Cuidado, que ya se ha advertido prolijamente por aquí sobre lo diferente que es invertir en oro o en mineras de oro. Repito el comentario porque veo el "nuevo" de tu perfil y no sé cuánto has leído en el foro sobre el tema. Si ya lo tienes claro...Salu2
Sobre el punto 1, es algo que "reprocho" a noveles e incluso "expertos", no se debe interpretar para la actualidad la literalidad de escritos de cuando los mercados eran muy distintos, tanto por el universo invertible, accesibilidad a la información, velocidad en los cambios de tendencia, etc Y no hace falta retroceder tanto.Sobre el punto 2, ni que sea por sesgo de confirmación, me alegra leer que no estoy solo en esto, como algunos habituales del hilo han comentado también.Salu2
Suponiendo que el deseo sea mantener esos 5 años de colchón, entiendo que lo más razonable, ni que sea por pragmatismo, sea partir del típico año e ir incrementándolo tal como lo vaya haciendo el patrimonio invertido. De lo contrario, como bien comentas, retrasas mucho el inicio de la inversión. Y ya sabemos que para obrar la "magia" del interés compuesto es imprescindible el tiempo.Salu2
Pues me parece un interesante, razonado y razonable planteamiento. Enlazando con otro comentario en ya no sé que hilo, además de considerar lo soportable o no, relaciono las caídas y su previsible plazo de recuperación cuantificándolo en meses. Porque no es lo mismo recuperarse de esa importante caída del 50% con 40 años que con 60, ni que sea porque no nos queda el mismo periodo (previsible) de ingresos por delante y lo que con 40 es cuestión de tiempo recuperar, con 60 puede convertirse muy probablemente en pérdida patrimonial. Al final, es otra cara de la misma moneda.Sali2
Más allá de la utilidad de que estemos tranquilos (algo muy importante), aplicar un stop de pérdidas en un fondo de gestión activa tiene entre sus inconvenientes (o dificultades) el de que no sabes de la rotación de posiciones hasta un tiempo más tarde, con lo que puede ser que las posiciones que pudieron propiciar la caída del valor liquidativo ya no estén en cartera, o se hayan aumentado si se sigue confiando en el valor... Cada maestrillo tiene su librillo.En el caso concreto del MS Asia Opportunity, sin duda pesó mucho la salida de su gestora. Eso sí fue motivo de alerta como mínimo.Salu2
Ni por 200.000 Como te ha respondido @bacalo
el 720 solamente aplica a las inversiones depositadas en el extranjero. Si trabajas con una gestora o plataforma española, no aplica, independientemente de la moneda o de la nacionalidad de la entidad gestora del fondo. Si contratas un fondo con Interactive Broker (que no es probable) entonces sí.Salu2