Deberías cerciorarte de que no existan posibles carencias en la documentación necesaria en el momento de la adquisición. La lectura de los dos primeros hilos destacados del foro te puede resultar muy útil.
¿Sabes lo qué opinan los abogados de ADICAE sobre las reticencias para aceptar el préstamo, en relación con lo que Nuria posteó en el caso de quiebra?. Si es así, ¿ven clara la posibilidad de que existiese alzamiento de bienes o que un juez pudiera declarar la nulidad del contrato y condenar a los obligacionistas a devolver el dinero?
Si no existe orden de compra o suscripción, pese a haber firmado un titular el canje, creo que existe una irregularidad clara, pese a que en el canje figure una renuncia al ejercicio de acciones. Ahora bien, es el Juez quién, en función de las circunstancias, habrá de fallar en uno u otro sentido y en su decisión intervienen factures determinantes, como el pérfil del cliente, su experiencia financiera, su adquisición previa de productos complejos, etc. Pero, si los titulares no han firmado una orden de compra o suscripción es un problema importante para la entidad (consultar con un abogado especialista en financiero puede ser muy conveniente).
No sé si existirá un contrato de depositaría y administración de valores (debería). Si es así, en el mismo suele figurar una cláusula de apoderamiento recíproco, que faculta a los titulares para realizar actos de disposición de los valores, sin que sea necesaria la firma de ambos titulares (basta con la de uno). Por este motivo, el canje lo podría firmar sólo un titular y no ambos.
Saludos.
Pues en mi opinión deberías acudir a la reunión, aunque sólo fuese para saber qué se traen entre manos, y si te salen con lo del présamo, pídeles que te den un borrador escrito de toda la documentación que tendrían que firmar tus padres (toda, tanto la que afecte a la obligación principal como la relativa a la garantía = pirgnoarión valores).
Si no te la dan y te dan largas, les contestas que si no hay borrador, se olviden del préstamo y que, en todo caso, antes de tomar una decisión, quieres estudiar el borrador y después ya les dirás cual es tu decisión, así como, que si cambiasen, a la hora de firmar (siempre y cuando decidieran aceptar el préstamo) una sola coma, no firmaban.
Saludos
Si el banco asume como única garantía del préstamo, para dar cobertura a la obligación principal, la constituyen los valores pignorados. Si no existe otra garantía adicional del tipo que fuere (algo que parece muy difícil de creer), entiendo que el principal problema del préstamo lo constituiría esa posible quiebra de la entidad.
En relación con ello me surjen ciertas dudas, sobre todo en lo que respecta al posible alzamiento de bienes.
Si la entidad entrase en concurso (sobre todo si este fuese necesario), es obvio que a partir de la declaración judicial (auto), sin la autorización necesaria vía administradores concursales y órgano judicial, no podrían realizar disposición alguna sobre los bienes de la entidad concursada, puesto que si lo hiciesen sí podría darse el tipo del delito previsto en el art. 259 del CP.
Donde no veo tan claro la posible concurrencia de los elementos del delito es cuando el supuesto tiene lugar sin que se haya producido o fuera previsible la iniciación del procedimiento concursal. Puesto que el delito exige acreditar la preexistencia de una deuda y que la conducta defraudatoria o el ánimo de ocultación de bienes sea posterior (el deudor conoce la existencia de la deuda y oculta sus bienes o dispone de ellos con la intención de eludir su obligación, es decir una conducta dolosa de incumplir).
Fuera del ámbito penal, y aunque no se concurriese el delito de alzamiento de bienes, planteáis la duda de una posible nulidad del contrato de préstamo pignorado, teniendo en cuenta el carácter de obligacionista del que pignora, el cual más que un socio, en mi opinión, es un acreedor más, al que, entre otros derechos le corresponde el derecho de pignoración de los títulos. Si la entidad asume una garantía como suficiente, y no entiende necesarias otras para asegurar la obligación principal, ¿por qué esa posible nulidad?, sobre todo si no hay declaración concursal de por medio que obligue a una satisfacción de los créditos con un determinado orden de prelación.
La verdad que es complejo el asunto y gracias a explicaciones como las vuestras, pueden aclararse los puntos más oscuros de la operación.
Saludos.
No las adquieres en su emisión, ni las compras, sino que pasas a ser titular de las mismas por el fallecimiento de su titular original (mortis causa).
Tendrías que solicitar la documentación que en su día firmó el adquirente del que las heredaste y comprobar si éstá completa o no.
La entidad, según la Directiva MiFID, debe informar periódicamente al titular sobre el estado de su inversión y, en mi opinión, cuando se produce un cambio de titular por causa de fallecimiento del inicial, ese cambio de titularidad da lugar a una modificación en el contrato de depositaría y administración de valores y por ese motivo abrirías la cuenta de valores.
En tu caso no hay orden de compra, sino transmisión mortis causa y, después del fallecimiento, tienes que haber aceptado la herencia (en cuyo caudal están integrados, entre otros bienes, las preferentes que heredas).
Yo no presentaría la reclamación al SAC hasta no disponer de toda la información, es decir, primero solicitaría toda la documentación relativa al producto y, posteriormente, me plantearía la reclamación en función del resultado. Pídela por escrito en la entidad y, si en 5 días aproximadamente no te la entregan, pídela por mail al SAC, pero sin entrar en el fondo, sólo solicita la documentación legalmente exigible en el momento de suscripción o compra por el titular del que tú las has heredado.
Puede ser más importante acreditar que la información precontractual facilitada al cliente no lo fue con la antelación necesaria para tomar una decisión meditada (sin entrar en la propia complejidad del producto) y que incluso los test MiFID suelen tener la misma fecha que las órdenes de compra y el contrato de depositaría y administración.
La entidad debería acreditar que la entrega del folleto de emisión o del resumen del mismo como mínimo tuvo lugar antes de la propia decisión de compra (orden) y la coincidencia temporal de esta última con la de realización de los test (incluso con la de la supuesta entrega del folleto), en mi opinión, no demuestra que el cliente dispusiese del tiempo necesario para estudiar la información precontractual, "conocer" el producto y decidir posteriormente comprarlo. Sobre todo, si su pérfil (minorista sin experiencia) arroja un resultado de "no conveniente" en la evaluación MiFID.
Si no te la entregan en la sucursal, entra en la web del SAC y reclámala vía mail. Limítate, en un primer momento, a reclamarla, sin entrar en el fondo, indicando que no te ha sido entregada en tu sucursal pese a haberla solicitado por, escrito.
Pero si es sencillo!!!
Yo iría, escucharía su popuesta. Si tuviese que ver con el préstamo y necesitase liquidez, les diría, señores, quiero un borrador de toda la documentación relativa a éste, la estudiaré y en unos días les cuento.
Consultaría el contenido del borrador con un buen abogado y cuando lo tuviese claro tomaría una decisión.