Tiene sus cosas negativas como en todos los bancos, pero en líneas generales estoy contento, más ahora que han incorporado fondos hispanos al integrar a BNP.Si solo tienes fondos de inversión en la cuenta no pagas comisiones más allá de las del propio fondo. Respecto a esto hay algún fondo (pocos) con comisión de custodia a pagar por el cliente y no por el patrimonio del fondo, pero se esquivan sin demasiado problema.Lo poco que he tratado con atención al cliente me han solucionado los problemas, así que también estoy contento en ese punto.
El paro y el subsidio de mayores de 52 años tienen el mismo requisito, no alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Por lo tanto si le cortan el paro a los 65 es porque alcanza la edad ordinaria de jubilación sino se sigue cobrando el paro, y por lo tanto no se puede cobrar tampoco el subsidio.También, uno de los requisitos para acceder al subsidio es agotar el paro y hacer un mes de espera, si el paro no se ha agotado, no se cumple el requisito de acceso al subsidio.En lo que pregunta, la pensión compensatoria no es problema porque no alcanza los 712,50 euros mensuales pero, efectivamente debe declararse mientras un juez no declare la existencia del impago.Y en cuanto al IRPF, lo de dos pagadores es referido únicamente a ingresos de trabajo. La pensión compensatoria no es un ingreso de trabajo. Tendría un único pagador.
Eso es probablemente porque tenía una pensión inferior a la mínima y se la estaban complementando hasta el mínimo. Pero ahora tiene dos pensiones y entre las dos cobra más del mínimo. Por eso pasa a cobrar el importe real de su pension
Si no recuerdo mal, la jubilación se puede solicitar como máximo 3 meses antes de la fecha de jubilación, así que seguramente lo solicitó antes de tiempo.Que vuelva a hacer la solicitud ahora que quedan menos de 3 meses.
El finalizar la RAI no da derecho a ninguna ayuda.Si es mayor de 52 años y cumple los requisitos puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años.Si tiene personas a cargo y no lo cobro en otro momento puede cobrar el subsidio extraordinario.En Seguridad Social puede pedir el Ingreso Mínimo Vital si no tiene más ingresosLas comunidades autónomas y algunos ayuntamientos también tienen ayudas a través de sus servicios sociales.
Estoy que no me lo creo, con lo mal que estaba yendo 2020 y resulta que lo he acabado con una rentabilidad en fondos del 4,66%.Sé que otros tenéis unas rentabilidades mayores, pero con el nivel de riesgo en el que me muevo me doy por más que conforme. Basta decir que está poco por debajo de lo que obtuve en años bastante mejores para la bolsa.
Yo tengo ambos y lo tengo clarísimo, prefiero el valor relativo 20 veces, de hecho cada vez tengo más en el valor relativo y menos en el pegasus.Eso sí, ni uno ni otro son fondos monedero, cuando las cosas vienen malas pierden bastante y normalmente más el valor relativo que el pegasus.
Que intentar basar una denegación de jubilación en un artículo que no habla de jubilación sino de subsidio, se merecería una buena denuncia.No soy abogado y además no conozco en profundidad el tema de jubilación, lo que si te digo es que si te deniegan la jubilación por no tener derecho, tendrías que devolver el subsidio, lo que no solo es absurdo sino que te permitiria reclamar daños y perjuicios contra el INSS y el SEPE por haber dicho primero que sí y luego que no. No se en que se basará pero la gente se está jubilado con años y años de subsidio sin que se lo denieguen por no tener dos años en los últimos quince
Yo no conozco ningún precepto que diga que lo cotizado por el subsidio no se tiene en cuenta para la jubilación a efectos del requisito específico de dos años en los últimos quince, así que supongo que por Ley