Si tu padre no se pudiera jubilar se le habría dado un subsidio cuyo primer requisito es "cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad" por lo tanto le revocarían el subsidio y tendría que devolver el dinero. El artículo 280 habla del subsidio, no de la jubilación, lo que dice es que las cotizaciones del subsidio no pueden ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de cara al subsidio (una redundancia vamos)
Con más de 35 años cotizados y estando en los dos años anteriores a la fecha de jubilación ordinaria te puedes jubilar anticipadamente casi sin duda.Hecha un vistazo a la página del INSS sobre el temahttp://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528
SEPE lleva Prestaciones por Desempleo.INSS lleva Prestaciones de la Seguridad Social (incluida la jubilación).El Servicio de Empleo de la comunidad autónoma lleva la demanda de empleo.Mezclas cosas de los tres organismos.La demanda de empleo va por su cuenta y hay que renovarla cada tres meses, no tiene relación con lo demás, excepto que si no eres demandante de empleo no puedes cobrar Prestaciones por Desempleo por lo que hay que renovarla mientras se cobre el subsidio, incluso aunque sea el día antes de acceder a la jubilación.El SEPE sólo sabe que cumples las condiciones para la jubilación, salvo la edad, si se lo dice el INSS y de la misma forma sólo sabe en que fecha te puedes jubilar si se lo dice el INSS.Por lo tanto, el SEPE para agilizar trámites te concede el subsidio hasta los 65 años y luego le pregunta a Seguridad Social la fecha real y, de ser necesario, se amplia el subsidio. En los tres meses anteriores a la fecha de cumplir los 65 deberías recibir la ampliación del subsidio, en el caso de que el INSS considere que no te puedes jubilar (siempre hablamos de jubilación ordinaria) a los 65 años.Siempre te puedes jubilar anticipadamente, pero eso ya sería decisión tuya.
Hay una tabla en el BOE del límite de ingresos por unidad familiar según sea la unidad familiar (un adulto, dos adultos, un adulto y un niño, tres adultos, dos adultos y tres niños...) cada configuración de unidad familiar tiene un límite de ingresos diferente. El que haces mención de 600 euros es concretamente para el caso de dos adultos.
La RAI es una ayuda del SEPE que está totalmente desligada del orden que siguen la Prestación Contributiva y el subsidio, ya que su hecho causante es ser parado de larga duración mayor de 45 años, parado de larga duración discapacitado, victima de violencia de genero o emigrante retornado y no el haber terminado un contrato o una prestación anterior, por lo tanto ¿qué hay después? en principio nada porque esta ayuda está desligada de las demás y va por libre.La prestación contributiva no puede cobrarla porque para eso debe terminar un contrato y tener un tiempo cotizado, el subsidio normal tampoco porque para eso debe acabar de agotar una prestación contributiva, queda la opción del subsidio extraordinario que se puede cobrar por ser parado de larga duración, pero es sólo para quien tenga cargas familiares así que nada y el subsidio de mayores de 52 años pero imagino que ya le miraron esa opción antes de darle la RAI, hay que tener quince años cotizados y dos en los últimos quince, seis años cotizados a desempleo y desde la última vez que cobró un subsidio, el paro o que trabajó 90 dias haber estado apuntada como demandante de empleo.Sino, hay que mirar fuera del SEPE, el Ingreso MInimo Vital si vivís juntos no lo va a poder cobrar porque para dos adultos el máximo son 600 euros, así que queda sólo la opción de las ayudas de las comunidades autónomas y en eso no puedo ayudarte porque desconozco como funciona la de Andalucía, pero me extrañaría mucho que se la dieran con lo que dices que cobras del ERTE.
La declaración anual de rentas se realiza cuando llevas un año cobrando desde la concesión o desde la última reanudación.Como se te reanuda ahora, pues tu declaración anual de rentas tendrá que hacerse a partir del 18 de marzo de 2021, si no hay ninguna circunstancia que provoque su interrupción y reanudación de aquí a entonces.
Yo te diría que no reembolsaras.Ten en cuenta que para cuando se ejecute la orden de reembolso tus fondo pueden haber caído mucho más de lo que han hecho hasta ahora, por otra parte contribuirás al pánico desorbitado que se está produciendo como si esto fuera a ser el fin del mundo.Llevo dos años sin hacer aportaciones a fondos de inversión y varios meses diciendo que esto iba a pasar más pronto que tarde y aun así, por unas cosas y por otras fui retrasando lo de salirme de las posiciones de riesgo y me ha pillado dentro en gran medida. Pero como esos ahorros son a largo plazo aunque me asuste por lo repentino, no me preocupa, ya recuperará.
Es así, todo tiene sus trucos. El poner un interés presunto es una manera de obligar a la gente a que no tenga dinero o propiedades paradas sin producir, pero en estos tiempos de intereses bajos se dan estas paradojas.El SEPE tiene la facultad de actuar contra quien se ponga voluntariamente en situación de necesidad de cara al subsidio, pero si la persona va a juicio lo tiene ganado en 19 de cada 20 casos, porque, en caso de duda, el juez va a tirar a favor de la persona.
Según las últimas instrucciones del SEPE, daría igual hacerlo en el momento que se produzcan o en la declaración anual o reanudación siguiente.Pero como las instrucciones pueden cambiar, o puede hacer el trámite alguien que ni se las haya leído o surgir cualquier problema derivado del paso del tiempo, así que yo recomiendo hacerlo según lo que es de todos conocido y declararlo en el momento que se produzcan.