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Participaciones del usuario kajaman - Preferentes

kajaman 18/05/12 14:21
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Hola Stolen: Yo no sé si me catalogarás como "cerebral" o no, pero una cosa sí quiero que te conste, conseguí recuperar mi dinero y para ello utilicé la metodología propuesta en la Guia de "Andar por Casa" (W.Petersen, Manolok y J.Torres), un buen asesoramiento legal y, además, no dejé de acudir casi a diario a mi sucursal para reclamar mis derechos como cliente (todavía conservo la pancarta con la que me pasé dos semanas en la puerta de la sucursal, en las que me dediqué a informar a cada cliente que acudía a ella sobre las bondades de las preferentes y productos similares colocados a minoristas al 100% del nominal). Lo que sí te puedo confirmar que no tuve que amenazar a ni a dios (si existe, espero que tenga una buena excusa, citando a Woody Allen) ni a su madre. Saludos.
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kajaman 18/05/12 14:11
Ha respondido al tema Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
Sólo una precisión, en relación con lo que te ha dicho Zaira: quién ha de pedir la documentación es el titular de las preferentes o, en su defecto, la persona que tenga poder suficiente para poder solicitarla. Realiza la petición por escrito, que te lo firmen, fechen y sellen y pide los siguientes documentos: Documentación que acredite la información precontractual previa a la adquisición de las preferentes (Folleto/Tríptico) y el documento que acredite su entrega con carácter previo a la adquisición. Ordén de compra o suscripción (en el caso de haberlas adquirido en su emisión y no posteriormente). Contrato de Depositaría y Administración de Valores. Cuadro de Tarifas asociado a dicho contrato. Adenda relativa al producto (características y riesgos) Test MiFID de idoneidad y conveniencia; obligatorios a partir de noviembre de 2007, fecha de transposición de la Directiva Comunitaria (MiFID). Histórico de inversiones en productos complejos o similares (según calificación MiFID) del titular de las preferentes. Saludos.
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kajaman 18/05/12 14:01
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Buenas tardes; Perdona, pero no entiendo lo que quieres decir y su relación con el préstamo pignorado que puede ofrecer la entidad a un cliente y que éste puede rechazar si quiere. Lo importante es disponer de toda la información (no de las interpretaciones que cada uno podamos hacer) y después, examinados los pros y los contras, decidir al respecto. Tal y como está ahora planteado, ya lo he dicho en más de una ocasión, yo no optaría por la firma del préstamo. Si cambian las condiciones, una vez conocidas, mi opinión podría variar (o no). Saludos.
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kajaman 18/05/12 13:00
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
La modificación de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España afecta a lo siguiente: "DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas A FAVOR del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones". "1. A efectos de lo previsto en la presente disposición se entenderá por garantía cualquier prenda, operación simultánea, compraventa con pacto de recompra, afección, derecho de retención, depósito, cesión o cualquier otro negocio jurídico con finalidad de garantía, que recaiga sobre cualquier activo realizable o susceptible de apropiación, incluido el dinero en efectivo, y que tenga por finalidad asegurar los derechos y obligaciones derivados de cualquier operación presente o futura, concluida con el Banco de España, el Banco Central Europeo u otro banco central nacional de la Unión Europea."
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kajaman 18/05/12 12:20
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Hola Nuria; Creo que sabes, ya que así lo he expuesto en este hilo y en los específicos del préstamo pignorado, que NO soy partidario de esta operación en las condiciones (escritas) propuestas a día de hoy. Ahora bien, si dichas condiciones mejoran, si desaparecen las cláusulas pernciosas para el cliente y se concretan (por escrito) en la forma que Guantes posteó ayer, si desaparecen garantías adicionales (personales o de otra clase) que pudieran figurar entre sus cláusulas, si a vencimiento el préstamo queda cancelado con la garantía consitituída por los valores, sin ninguna otra y sin gasto adicional para el cliente (algo de difícil materialización), mi opinión sería otra, sobre todo, teniendo en cuenta que pueden existir muchos afectados con inmediatas necesidades de liquidez, a los que el agua le esté llegando al cuello o casi. Personalmente defiendo tu papel en esta situación y tu actuación desinteresada, pero creo que para negociar y, posteriormente, decidir sobre cuestiones de este tipo, de una complejidad evidente, sería muy conveniente asesorarse mediante juristas expertos en la materia. Tanto en la negociación, como en el posterior estudio de las cláusulas del préstamo, de sus consecuencias y la situación en la que quedaría el cliente si firmase el préstamo con las (posibles) mejoras. Para ello es primordial conocer con exactitud el borrador escrito en el que estuviesen expuestas las cláusulas del préstamo, tanto en relación con éste, sus intereses, forma de pago, vencimiento, cancelación, gastos, como en lo que se refiere a las garantías exigidas. Si Estafabanca esta/aba negociando entre otras cuestiones ésta, en mi opinión, lo acertado sería exigir el borrador del préstamo (íntegro), estudiarlo con un buen asesoramiento, proponer nuevas cláusulas para ver como responden y, posteriormente, presentar el contenido del borrador para que cada cual sepa a qué atenerse. Respecto a lo que comentas, en relación con el alzamiento de bienes, yo no veo tan claro la concurrencia de los elementos que integran el tipo penal, te copio ciertas cuestiones relacionadas con ello: ""El alzamiento de bienes exige como elemento constitutivo del tipo una intención dolosa de ocultar bienes con el fin de evitar pagar a tus acreedores. El dolo se concreta en el conocimiento de que los bienes ocultados están sujetos al cumplimiento de obligaciones y que su conducta es idónea, es decir, conciencia de alzarse, de ocultar sus bienes y además voluntad de insolventarse. En segundo lugar, siendo como es un delito de intención, queda perfectamente recogido con la expresión: proceder “en perjuicio de”, es decir, representa la conducta del deudor que, mediante la ocultación de bienes pretende quedarse definitivamente con ellos, produciendo o aumentando la situación de insolvencia; el perjuicio al que hace referencia el Código Penal es la que resulta del impago de los créditos, consistente precisamente en el ánimo de defraudar a los acreedores, de eludir el pago, en definitiva, intención específica de perjudicar y defraudar el legítimo derecho del acreedor. No existirá alzamiento de bienes cuando el deudor pueda demostrar la existencia de otros bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, o cuando aquello que el deudor sustrae de su patrimonio, es empleado para el pago de otras deudas realmente existentes. Esta conducta es atípica penalmente porque no comprende un ánimo defraudatorio, que es lo que da vida a este tipo penal, sino que solamente otorga preferencia a unos acreedores sobre otros."" Tampoco veo, pese a tus temores, que el Gobierno, mediante Reglamento, pueda modificar o intervenir en las cláusulas de un préstamo, que se rige por sus propias estupilaciones, pactadas en función del principio de autonomía de la voluntad de las partes y por lo que la ley (rango jerárquico superior al de un Reglamento). En Reglamento no puede contradecir a lo establecido en una Ley en base al principio de jerarquía normativa y no creo que ningún Gobierno (en su sano juicio) cometiese una torpeza similar. En cuanto a la novedad introducida por el RDL 18/2012 relativa al diferimiento del pago del cupón, te pongo un ejemplo, sacado del resumen del folleto de emisión de las participaciones preferentes Serie B de La Caixa, en relación con el pago de dicho cupón (dividendos, figura en el folleto): ""Su distribución estará condicionada a (i) la obtención de Beneficios Distribuibles 3 suficiente (según se define en el Folleto Informativo), y (ii) a las limitaciones impuestas por la normativa española sobre recursos propios de entidades de crédito"". ""Si por estas razones, no se pagaran en todo o en parte los dividendos correspondientes a las Participaciones Preferentes Serie B, el Emisor no pagará dividendos a sus acciones ordinarias, y el Garante no distribuirá excedente alguno a los titulares de cuotas participativas, si existieran, en los términos descritos en el Folleto Informativo. No obstante, en estos supuestos sí existe la posibilidad que “la Caixa” destine fondos al Fondo OBS"".
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kajaman 18/05/12 10:03
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Tienes que pedir la documentación relacionada con la adquisición del producto: Información precontractual (folleto de emisión/tríptico) y el documento que acredite su entrega con anterioridad a la compra o suscripción. Orden de compra o suscripción de cada producto (si tuvieras más de uno) Cotrato de Depositaría y Administración de Valores Cuadro de Tarifas Adenda relativa a las características del producto Test MiFID de conveniencia e idoneidad (si adquiriste las preferentes después de noviembre de 2007) Histórico de inversiones del titular de las preferentes. Cualquier otro documento relacionado con la adquisición del producto en cuestión y que normativamente fuese exigible. Espero no olvidarme de ninguno. En el hilo de la Guia de "Andar por Casa" (creo), W. Petersen posteó hace pocos días sobre este punto. Saludos.
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kajaman 17/05/12 23:37
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
No es exactamente lo mismo, porque los propios folletos, en algún caso (deberías revisar el de los títulos concretos), establecen que el cupón puede dejar de abonarse en determinadas situaciones, cuando lo establezca la normativa bancaria. No obstante, no te falta razón, puesto que en principio a través de un RDL se introduce un elemento nuevo como el diferimiento del pago del cupón que no estaba previsto en el momento de la suscripción o compra. Puede ser que esa retroactividad del RDL no sea jurídicamente admisible y que, en el caso de interponer recurso contra el RDL (rango de Reglamento), un juez pudiera anular los efectos del mismo, puesto que esa retroactividad incide de manera considerable en los derechos de un tercero y le perjudica de manera evidente. Pero claro, esto es una posibilidad sólo, un jurista podría confirmarte o aclararte mucho más las cosas al respecto. Sinceramente Nuria, estoy convencido de que ningún Gobierno sería tan osado de intentar modificar mediante Decreto las cláusulas de un préstamo pignorado. Cometería una torpeza y pienso que sometiendo la cuestión a un Juez el fallo, en mi opinión, está claro.
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kajaman 17/05/12 23:22
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Hola Nuria; El préstamo, más si se otorga en esritura pública, vincula a las partes, no a una, a las dos y, salvo que existan en él cláusulas abusivas que serían susceptibles de anulación ante un Juez, representa, como cualquier otro contrato, la autonomía de la voluntad de los contratantes. Ahí no puede entrar el Gobierno y mucho menos la CNMV. Si el Gobierno publicase un RDL (que es un Reglamento), que contraviniese normas jurídicas de rango superior (leyes) de una forma tan evidente sería ilegal y así lo declararía un Juez de lo Contencioso Administrativo con seguridad. La cosa, como dice e chiste, está muy malita, pero de ahí a que un Gobierno, a través de Reglamentos, se pase las normas jurídicas y las leyes por el arco del triunfo, hay un abismo en mi opinión. Saludos
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