Tienes razón, lo dice el artículo, pero me resulta realmente sorprendente que Bankia no recurra en apelación, puesto que, pese a que no siente jurisprudencia, sí constituye un precedente muy a tener en cuenta, considerando el perfil del demandante.
El juicio fue a finales de didiembre dice el artículo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, que los autos quedan sobre la mesa del juez para dictar sentencia una vez celebrada vista, algo que no suele ser inmediato, la posterior notificación y el plazo de 20 días hábiles para recurrirla, computable desde el siguiente día hábil a la práctica de dicha notifidación, no sé si la firmeza que publica puede coincidir al 100 % con la realidad de los hechos, por lo justo de los plazos, pero si es así, mejor.
Saludos y gracias por la corrección.
Sentencia muy interesante, que Bankia recurrirá (a ver qué ocurre en apelación), pero que abre mucho el abanico a la hora de admitir la concurrencia del consentimiento viciado a la hora de contratar.
Recomendable no perder la pista a este proceso, siempre y cuando la vía judicial no se haya cerrado.
Sentencia que condena a Bankia y en la que el pérfil del demandante que ha obtenido la sentencia favorable en Primera Instancia es llamativo, se trata de un exempleado de la entidad......
"La alegría está en la lucha, en el esfuerzo, en el sufrimiento que supone la
lucha, y no en la victoria misma". Mahatma Gandhi
http://www.eldiario.es/canariasahora/economia/Bankia-preferentes-exempleado-abusos_bancarios-productos_toxicos_0_225728038.html
Operación lavado de cara (¡que güenos que son los políticos que tenemos y cómo se preocupan por la mala praxis bancaria y por los afectados por las tácticas de colocación de preferentes a clientes minoristas sin perfil de inversor!. ¡"Pa'comérselos!, ¡Estoy planteándome votarles a los dos en las próximas elecciones!).
Y al frente de la comisión ¡ponen a los de la CNMV y el BdE!, los mismos que se dedicaron a explorar el espacio exterior con sus telescopios mientras las entidades financieras colocaban a diestro y siniestro (con toda la información necesaria y preceptiva, ¡como no!) a sus clientes minoristas "más expertos" (finacieramente hablando) productos complejos para aumentar sus ratios de solvencia (los zorros cuidando gallinas).
Afectados, podéis dormir tranquilos. Nuestros políticos se han puesto manos a la obra......
El demandado, tras la presentación de una demanda en sede judicial puede allanarse, es decir, aceptar todas las pretensiones de la parte actora (demandante), por lo que el Juez dictará sentencia condenatoria estimando las pretensiones del actor.
El allanamiento puede ser parcial, siempre que sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzque el resto de las cuestiones no allanadas.
Al contestarte por carta, sin que exista demanda y, en consecuencia, procedimiento judicial previo, que no va a allanarse, lo que te está diciendo tu entidad es que no acepta la que le pides.
Si no existe propuesta negociada, que os pueda sastisfacer a ambas partes, lo vía que te queda es la judicial. Si decides acudir a ella, te recomiendo encarecidamente que te asesores bien, consultando a un buen abogado especialista en financiero.
Saludos y suerte.
Tienes razón, siempre hay que ser cauto en estos casos. No he conseguido dar con el texto de la sentencia, pero en las diferentes referencias a ésta en prensa no parece tratarse de un allanamiento. Incluso, en algunas, se afirma que la entidad no ha decidido si apelará.