¿Hiciste la mili? ¿Está sumada en esos 14 años y 2 meses? ¿Tienes trabajos a tiempo parcial? Lo primero enterarse de lo que realmente tienes cotizado para la jubilación, puede que tengas más tiempo del que aparece en la vida laboral
¿Robar?Os recuerdo que el día que se rescata ese dinero se pagan los impuestos que se han deducido anteriormente.Hay un beneficio en diferir este pago por el interés compuesto, es lo que se perdería y también creo que los que lo rescatan como una renta mensual tienen algún otro beneficio que no controlo.Yo y mi visión de fomentar lo público, estamos de acuerdo con esta medida. Para mí son mucho más utiles los fondos de inversión que los planes de pensiones por muchas deducciones que tengan.
La norma dice que si no hay un interés explicito, se considerará un interes presunto igual al interes legal del dinero. Todo lo que se aleje de esto son interpretaciones y criterios que, desgraciadamente, el SEPE no hace públicos, aunque deberían serlo.Desconozco si existe un criterio o interpretación que trate este tema concreto, en defecto de criterio conjunto, pues dependerá de la interpretación que el funcionario / letrado / dirección provincial / juez haga de este asunto.Como el SEPE sólo tiene conocimiento del capital que puedas tener a través de hacienda, si este interés aparece en la declaración de renta nadie va a mirar más allá, es un interés explicito y es lo que se considera. Si, como imagino, la renta sólo se declarará cuando se rescate el dinero, pues lo más probable es que te apliquen el 3% de ese capital y tendrías que ser tú el que demostrara que existe un interés explicito del 0,7%
Yo utilizaba BNP para contratar fondos españoles, veremos si Renta 4, que no lo permitía, se subroga también en ese tema. Me temo que me pondrán todos los problemas posibles para que los venda.
Teoricamente hasta habría que aplicar el 3% del dinero que tienes en la cartera.En la práctica el SEPE aplicará el 3% de dinero que sepa que tienes y a día de hoy el dinero de una cuenta corriente sólo sabe que lo tienes si tu se lo dices.
https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf
Tinenes aquí la información de como funcionan las pensiones no contributivas.
Con cararcter general no se pueden tener ingresos superiores a 5488,00 euros anuales, aunque esto varía según el número de miembros de la familia, si alguien más percibe otra pensión no contributiva...
Solo influyen ingresos o rentas, por lo tanto que se gaste el dinero en un piso no influye en nada. Puede que se aplique un porcentaje al patrimonio para calcular los ingresos como pasa al hacer la declaración de renta, pero para que esa renta estimada supere los 5488 euros tiene que ser un piso de lujo (y ni así), otra cosa es que ese piso se alquilara, lo que si provocaría un ingreso.
Las ayudas que se cobran no tienen un requisito de máximos de ahorro. Si esa persona invierte esos ahorros y eso le produce un beneficio si que podría suponer un problema, pero supongo que habrá algún límite de lo que pueda ganar al mes de otros conceptos y no será muy bajo.
Todo lo que es transferencia de documentos realacionados con seguridad social entre países es eterno, por alguna razón que desconozco, es más rápido que seas tu quien vaya a una oficina de seguridad social española y pidas el documento que tienes que llevar a Andorra y lo lleves tu en persona a que se haga el movimiento entre administraciones. El motivo lo desconozco.
Conozco el caso al contrario y lleva la seguridad social española esperando tres meses que les llegue el papel de Andorra.
Pero conozco un caso mucho peor de un país que forma parte de la unión europea y lleva un año y cuatro meses de retraso.
Si existe la jubilación anticipada voluntaria, anticipada hasta en dos años a la edad de jubilación ordinaria, si uno se puede jubilar a los 65 de forma ordinaria, esta jubilación anticipada voluntaria sería a los 63. Pero la jubilación a los 65 ya no es para todo el mundo.
De todas formas, a aquellos cuya relación laboral finalizó antes de 01/01/2013 se les aplica la normativa antigua (65 años jubilación ordinaria y jubilación voluntaria creo que era a partir de los 61). Al menos yo me he quedado con eso y no tengo conocimietno de que haya cambiado.
Lo de hacer el rescate por ser parado de larga duración no tengo ni idea de cuales son los requisitios, pero sé que es algo que hace la gente habitualmente, así que no debería ser un problema.
El rescate de un plan de pensiones se considera un pago único, lo que quiere decir que si supera el 75% del SMI multiplicado por 12 meses, implicaría suspender el subsidio 1 mes a partir de la fecha de cobro. Sería sólo un mes salvo que la cantidad fuera tan grande que el 3% de lo rescatado (más otros ingresos que pudiera tener) superara el 75% del SMI, porque en este caso podría ser más tiempo.
Incluso el mes de diciembre es pagado, por lo tanto incluso en caso de rescatarlo en diciembre podría suspendérsele unos días, desde la fecha del rescate hasta la finalización del subsidio.
Una vez dicha la legalidad, entramos en el tema práctico. Si tu mujer no lo comunica libremente, el SEPE no tiene otra forma de enterarse que cuando haya hecho la declaración de renta de este ejercicio, o sea a partir de junio de 2020, para entonces tu mujer estaría jubilada, no tendría que ir a hacer la declaración anual de rentas y sólo podría descubrirse con un control del propio SEPE y nunca he visto que se haya hecho un control a alguien que ya no esté cobrando del SEPE.