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Participaciones del usuario franjgr - Fondos

franjgr 04/06/20 23:01
Ha respondido al tema ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones
Hay una tabla en el BOE del límite de ingresos por unidad familiar según sea la unidad familiar (un adulto, dos adultos, un adulto y un niño, tres adultos, dos adultos y tres niños...) cada configuración de unidad familiar tiene un límite de ingresos diferente. El que haces mención de 600 euros es concretamente para el caso de dos adultos.
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franjgr 04/06/20 16:44
Ha respondido al tema ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones
La RAI es una ayuda del SEPE que está totalmente desligada del orden que siguen la Prestación Contributiva y el subsidio, ya que su hecho causante es ser parado de larga duración mayor de 45 años, parado de larga duración discapacitado, victima de violencia de genero o emigrante retornado y no el haber terminado un contrato o una prestación anterior, por lo tanto ¿qué hay después? en principio nada porque esta ayuda está desligada de las demás y va por libre.La prestación contributiva no puede cobrarla porque para eso debe terminar un contrato y tener un tiempo cotizado, el subsidio normal tampoco porque para eso debe acabar de agotar una prestación contributiva, queda la opción del subsidio extraordinario que se puede cobrar por ser parado de larga duración, pero es sólo para quien tenga cargas familiares así que nada y el subsidio de mayores de 52 años pero imagino que ya le miraron esa opción antes de darle la RAI, hay que tener quince años cotizados y dos en los últimos quince, seis años cotizados a desempleo y desde la última vez que cobró un subsidio, el paro o que trabajó 90 dias haber estado apuntada como demandante de empleo.Sino, hay que mirar fuera del SEPE, el Ingreso MInimo Vital si vivís juntos no lo va a poder cobrar porque para dos adultos el máximo son 600 euros, así que queda sólo la opción de las ayudas de las comunidades autónomas y en eso no puedo ayudarte porque desconozco como funciona la de Andalucía, pero me extrañaría mucho que se la dieran con lo que dices que cobras del ERTE.
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franjgr 19/03/20 17:02
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
La declaración anual de rentas se realiza cuando llevas un año cobrando desde la concesión o desde la última reanudación.Como se te reanuda ahora, pues tu declaración anual de rentas tendrá que hacerse a partir del 18 de marzo de 2021, si no hay ninguna circunstancia que provoque su interrupción y reanudación de aquí a entonces.
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franjgr 09/03/20 16:43
Ha respondido al tema Me ha cogido dentro
Yo te diría que no reembolsaras.Ten en cuenta que para cuando se ejecute la orden de reembolso tus fondo pueden haber caído mucho más de lo que han hecho hasta ahora, por otra parte contribuirás al pánico desorbitado que se está produciendo como si esto fuera a ser el fin del mundo.Llevo dos años sin hacer aportaciones a fondos de inversión y varios meses diciendo que esto iba  a pasar más pronto que tarde y aun así, por unas cosas y por otras fui retrasando lo de salirme de las posiciones de riesgo y me ha pillado dentro en gran medida. Pero como esos ahorros son a largo plazo aunque me asuste por lo repentino, no me preocupa, ya recuperará.
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franjgr 02/03/20 17:07
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
Es así, todo tiene sus trucos. El poner un interés presunto es una manera de obligar a la gente a que no tenga dinero o propiedades paradas sin producir, pero en estos tiempos de intereses bajos se dan estas paradojas.El SEPE tiene la facultad de actuar contra quien se ponga voluntariamente en situación de necesidad de cara al subsidio, pero si la persona va a juicio lo tiene ganado en 19 de cada 20 casos, porque, en caso de duda, el juez va a tirar a favor de la persona.
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franjgr 02/03/20 15:29
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
Según las últimas instrucciones del SEPE, daría igual hacerlo en el momento que se produzcan o en la declaración anual o reanudación siguiente.Pero como las instrucciones pueden cambiar, o puede hacer el trámite alguien que ni se las haya leído o surgir cualquier problema derivado del paso del tiempo, así que yo recomiendo hacerlo según lo que es de todos conocido y declararlo en el momento que se produzcan.
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franjgr 05/02/20 15:14
Ha respondido al tema Año de referencia del requisito para jubilarse antes de los 67 - Respuestas diferentes de SS - Pensiones
El año que pidas la jubilaciónEn 2026 te pedirán 38 años y 3 meses y en 2027 38 años y 6 mesesAmbos te dicebn lo mismo, solo que el buzón te amplia información diciéndote lo que va a pasar en 2027O sea que si llegas a 38 años y tres meses antes del 31 de diciembre de 2026 te jubilaras en 2026, pero si los haces en enero de 2027 tendrás que aguantar hasta abril hasta hacer 38 años y 6 meses
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franjgr 24/01/20 10:19
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
Tú has hecho lo correcto perfectamente, has comunidado la incompatibilidad cuando se ha producido, guarda el justificante de haber hecho la comunicación hasta que te llegue la resolución suspendiendo el subsidio un mes y luego pasa por la oficina cuando hay pasado el mes de suspensión por si no te lo reanudan automáticamente. Si hay cualquier problema tu tienes el justificante para sacar los colores a quien corresponda. No tienes nada más que hacer salvo que en un plazo prudencial veas que no te llega la carta suspendiendo el subsidio entonces vete a la oficina con el justificante (con cita previa siempre) y reclama que se ejecute la comunicación que tu has hecho, pero si no se hace es problema de la administración, tú hiciste tu parte. Por otra parte, no hace falta que lo vuelvas a comunicar cuando hagas la declaración anual de rentas porque ya lo has comunicado en este momento, tendrías que comunicarlo en ese momento si no lo hubieras hecho previamente. Por cierto, la declaración anual de rentas tendrás que hacerla cuando pase un año desde que te reanuden el subsidio, después de la suspensión por superación de rentas y ya no un año después de la solicitud del subsidio.¿Ley de Protección de datos? La Ley de protección  de  datos protege a los ciudadanos particulares del uso que las empresas hagan de sus datos personales, no protege tus datos personales de tí mismo. Si tu vas con tu DNI para identificarte y la cita previa que, se interpreta, que es la autorización a acceder a tus datos, nadie puede negarse a darte información sobre tus propios datos. Me huele a excusa de alguien que no tiene ni idea de que va la cosa y no tiene a quien preguntar.Me temo mucho que te ha tocado una oficina donde el director o es un pasota o no tiene ni idea de nada y una Dirección Provincial incapaz de establecer unos protocolos de actuación prácticos. No digo nada sobre la persona que te atiende porque probablemente sea un auxiliar administrativo que no tiene porqué saber de estas cosas, sólo de recoger documentación y pasarsela a quien corresponda, aunque conozco a auxiliares administrativos que tienen más conocimientos y más voluntad que algunos directores. A quien no puedo defender es al director (y si me apuras a los técnicos de la oficina, aunque a veces el único que hay es al director), su trabajo y para lo que se le paga, es para comprender, e informar sobre estas cosas un poco más complicadas que se escapan a lo que es meramente recoger documentación y grabarla en el ordenador. Si quien te atiende no entiende de que va la cosa y tampoco pregunta a ningún superior es que algo no funciona bien en esa oficina y eso es culpa del director.Este tipo de casos se tramitan en las Direcciones Provinciales, es normal que en la oficina no tengan todos los datos pero para eso están los teléfonos, para que el director se informe hablando con la Dirección Provincial. Cuando llamas al teléfono de información, estás llamando a la Dirección Provincial, por lo que ellos lo tienen todavía más fácil para hablar con la persona que lo está tramitando e informarse. Por lo que el fallo también está en la Dirección Provincial que es incapaz de establecer un protocolo de funcionamiento y hace que se pasen la patata caliente entre oficina y teléfono de información.Por otra parte tampoco es lógico que la Dirección Provincial emita una resolución diciendo que no has hecho alegaciones y al mismo tiempo te restablezca el subsidio porque te estima las alegaciones, me da que han metido la pata con la carta y que te llegará enseguida la otra carta estimando las alegaciones. Pero que menos que informarte del error para que no te asustes.Total, lo que comento en otras ocasiones, en la administración quien sabe las cosas y quien tiene poder para cambiarlas no quiere atender al público ni informar y quien atiende al público e informa ni sabe como van las cosas ni tiene poder para cambiarlas.
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franjgr 23/01/20 21:09
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
Cuando tienes el subsidio suspendido no hay causa de incompatibilidad porque no estás cobrando, es ahora cuando se produce, así que es ahora cuando debes comunicarlo.¿Podías haberlo comunicado cuando estaba  suspendido? Sí, si insistes te lo hubieran recogido, pero te habrían conminado a que esperaras a que estuviera reanudado. En ese caso hubieras corrido el riesgo de que cuando se te reanudara, nadie se acordara o viera que existía la otra comunicación de incompatibilidad y quedara sin hacer., por eso creo que lo más adecuado es hacerlo ahora.De todas formas, con la nueva interpretación que comentaba en el mensaje anterior lo comuniques cuando lo comuniques se te suspendería un mes y se te reanudara al mes siguiente (salvo que hicieras la declaración anual de rentas y no lo comunicaras en ese momento).Me alegro de que se haya impuesto la lógica y te hayan quitado la suspensión cautelar.
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