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Participaciones del usuario leopol72 - Consumo

leopol72 19/09/18 13:46
Ha respondido al tema ¿Qué hacer con mis ahorros, quitar deuda, alternativas?
Siendo el interés del préstamo tan bajo, no parece aconsejable amortizar anticipadamente, yo guardaría el dinero para imprevistos y el futuro coche. Y no invertiría en nada medianamente arriesgado, ese dinero realmente no te sobra, no me arriesgaría a perder ni un duro. Una cuenta remunerada para guardarlo sin tocar sería a mi juicio lo mejor. En el futuro, si ahorras una cantidad significativamente mayor, te puedes volver a plantear el tema de invertir o bajar deuda.
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leopol72 31/08/18 10:40
Ha respondido al tema Malas prácticas funcionariales
Supongo que es efectivamente, para ahorrar trabajo, ya que si no, lo tienen que hacer dos veces, una en ese momento, y otra entrada cuando lleves lo que falta, por no decir que se ahorran el requerimiento posible futuro. No obstante, en realidad no me parece tan grave si te informan correctamente, y sobre todo, siempre que quede plazo suficiente. Y en determinados procedimientos, puede ser, no sé si obligado, pero si muy conveniente que se presente todo de una. Mucha gente se acuerda de que ya estuvo allí y luego se olvida de que faltaba algo y ya no lo presenta. Respecto al DNI y otra documentación ya aportada, te puedes negar si les indicas en qué otro procedimiento se aportaron, pero es mucho más fácil darles otra copia y ya está...
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leopol72 25/07/18 15:07
Ha respondido al tema Dudas sobre Testamentos y Herencias.
No sé si se refiere a eso, lo de "proceso" es la primera vez que lo veo. Sigo pensando que debes consolidar el dominio, pero no me acabas de aclarar la situación, estoy especulando  
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leopol72 25/07/18 11:49
Ha respondido al tema Dudas sobre Testamentos y Herencias.
Pues entonces eso es la liquidación de sucesiones de la herencia. Se debió liquidar en nuda propiedad, y ahora toca la consolidación. Lo que os dio vuestra madre no se debió declarar. Para que lo entiendas, si se liquida en nuda, se paga por el valor total del bien menos el valor del usufructo, y ahora, se paga por ese valor del usufructo, que recibes ahora. Ejemplo: valor herencia: 100 valor usufructo, suponiendo un 10%: 10 valor nuda: 90, por ese valor tributas en el momento inicial. Ahora, al fallecimiento del usufructuario consolidas el dominio y pagas por ese 10% que no pagaste en su momento. Como ves, no hay doble tributación   Una manera fácil de ver si se liquidó en nuda es ver si pone tipo MEDIO en  el tipo de gravamen, en vez de tipo general
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leopol72 25/07/18 11:09
Ha respondido al tema Dudas sobre Testamentos y Herencias.
Por lo que dices, parece que la donación de ese dinero pasó por la oficina competente y se liquidó el impuesto de DONACIONES en ese momento, perfecto. Si es eso, la consolidación del dominio de la parte que recibiste en nuda propiedad de la herencia de tu padre, no tiene nada que ver, y tributa ahora, al fallecimiento de tu madre, independientemente de lo que hagas con su respectiva herencia, que la aceptes o la rechaces. No tiene nada que ver una cosa con la otra
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leopol72 25/07/18 10:05
Ha respondido al tema Dudas sobre Testamentos y Herencias.
Seguro que si lees la escritura despacio, se ve que elige una de las dos opciones, no puede ser de otra manera, si se adjudican los bienes en esa escritura, tiene que poner en qué términos, en nuda y usufructo, o en pleno dominio. Por lo que pones, debió ser en nuda y usufructo. Seguro que el impuesto de sucesiones también se liquidó en esos términos. En ese caso, ya lo he dicho, hay que consolidar el dominio y pagar sucesiones por la parte de la consolidación. Ese reparto del dinero después es una donación, ya que no se hizo nada por escrito y no les compró la nuda a los hijos oficialmente, así que ahora al fallecer, sigue teniendo solo el usufructo y no la propiedad plena. Te vuelvo a decir que debes pagar, si procede, la consolidación por tu parte, respecto a la herencia de tu padre. Consigue el impuesto que se pagó en su momento y con el te vas a la oficina liquidadora a preguntar. De la plusvalía olvídate, se pagó o no en su momento, ahora ya no hay mas, al menos respecto a la herencia de tu padre.  
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leopol72 25/07/18 08:50
Ha respondido al tema Dudas sobre Testamentos y Herencias.
A sucesiones. Eso que pones es el testamento, en la adjudicación debió elegir una de las dos opciones, eso es lo que no me queda claro, si se adjudica bienes en pleno dominio, o en usufructo, si es una escritura de adjudicación, debe especificarlo perfectamente, qué bienes se adjudica y en qué términos.
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leopol72 24/07/18 08:59
Ha respondido al tema Dudas sobre Testamentos y Herencias.
Tendría que ver qué dice exactamente esa escritura de adjudicación del 96 para responder con mínima seguridad, porque igual que a ti, no me queda claro si tu madre se adjudicó los bienes en pleno dominio o en usufructo. Si pone en pleno dominio, su herencia entonces comprenderá el piso al 100%. Si pone en usufructo, aunque luego os pagara vuestra parte en dinero, si eso no se hizo oficial, entonces no se ha transmitido nada, y vosotros consolidáis el pleno dominio sobre la mitad de tu padre al fallecimiento de tu madre. Ese pago sería una donación. Por cierto que habría que liquidar el impuesto por esa consolidación de dominio. 
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leopol72 05/07/18 08:34
Ha respondido al tema Hetencias y ayuda ante esta situacion.
No veo fácil aconsejarte con esa información tan parcial y tan escasa. Lo que parece es que a alguien le interesa que renucie a toda costa, y ese interés es lo que huele mal, podría haber intención de engañarla. Yo, antes de decidir, pediría un inventario de bienes y deudas de la abuela, lo que se va  a declarar en el impuesto de sucesiones. Además, se puede aceptar a beneficio de inventario, de manera que nunca llegue a heredar deudas, solo lo que sobre después de su pago. Eso sí, que tenga claro que gastos va a haber que pagar, y viendo el panorama, quizás debería acudir a un abogado, habría que valorarlo. 
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leopol72 02/07/18 11:07
Ha respondido al tema Modificación de nombre de una propiedad - Abogados
No soy abogado, pero creo que te puedo responder. No existe la modificación de nombre de una propiedad, lo que existe es la transmisión de una propiedad (o parte, como en tu caso, la mitad),  de una persona a otra. Esa transmisión puede ser con pago de dinero por medio (compraventa) o sin él (donación). Según el caso, paga un impuesto diferente, ambos en la CA. Normalmente, entre hermanos, sale mucho peor una donación, que es progresiva en función del valor del inmueble. La transmisión suele rondar el 10%, según la CA. Luego tienes los gastos de notario y registro, similares en ambos casos.
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