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Participaciones del usuario kajaman - Preferentes

kajaman 14/05/12 13:51
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Si no tienes ordenador o no tienes acceso a la línea abierta, cursa orden de venta por escrito, pero, al porcentaje del nominal al que las quieras vender (has de tener en cuenta la cotización), en función de la pérdida que estés dispuesta a asumir. Las órdenes escritas de venta del cliente las tienen que atender(recopila las ventas a través del SEND para poder justificar, en su caso, que se han cruzado operaciones por valor superior al de tu orden de venta), para poder reclamar con una base de prueba (en el caso en el que tengas intención de hacerlo). Su cotización ha bajado desde que empezaron a cotizar, ¿se llegó a cursar orden de venta por escrito y no la atendieron?, si eso fuese así y lo puedes acreditar, es evidente la existencia de un perjuicio al cliente por no haberle permitido vender cuando cotizaban por encima de lo que lo hacen ahora.
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kajaman 14/05/12 13:39
Ha respondido al tema Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
El RDL habla de incluir en el plan previsto en el mismo, a presentar en el BdE para su posterior aprobación, una solicitud de diferimiento del pago del cupón y, posteriormente, dice que dicho pago sólo podrá efectuarse transcurrido el plazo de diferimiento si obtienen beneficios o existen reservas distribuibles. Por tanto (salvo que me equivoque en la interpretación), si obtienen beneficios han de pagar cupón una vez transcurra el plazo de 12 meses. Saludos.
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kajaman 14/05/12 13:31
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
De una lectura rapida del RDL lo que yo saco en claro es que, dentro del plan de saneamiento establecido en éste, podrán solicitar diferir (suspender) el pago del cupón por un período de 12 meses y, además, que una vez transcurrido el plazo de diferimiento dicho pago sólo deberán efectuarlo si tienen beneficios o existen reservas distribuibles y no un déficit de recursos propios. Es decir, que pueden no pagar, a mi entendenter, después de los 12 meses si se dan las circunstancias anteriores. También el RDL faculta al gobierno para dictar normas reglamentarias de desarrollo del RDL, a través de las cuales y en determinados supuestos (sin concretar) obliguen a las entidades a ofrecer canjes de preferentes o subordinadas por acciones o subordinadas (supongo que convertibles), así como, los criterios para fijar el porcentaje del valor nominal que habrá de ser objeto de canje. Entiendo que hace referencia a si el canje afectará al 100 % del valor nominal de los títulos o a un porcentaje inferior o, en su caso, podría establecerse un porcentaje del valor a canjerar por acciones y otro por subordinadas convertibles (es mi interpretación, pero puede no ser la correcta). Doy por supuesto que el canje seguirá siendo voluntario para el titular de los valores, a pesar de lo anterior. A ver si foreros con mayor experiencia en la materia (W. Petersen, Manolok, Alvya, Jtorres, etc.) pueden hacer aportaciones al respecto. Saludos.
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kajaman 13/05/12 20:34
Ha respondido al tema Ayuda Deuda Subordinada Esp. CAM ISIN ES0214400048
En el contrato de depositaría y administración de valores suele figurar una cláusula de apoderamiento recíproco, por ello la firma de un solo titular suele ser suficiente en las órdenes de compra. Parece que no te lo han entregado, pero si aparece, es muy probable que en él figure esa cláusula.
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kajaman 11/05/12 17:29
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Corrigiendo mi post anterior (en el que contestaba a Rubina), he de aclarar que sí suele estar previsto en los Reglamentos que regulan los SAC de las entidades o DdC (p.e. en el art. 13 f) del Reglamento del DdC de las Cajas de Ahorro Catalanas) que si el mismo objeto de reclamación está sometido a vía administrativa, arbitral o judicial paralizan la reclamación. De ahí que Charleston hiciese esa referencia al final de su post. Si tuviera que elegir me inclinaría por el SAC, puedes hacerlo a través de la propia página del SAC, vía mail, pero insistiendo en lo que explicaba W.Petersen en un post anterior, PRIMERO limitándote a pedir toda la documentación, sin entrar en el fondo y, cuando tuviese TODO recopilado, preparar la reclamación al SAC o DdC con toda la información y presentarla. La reclamación vía consumo, en el caso de prosperar y no archivarse, puede acabar en la mediación, a través de una acuerdo entre partes que la empresa puede no cumplir; en el arbitraje, que acaba con un laudo de obligado cumplimiento,cuya ejecución puede pedirse desde su notificación (tanto uno como otro son voluntarios para la entidad); en una inspección, que puede dar lugar a un expediente sancionador, pero que no pude obligar a la entidad a reparar el daño (para ello tendrías que acudir al arbitraje o al Juzgado de 1ª Instancia competente). También es incompatible, como le decía a Rubina, someter el conflicto a arbitraje y demandar. Tu canje era el de BMN, ¿no?
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kajaman 11/05/12 16:44
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Perdón, le he dado a la tecla equivocada. (...en la que solicites la entrega de toda la documentación legalmente exigida para la contratación del producto). No veo incompatible que presentes una reclamación en consumo (infórmate en el portal virtual de tu Comunidad Autónoma). Lo que sí es incompatible es someter el conflicto a arbitraje y demandar por la misma causa vía civil (penal no, porque si hay delito el conflicto no puede someterse a arbitraje). Eso sí, en consumo debes de acreditar también que tu petición no ha sido atendida por la entidad (escrito).
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kajaman 11/05/12 13:31
Ha respondido al tema Petersen Venta preferentes no ejecutada
Si han pasado dos meses desde que presentaste tu reclamación al SAC y no te han contestado, ya puedes presentar la reclamación en la CNMV, adjuntando a ésta la presentada previamente al SAC y el justificante de su recepción, que acredita la misma y el transcurso del plazo. Respecto a las reclamaciones én la página de la CNMV puedes encontrar información respecto a la forma de articularlas, dónde dirigirlas, etc. No te vendría nada mal repasarte el hilo de la Guia "de andar por casa" y el de su actualización. Saludos.
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kajaman 11/05/12 13:24
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Te copio lo que posteó Charleston hace meses (creo que es a lo que se refiere W. Petersen) Sólo añadir al post de Charleston, que el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a la obligación de las entidades que presten servicios de inversión prevista en el art. 79 ter de la LMV, en relación con el art. 30 del Código de Comercio, indicando que el plazo durante el cual están obligados a conservar la documentación es de 15 años (correspondiente al plazo de prescripción de las acciones personales, art. 1964 del Código Civil) y el BdE ha seguido, a través del Servicio de Reclamaciones dicha jurisprudencia. “Post de Charleston”: “Ley del Mercado de Valores 47/2007, Art. 79 ter, Registro de contratos Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minorista. REAL DECRETO 217/2008, DE 15 DE FEBRERO SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN. SECCIÓN 2.ª REGISTROS OBLIGATORIOS Artículo 32. Mantenimiento de registros. 1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán conservar durante al menos cinco años los datos incluidos en todos los registros exigidos por el título V y VII, capítulo I de la Ley 24/1988, de 28 de julio y por el presente real decreto. Sin perjuicio de ello, el registro de contratos señalado en el artículo 79 ter de dicha ley deberá mantenerse mientras dure la relación con el cliente. Cuando la empresa de servicios de inversión vea revocada su autorización antes de que transcurran los cinco años, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a la entidad que conserve los datos hasta que se complete dicho periodo. En cualquier caso, cuando resulte necesario para el ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, en circunstancias excepcionales, exigir el mantenimiento de todos o algunos de los registros indicados en el párrafo anterior por un período tan largo como lo justifique la naturaleza del instrumento o de la operación. 2. Los registros deberán guardarse en un soporte que permita el almacenamiento de la información de forma accesible a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se cumplirán en todo caso las siguientes condciones: a) La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acceder a ellos con facilidad y podrá reconstruir cada una de las fases fundamentales en la tramitación de cada operación. b) Debe ser posible distinguir cualquier corrección o modificación realizada del contenido de los registros con anterioridad a aquellas, sin que sea posible, en ningún caso, la manipulación o alteración de los registros de otro modo. 3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá publicar la lista de registros exigidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Artículo 33. Registro de órdenes de clientes sobre instrumentos financieros y registro de operaciones. 1. Los datos a incluir en los registros de órdenes de clientes son los establecidos en el Reglamento 1287/2006, de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de servicios de inversión de llevar un registro, la infor-mación sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. En el registro deberá conservarse: a) El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada de forma fehaciente, cuando sea realizada en modo escrito. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2: a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito. Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela 1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes: e) Siempre que lo pida el cliente. Si quieres los contratos con rapidez, ve y pídeles la Hoja de reclamaciones de Consumo de tu Comunidad Autónoma. Tratarán por todos los medios de no facilitarla. Son 3 hojas: una para ellos, otra para tí y otra para la administración de la comunidad que es donde debes PRESENTARLA TÚ,no ellos. Si se negaran y quieres pelear, puedes llamar a la policía porque están obligados a facilitartela. Cuando la cumplimentes, como hay poco espacio se clara, concisa y concreta. Puedes hacer referencia a la normativa que te dejo y graparle copia. Este procedimiento de reclamación implica que no puedes reclamar por el procedimiento de ellos. Según la normativa el tema debe resolverse, en un sentido u otro, en diez días.”
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