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Participaciones del usuario kajaman - Preferentes

kajaman 21/06/12 11:33
Ha respondido al tema Devolución de preferentes
Desde luego la decisión es tuya, eso, en ningún caso, lo voy a discutir. En el caso de la persona de la que hablas, técnicamente no es una amortización. Si amortizan, tiene que ser una amortización general de la emisión correspondiente. Si no has canjeado y jurídicamente su posición flojea, es posible que consigas tu objetivo. Suerte.
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kajaman 21/06/12 10:52
Ha respondido al tema Devolución de preferentes
Si no has canjeado, deberías comprobar si llegaste a firmar toda la documentación normativamente exigible y si, además, te facilitaron la información precontractual necesaria. El canje dificulta claramente, en mi opinión, el éxito de una demanda a posteriori, pero, en cualquier caso, plantear tu caso a un abogado especialista en civil y financiero supone un pequeño coste que puede resultar una "inversión" aconsejable. Para que la solución dada a un forero pudiera repetirse en tu caso, las circunstancias concurrentes habrían de ser exactamente las mismas.
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kajaman 21/06/12 10:21
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Kretan, tu mensaje, aunque pueda ser acertado (en muchas ocasiones en mi opinión lo es), se caractaeriza por un tono, que sin entrar en definiciones o calificaciones al respecto, que impide que pueda llegar a calar entre la gente afectada por las preferentes. Tiene fondo, pero fallas en la forma. Por utilizar un simil habitual, no siempre la letrad con "sangre" entra. Saludos.
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kajaman 21/06/12 10:11
Ha respondido al tema Devolución de preferentes
Creo que te has equivocado de forero. Pero bueno, ya que has contestado a mi post anterior te diré que demandar es una de las soluciones, que ha de considerarse de manera individual (en mi opinión) y en función de las circunstancias concretas de cada caso y, por supuesto, nadie puede garantizar el éxito de esta vía, salvo en situaciones claras como falta de órdenes de compra, falsificación de firmas, etc., que ya se han expuesto en otros hilos del foro. A mi sí me devolvieron el dinero, influyeron en mi opinión distintos factores, que ya he explicado con anterioridad, que en mi caso fueron suficientes para ello, peeeeero que podían no serlo en otros casos, puesto que las circunstancias de éstos pudieran ser distintas. Otra solución es la que ofrece el mercado...., pero quién quiera obtener el 100 % de lo invertido, evidentemente, no le servirá esta opción, que en su momento, teniendo en cuenta la cotización sí pudo ser más adecuada. Las dos opciones anteriores, a mi modo de ver, no son excluyentes, puesto que la venta de los valores ni impide la posterior reclamación judicial de las pérdidas, con independencia del resultado de esta vía que, como he dicho antes, puede no ser el mismo en cada caso. El transcurso del plazo de vencimiento si se han canjeado preferentes por subordinadas también puede ser otra opción, pero esto significa 10 años en el caso de La Caixa p.e. Creo que la presión ejercida por el forero que ha comentado su caso, por lo menos en inicio, supuso también un factor más a sumar, pero por sí solo no fue la causa determinante para recuperar su dinero. Si la operación, a nivel jurídico, no tenía puntos débiles, la entidad no le habría devuelto el dinero. Para terminar, creo que a Nuria no le han devuelto su inversión en preferentes, pero si estoy equivocado que me corrija. Saludos.
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kajaman 21/06/12 09:41
Ha respondido al tema Devolución de preferentes
Yo también conozco algún caso, además del mío propio. Ahora bien, sinceramente, me importa un bledo quién pueda creerlo o quién no. Saludos Nuria.
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kajaman 21/06/12 00:44
Ha respondido al tema Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
El plazo de 15 años lo fija la jurisprudecia del TS, se corresponde con el de prescripción de las acciones personales. En cuanto al caso de canabeni, que el compromiso del que le hablan lo trasladen al papel, con fecha determinada de cumplimiento y que no pueda quedar invalidado por una aceptación previa de las condiciones del canje, si dicha aceptación no es simultánea al reintegro.
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kajaman 20/06/12 09:54
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
No conozco con exactitud las particularidades de tu caso, pero por lo que dices, si no hay órdenes de compra firmadas por el titular de los valores, el problema lo tienen ellos. No me queda claro si has presentado una reclamación al SAC o al Defensor del Cliente, puesto que me extraña mucho que la respuesta "tipo" que has recibido no tenga en cuenta la inexsistencia de las órdenes de compra, puesto que éstas (salvo suscripción inicial en la emisión) son indispensables para la adquisición de las preferentes. Supongo que el contrato al que te refieres es el de Depositaría y Administración de Valores, que también es necesario firmar cuando se compran valores de renta fija como las preferentes. Yo te "aconsejaría" que te pusieses en contacto con un abogado especialista en Derecho Civil y Mercantil, con el fin de estudiar la posible interposición de demanda y su conveniencia en función de las circunstancias concretas de tu caso, de tu perfil, de tu experiencia en relación con las adquisición de productos financieros complejos, etc. Lo ausencia de órdenes de compra o suscripción es un hecho de suma relevancia que podría sustentar jurídicamente una demanda ante la jurisdicción civil (sin descartar la posible concurrencia de los elementos que pudieran incluso determinar la existencia de un delito de apropiación indebida o estafa, algo más complicado de articular por cuestiones de prueba). Si has recibido respuesta del SAC o del Defensor del Cliente y no reconoce tu reclamación o si después de presentarla transcurren 2 meses sin recibir contestación, el siguiente paso que debes de dar es presentarla ante la CNMV e ir recopilando documentación para tener bien atada una futura demanda. A la vista de los acontencimientos, yo no veo ninguna solución posible que no pase bien por la vía judicial, bien por la venta en el mercado de los títulos (en las condiciones de liquidez actual) o por el vencimiento del plazo en aquellos valores sujetos a ello. La decisión, evidentemente, es personal y está en función de las circunstancias de cada cual. Saludos.
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kajaman 12/06/12 18:42
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Mucho tendría que cambiar el "sarao" para que eso tuviese lugar. Mucho. Quién quiera recuperar su dinero tendrá que acudir a los Tribunales (sin garantías de éxito) o someterse a las leyes del "mercado" y recuperar lo que pueda. Con Bankia se hablaba de 8 mil millones de euros y mira hasta donde ha subido la cifra. ¿Llegarán los cien mil? Tengo mis dudas.
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kajaman 25/05/12 01:07
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
La MiFID diferencia entre los servicios de inversión que la entidad puede prestar al cliente tres: compraventa de productos financieros, asesoramiento y gestión de carteras. En la comercialización de productos complejos a clientes minoristas ¿no crees necesario, además de la mera presentación del producto, cierto nivel de asesoramiento? La obligación que establece la Directiva, en lo que respecta a facilitar a ese perfil de cliente una información suficiente, precisa y no engañosa, conlleva cierto nivel de asesoramiento.
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kajaman 25/05/12 00:10
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Las preferentes son un producto complejo en cuya comercialización las entidades financieras tienen que ajustarse a una normativa que comporta unas obligaciones exhaustivas en cuanto a información precisa, no engañosa y suficiente sobre el producto, sus características y riesgos. Dichas obligaciones tienen su origen en la Directiva Comunitaria MiFID, incorporada con todos los efectos al ordenamiento jurídico interno a partir de noviembre de 2007. La directiva exige a la entidad indagar sobre la experiencia y formación financiera del cliente, para posteriormente calificar su perfil y la adecuación del producto a sus necesidades en función de dicho perfil. Tú, como la mayor parte de los afectados del foro, tendrás el perfil de cliente minorista con toda seguridad y, probablemente, con escasa o nula experiencia financiera y, posiblemente, ese tipo de producto no era adecuado a tus necesidades. No obstante ello, por sí solo, no implica que no pudieses adquirir el producto, porque, en principio, la decisión de compra es tuya. No obstante, la actuación de la entidad debería haber seguido las siguientes pautas, si la misma se hubiese ajustado a las exigencias de la MiFID: - Suministrarte información y documentación precontractual sobre el producto en cuestión. Ello en mi opinión implica, haberte hecho entrega del folleto de emisión o, en su defecto, del tríptico resumen sobre las características principales del producto y sus riesgos. Además, haberte informado adecuadamente, de forma clara, precisa y no engañosa sobre cualquier aspecto de difícil comprensión para un cliente minorista sin experiencia, que pudiera influir de manera decisiva en tu posterior decisión de compra (recientes sentencias sobre preferentes y otros productos complejos ponen de manifiesto que la diligencia exigible al comercial bancario es la que correspondería un profesional experto en el campo de las finanzas. No la simple que el Código Civil califica como la de "un buen padre de familia"). - Si adquiriste las preferentes después de noviembre de 2007, es absolutamente imprescindible la realización de los Test MiFID de idoneidad y conveniencia y, ello, con la antelación suficiente para que el cliente pueda tomar una decisión meditada en relación con la adquisición del producto. En mi opinión, atendiendo a la fundamentación jurídica contenida en sentencias recientes y al sentido común, la coincidencia temporal entre la realización de los test y la firma de la orden de compra y del contrato de depositaría y administración de valores (al que luego aludiré) demuetra a las claras que el cliente no ha dispuesto del tiempo suficiente para tomar una decisión en relación con la adquisición de un producto financiero complejo que, probablemente, no hubiese adquirido si la información recibida y el tiempo del que dispuso para decidir hubiesen sido suficientes. - Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato con la entidad de Depositaría y Administración de Valores. Si existe más de un titular, la existencia en dicho contrato de una cláusula de apoderamiento recíproco, permite que cualquier decisión posterior a la adquisición del producto, realcionada con una disposición sobre el mismo (venta, canje, pignoración, etc.) pueda ser adoptada, en principio, por un sólo titular, sin necesidad de la firma del otro. Claro que para dar validez a esa cláusula, ambos titulares tienen que firmar el contrato de Depositaría y Administración de Valores. Revisa la documentación que pudieras tener y comprueba si entre ella están: - Orden de Compra (o suscripción en su caso) de las preferentes. - Folleto de emisión o tríptico resumen. - Contrato de Depositaría y Administración de Valores y Tarifa de Comisiones en relación con éste (esta última, aunque debe ir unida al contrato no tiene la importancia de lo anterior). - Adenda relativa al producto (características del mismo y riesgos) - Test MiFID de idoneidad y conveniencia (a veces suele incluirse en un mismo documento identificado como "Evaluación de Conveniencia", en el que figuran los criterios tenidos en cuenta para tu calificación como cliente, tu experiencia financiera y la relacionada con la adquisición de productos de esta naturaleza y la adecuación o conveniencia del producto a tu perfil). Si no la tienes, pídesela a tu entidad POR ESCRITO, solicitando que te le entreguen en un plazo que estimes prudencial (5 a 7 días) y, además, pídele que te entreguen también tu historial de inversiones en la entidad desde que eres cliente de la misma hasta la adquisición de las preferentes y el documento que acredite la entrega de la información y documentación precontractual (folleto de emisión/tríptico) con carácter previo a la contratación (compra) de las preferentes. Si en ese plazo no te la entregan, entra en la página del SAC de la entidad y solicítala vía mail, indicando que no te ha sido entregada en tu entidad, pese a haberla solicitado por escrito. Saludos.
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