas como hacían gobiernos anteriores que llevaron a dicho ayuntamiento casi a la ruina.
Pero ya lo que me ha llegado al alma es cuando has hablado del SEPE sin atinar en lo que dices. El SEPE no tiene oficinas, eso lo primero, porque trabaja en oficinas de la comunidad autónoma compartidas con el organismo público de empleo de la comunidad autónoma donde, en muchos casos, trabajan hacinados y en malas condiciones laborales, como trabajadores de segunda y ¿adivina quien tiene las competencias en empleo? Sí, la comunidad autónoma, no el SEPE. El SEPE gestiona prestaciones por desempleo y sus únicas competencias en empleo son de control y de aportar fondos y ese trabajo no se hace en las oficinas.
No niego que tus familiares y/o conocidos cobren lo que dices que cobran en los puestos donde están, pero resulta que los míos no, o sea que trabajarán en otras administraciones (cada una tiene sus sueldos con diferencias que llegan al 50%), tendrán otro tipo de puestos (hay puestos con más y menos sueldo y hay formas de subir el sueldo a determinados puestos y/o personas) o estamos hablando de otro mundo.
Y pido perdón a todos por salirme del tema, pero hay cosas que no puedo dejar pasar.
Cierro el año con un honroso -6,43% y con el sorprendente descubrimiento de que no ha sido mi peor año en fondos de inversión, que sigue correspondiendo a 2011 si bien, por entonces, era aun más novato que ahora.
Habrá que conformarse y a ver si 2019 nos depara mejores perspectivas.
Como no me deja editar el mensaje, me respondo a mí mismo, sólo para rectificar que el cambio fue en julio de 2018, que aun no me acostumbré a que estamos en 2019
Sobre la jubilación no te puedo ayudar más que con el enlace que te puse, si hay alguna otra forma la desconozco, pero me supongo que no.
Pero sobre el subsidio si que te puedo ayudar más. El precepto de los ingresos de la familia fue anulado en julio de este año por el tribunal Supremo por ilegal. Pide cita para el SEPE (www.sepe.es) y vete con el DNI y, por si acaso, la declaración de renta si la hiciste, podrías tener derecho al subsidio para mayores de 55 años si no está extinguido (basicamente se extingue por trabajar un año por cuenta ajena, cinco por cuenta propia, tener ingresos propios superiores al 75% del SMI durante un año seguido o tener derecho a la jubilación), te lo darían desde la solicitud hasta el momento que Seguridad Social diga que te puedes jubilar.
Estos son los requisitos para la jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2529
Problema que le veo, tu último cese es como autónomo.
Segundo problema que le veo, este modelo de jubilación es, hasta cuatro años de la fecha normal de jubilación y con 35 años la fecha normal de jubilación, creo que no sería a los 65.
¿Cuando terminaste el subsidio por desempleo no tenías 55 años? Me resulta raro que no estés cobrando el subsidio de mayores de 55 con los datos que comentas.
No creo que tu amigo te esté engañando, simplemente los fondos de BBVA no son demasiado buenos, quitando alguna honrosa excepción.
En épocas buenas te darán una rentabilidad aceptable, en épocas malas, perderán como lo hacen todos y a lo mejor menos que otros con más rentabilidad, pero el conjunto con los años será menos positivo que con otros fondos.
Tampoco lo valores por la situación actual, porque hemos entrado en un mercado bajista en el momento en que la renta fija está perdiendo también y todos, seguramente sin excepción, estamos perdiendo dinero. Esta anecdota a 15-18 años no debería preocuparte.
Yo empecé teniendo hasta 6 fondos en BBVA y no conservo ninguno acabé encontrando otros fondos de gestoras especializadas que lo hacían mejor y los traspasé.
No quisiera recomendarte a nadie en concreto, pero hay supermercados de fondos, como Renta 4, BNP, Selfbank, Tressis donde puedes contratar fondos más rentables. También BBVA lo permite, podrías preguntarle a tu amigo por fondos de gestoras que no fueran el BBVA.
Y como herramienta para comparar fondos, sin duda morningstar.
Como en el trabajo tengo la Ley General de la Seguridad Social, me he tomado la molestia de buscarlo y razonarlo con artículos.
Artículo 280 del RDL 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, que habla de la cotización durante la percepción del subsidio:
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b).
Artículo 205.1 Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capitulo, las personas incluidas en el Régimen Genera que....reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Dice el articulado que la cotización del subsidio sirve para la base reguladora y para el porcentaje que depende de los años cotizados (entre otras cosas), no establece mayor limitación que el hecho de que no sirva para el computo del mínimo de 15 años y de los dos años cotizados en los últimos 15. Pero cumplir este requisito es un imprescindible para acceder a este subsidio por lo que no deja de ser una redacción redundante.
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años...
Tampoco establece este artículo ninguna salvedad que diga que lo cotizado en el subsidio no sirva para el computo de los treinta y cinco años.
Fuera de esto que es de público conocimiento, cualquier reinterpretación vendría de instrucciones internas del INSS o de sentencias judiciales con valor de jurisprudencia, que hayan reinterpretados comas o determinadas palabras de otra manera a como parece entenderse. Por eso le insisto en que haga la pregunta en el lugar donde le pueden informar de estas cosas.
Creo haber respondido en mi mensaje anterior los conocimientos que yo tengo al respecto.
Esto no es un foro de Seguridad Social, debería acercarse a una oficina del INSS a preguntar y asegurarse.