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Participaciones del usuario kajaman - Preferentes

kajaman 17/05/12 22:59
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
No debes precipitarte. Si te ha citado acude, a ver qué es lo que te cuenta. Si te ofrece el préstamo, es sencillo, pídelo copia de toda la documentación correspondiente al mismo (borrador) y, seguidamente, consultas su clausulado con un abogado. El precio de una consulta no es elevado y puede aclararte las cosas y ahorrarte futuros problemas. En relación con los valores, la garantía que éstos constituyen debería de fijarse a priori sobre su nominal, no sobre su futuro valor de mercado o, si en este último caso, la entidad debería asumir la diferencia, sin necesidad de otras garantías y renunciando a la exigencia de responsabilidad del prestatario si el valor de realización de los títulos no cubriese el importe total otorgado. Es decir, que si el prétamo pignorado te lo conceden por un importe de 10.000 euros p.e., y tus valores tienen un valor nominal de 1.000 euros c/u, la pignoración de 10 títulos ha de constituir garantía suficiente llegado el vencimiento, sin ser necesarias ningún otro tipo de garantías adicionales, sean personales o de cualquier otra clase. Como indica W. Petersen, pese a lo que os cuenten al respecto, no sé si por escrito os confirmarán lo que de boca cuentan....., en caso de hacerlo, las pegas desaparecerían, pero claro, ellos cargarían con todas. Si yo estuviese en esta situación, desde luego no iba a aceptar ningún préstamo pignorado, sin que antes me entregasen copia de todo lo que tendría que firmar, para revisarlo con tranquilidad y buen asesoramiento y, una vez revisado y dado por bueno, si llegase al notario y hubiesen cambiado una coma, no firmaba. Es más, me iría a la notaría con el borrador entregado y lo cotejaría con lo que firmase para comprobar que coincidiese exactamente. Prudencia y cautela.
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kajaman 17/05/12 13:33
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
El préstamo es un contrato, en el que intervienen dos partes, la entidad y el cliente. Si se firma con unas cláusulas, no pueden cambiarse (novarse) sin existir acuerdo entre dichas partes. Mucho memos por un tercero ajeno a la relación jurídica. Si así fuese, ¿para que sirven las normas sobre validez, eficacia y cumplimiento de los contratos? Sería como su el gobierno pudiese modificar las cláusulas de un crédito con garantía hipotecaria, las de un contrato de compraventa, etc. Si las cláusulas perniciosas para el cliente desaparecen, si se introducen modificaciones en el sentido indicado por Guantes en su post, desde luego, el crédito pignorado no sería una opción desdeñable para muchos (es mi opinión, claro está). Respecto al RDL 18/2012, se incluye una novedad, que consiste en diferir el pago del cupón. No pagarlo si la entidad no tiene beneficios ya figuraba en los folletos de emisión, no es algo nuevo. El RDL equipara las preferentes pre y post Basilea III. Sobre la posible "ilegalidad" de esta novedad, es aventurado pronunciarse, pero el RDL, como todo Reglamento, puede impugnarse a través de los recursos previstos en la Ley, ahora bien, ¿quién está dispuesto a ir por esta vía?, ¿cabría aplicar una posible irretroactividad al caso? El "fregao" es considerable y su solución complicada. Creo que en algunos folletos (no estoy seguro del todo) se establece la posibilidad de no pagar el cupón, no sólo porque el emisor no tenga beneficios, sino también por establecerlo la normativa bancaria aplicable. Se tendría que comprobar este extremo en el folleto correspondiente a cada valor y emisión.
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kajaman 17/05/12 12:57
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
No me parece acertado descartar la opción del préstamo pignorado (teniendo en cuenta que pueden existir afectados con necesidades inmediatas de liquidez), siempre y cuando desapareciesen del mismo las cláusulas perniciosas que contiene a día de hoy. Si, como dices, se consiguen mejorar las condiciones y figura en las estipulaciones como única garantía la de los valores, sin ninguna otra adicional y si a vencimiento el préstamo queda cancelado, dando por suficiente los valores pignorados para cubrir su importe, con una renuncia de la entidad a cualquier reclamación de responsabilidad por no cubrir su valor de cotización en dicha fecha la cuantía del préstamo, pues, en ese caso, descartarlo podría no ser una buena decisión. En las actuales condiciones sí, si mejoran y benefician al afectado, puede ser una buena opción de liquidez. Otra cosa es que La Caixa esté en disposición de mejorar las cláusulas del préstamo en el sentido anterior..... Saludos.
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kajaman 17/05/12 12:38
Ha respondido al tema Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
Si yo estuviera en tu caso prepararía el burofax al que aludía Alvya en su primer comentario y exigiría en el mismo el cumplimiento de la oferta de canje en las condiciones que figuran en el hecho relevante publicado; añadiendo que tienes constancia fehaciente de la realización de canjes en esas condiciones. Lo enviaría a la sucursal primero, dándoles un plazo de 3 días para llevarlo a efecto. Si en dicho plazo no acceden o no te contestan presentaría una reclamación en el SAC, uniendo copia del burofax presentado previamente en la sucursal y del hecho relevante publicado. Saludos.
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kajaman 15/05/12 12:26
Ha respondido al tema Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
El hecho relevante lo conozco, los documentos a través de los cuales se articula el canje no, por eso te digo que intentes cerciorarte al 100% de que se han realizado canjes respetando íntegramente las condiciones del hecho relevante. La entidad no puede publicar un hecho relevante en relación con un canje de ciertas emisiones y posteriormente articularlo en base a otra distintas, pasándose el hr por el arco del triunfo (bueno, por poder puede, pero eso podría beneficiarte, sobre todo, si acreditas la existencia de can es efectuados conforme alas condiciones del hr). En mi opinión lo que sí podría hacer antes de efectuar los canjes es publicar otro hr que modificase las condiciones del anterior, pero, incluso en este caso, algunas decisiones de los titulares podrían haberse visto condicionadas por las condiciones del primer hr, por poner un ejemplo, las expectativas de un futuro canje por una IPF, pudo determinar la opción de vender los valores en el SEND aún asumiendo pérdidas.
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kajaman 14/05/12 21:09
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Te están mintiendo. La obligación es de 15 años (leete recientes post de este mismo hilo y del siguiente en la lista del foro). Así lo establece jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida por el Servicio de Reclamaciones del BdE. El plazo de seis años es el que establece el art. 30 del Código de Comercio y se cuenta a partir del último asiento practicado, pero el plazo que les obliga a mantener los documentos y contratos relacionados con la adquisición de los valores (registro se contratos del art. 79 ter de la LMV) es el de prescripción de las acciones personales del Código Civil, 15 años, no el del art. 30 del Códigonde Comercio. Pídeles POR ESCRITO toda la documentación legalmente exigida en el momento de adquisición de los valores, haciéndoles las referencias anteriores. Si en 3/5 días no te contestan, pídesela por mail al SAC de la entidad (entra en su página y limítate PRIMERO a pedir la documentación, sin indicar para qué. Si al final tienes que presentar una reclamación al SAC, primero has de disponer de toda la documentación o comprobar que, quizás, tu padre no llegó a firmar toda aquella que la ley establecía, algo que jugaría en tu favor.
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kajaman 14/05/12 20:42
Ha respondido al tema Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
Si como explica By David en su post, le consta la existencia de canjes efectuado en las condiciones que figuran en el hecho relevante, personalmente, haría lo que dices. Porque no veo admisible que con relación a las emisiones que figuran en el hecho relevante se apliquen raseros distintos a unos clientes y a otros. Eso sí, siempre que tuviese la certeza de canjes efectuados en esas condiciones. Para cambiar las condiciones, entiendo que es absolutamente necesario publicar un hecho relevante que modificase las del anterior y, desde luego, no establecer agravios comparativos o tratos discriminatorios, tratándose de idénticas emisiones.
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