Hola Nuria;
Creo que sabes, ya que así lo he expuesto en este hilo y en los específicos del préstamo pignorado, que NO soy partidario de esta operación en las condiciones (escritas) propuestas a día de hoy.
Ahora bien, si dichas condiciones mejoran, si desaparecen las cláusulas pernciosas para el cliente y se concretan (por escrito) en la forma que Guantes posteó ayer, si desaparecen garantías adicionales (personales o de otra clase) que pudieran figurar entre sus cláusulas, si a vencimiento el préstamo queda cancelado con la garantía consitituída por los valores, sin ninguna otra y sin gasto adicional para el cliente (algo de difícil materialización), mi opinión sería otra, sobre todo, teniendo en cuenta que pueden existir muchos afectados con inmediatas necesidades de liquidez, a los que el agua le esté llegando al cuello o casi.
Personalmente defiendo tu papel en esta situación y tu actuación desinteresada, pero creo que para negociar y, posteriormente, decidir sobre cuestiones de este tipo, de una complejidad evidente, sería muy conveniente asesorarse mediante juristas expertos en la materia. Tanto en la negociación, como en el posterior estudio de las cláusulas del préstamo, de sus consecuencias y la situación en la que quedaría el cliente si firmase el préstamo con las (posibles) mejoras.
Para ello es primordial conocer con exactitud el borrador escrito en el que estuviesen expuestas las cláusulas del préstamo, tanto en relación con éste, sus intereses, forma de pago, vencimiento, cancelación, gastos, como en lo que se refiere a las garantías exigidas. Si Estafabanca esta/aba negociando entre otras cuestiones ésta, en mi opinión, lo acertado sería exigir el borrador del préstamo (íntegro), estudiarlo con un buen asesoramiento, proponer nuevas cláusulas para ver como responden y, posteriormente, presentar el contenido del borrador para que cada cual sepa a qué atenerse.
Respecto a lo que comentas, en relación con el alzamiento de bienes, yo no veo tan claro la concurrencia de los elementos que integran el tipo penal, te copio ciertas cuestiones relacionadas con ello:
""El alzamiento de bienes exige como elemento constitutivo del tipo una intención dolosa de ocultar bienes con el fin de evitar pagar a tus acreedores.
El dolo se concreta en el conocimiento de que los bienes ocultados están sujetos al cumplimiento de obligaciones y que su conducta es idónea, es decir, conciencia de alzarse, de ocultar sus bienes y además voluntad de insolventarse. En segundo lugar, siendo como es un delito de intención, queda perfectamente recogido con la expresión: proceder “en perjuicio de”, es decir, representa la conducta del deudor que, mediante la ocultación de bienes pretende quedarse definitivamente con ellos, produciendo o aumentando la situación de insolvencia; el perjuicio al que hace referencia el Código Penal es la que resulta del impago de los créditos, consistente precisamente en el ánimo de defraudar a los acreedores, de eludir el pago, en definitiva, intención específica de perjudicar y defraudar el legítimo derecho del acreedor.
No existirá alzamiento de bienes cuando el deudor pueda demostrar la existencia de otros bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, o cuando aquello que el deudor sustrae de su patrimonio, es empleado para el pago de otras deudas realmente existentes. Esta conducta es atípica penalmente porque no comprende un ánimo defraudatorio, que es lo que da vida a este tipo penal, sino que solamente otorga preferencia a unos acreedores sobre otros.""
Tampoco veo, pese a tus temores, que el Gobierno, mediante Reglamento, pueda modificar o intervenir en las cláusulas de un préstamo, que se rige por sus propias estupilaciones, pactadas en función del principio de autonomía de la voluntad de las partes y por lo que la ley (rango jerárquico superior al de un Reglamento). En Reglamento no puede contradecir a lo establecido en una Ley en base al principio de jerarquía normativa y no creo que ningún Gobierno (en su sano juicio) cometiese una torpeza similar.
En cuanto a la novedad introducida por el RDL 18/2012 relativa al diferimiento del pago del cupón, te pongo un ejemplo, sacado del resumen del folleto de emisión de las participaciones preferentes Serie B de La Caixa, en relación con el pago de dicho cupón (dividendos, figura en el folleto): ""Su distribución estará condicionada a (i) la obtención de Beneficios Distribuibles 3 suficiente (según se define en el Folleto Informativo), y (ii) a las limitaciones impuestas por la normativa española sobre recursos propios de entidades de crédito"".
""Si por estas razones, no se pagaran en todo o en parte los dividendos correspondientes a las Participaciones Preferentes Serie B, el Emisor no pagará dividendos a sus acciones ordinarias, y el Garante no distribuirá excedente alguno a los titulares de cuotas participativas, si existieran, en los términos descritos en el Folleto Informativo. No obstante, en estos supuestos sí existe la posibilidad
que “la Caixa” destine fondos al Fondo OBS"".