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Participaciones del usuario Valentin - Fiscalidad

Valentin 28/11/19 18:28
Ha respondido al tema Autónomo en otro país de la UE
No me refiero a que puedas vivir físicamente en Holanda. Sabrás que en la UE por lo general si deseas permanecer más de 3 meses en el país extranjero (en tu caso Holanda) posiblemente te requerirán que lo comuniques a la policía de extranjeros (u organismo similar), y tendrás que rellenar unos impresos propios de una solicitud de residencia, que cumpliendo los requisitos específicos, te la concederán por x meses. Desconozco los requisitos para un autónomo en Holanda, pero conozco los requisitos para un estudiante en Alemania (duración de la estancia 1 año).Entre los requisitos exigidos para poder permanecer un estudiante 1 año en Alemania, debía aportar a la policía de extranjería, esencialmente comprobante de que dispone de dinero suficiente como para poder vivir el año en Alemania (los padres aportaron la última declaración de la renta frente a la embajada Alemana en Madrid, para presentar tal justificación a la policía de extranjería alemana). Igualmente el estudiante debía presentar un justificante como que disponía de seguro de enfermedad (la tarjeta sanitaria europea le valió como justificante).Lo que pretendo decirte, es que des los pasos correctos, no basta con informarse, sino en un momento dado dar los pasos en real para ver si cumples los requisitos para ser ciudadano Holandés y que te permitan actuar como autónomo en dicho país. Una vez conseguido en real, te das de baja en España.Saludos y suerte,ValentinP.S.: Otra alternativa para darte de baja desde Holanda, sería hacer uso de un  Asesor Fiscal en España (otorgándole una AUTORIZACIÓN), para darte de baja en la Hacienda y Seguridad Social.
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Valentin 28/11/19 17:36
Ha respondido al tema Autónomo en otro país de la UE
No soy asesor fiscal, pero imagino que tendrás que darte de baja en autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social, y también notificar a Hacienda mediante el Modelo 030 el cambio de residencia.Suele considerarse (en España y Alemania, que yo recuerde) como país de residencia, aquel en el que residas más de medio año (en número de días) dentro del años natural (del 1 de enero a 31 de diciembre). Los impuestos los pagarías en el país de residencia.Saludos,ValentinP.S.: Estudia todo bien antes de darte de baja. No vaya a ser que te des de baja en España, y por cualquier requisito en Holanda no te concedan el permiso de residencia, o cosas así...
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Valentin 27/06/19 14:12
Ha respondido al tema DUDA: trabajo en el extranjero y envio periodicamente dinero a mi cuenta de Espana
No soy asesor fiscal, pero creo que: a) Debes notificar a Hacienda "el cambio de residencia fiscal" mediante el modelo 030, Véase:  http://www.exteriores.gob.es/Consulados/GINEBRA/es/Consulado/Documents/Comunicación%20cambio%20de%20domicilio%20fiscal%20Agencia%20Tributaria.pdf b) tus cuentas bancarias en España deben estar dadas de alta (o aperturadas) como "residente en el extranjero".  Saludos, Valentin
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Valentin 13/10/18 12:00
Ha respondido al tema Letras y Bonos del Estado
Productos del tesoro y sus plazos, véase: http://elijo.tesoro.es/productos Resultado de las últimas subastas de letras, véase : http://elijo.tesoro.es/productos_letras La letras están en negativo, lo puedes ver en la fila de "tipo de interés medio". Saludos, Valentin
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Valentin 01/12/16 11:00
Ha respondido al tema ¿Es legal acumular billetes de 500€ en casa?
Es cierto que a partir del año 2018 el Banco Central Europeo dejará de imprimir los billetes de 500€, no obstante, continuarán siendo de curso legal, por lo que se podrán utilizar como medio de pago sin fecha límite y conservando su valor indefinidamente. Te expongo mi hipótesis: 1. El BCE ha decidido retirar los billetes de 500 €, y lo está haciendo de forma ordenada. Es decir, una vez hayan impreso los nuevos billetes de 100 y 200 Euros que les queda de la serie Europa (más difíciles de falsificar), que será aproximadamente para la fecha que expones (2018). En esa fecha, lo más lógico es que el BCE anuncie que como medio de pago en la sociedad (negocios, tiendas, comercios, etc) se haga mediante laserie de billetes "Europa", en el que no estará el billete de 500 €. Sin embargo, si creo que mantendrán de forma indefinida, que el billete pueda ser cambiado por los billetes de nuevo curso (puede que ese cambio solo sea posible yendo al banco central, y no necesariamente pueda hacerlo cualquier banco de la esquina). 2. Por otra parte, hay que considerar que si el BCE realmente desea eliminar el billete de 500 € por razones de blanqueo de dinero (que lo dudo lo hagan por esta razón), estarían permitiendo seguir traficando con el billete de 500 € en la magnitud ya emitida. De modo, que no es descartable, bajo esta premisa, que en el 2018 una vez tengan suficientes billetes nuevos impresos, en un "abrir y cerrar de ojos" digan que el billete de 500€ en termino de x días o meses sea ilegal y deba cambiarse en el transcurso de una fecha indicada en su momento (p.e. 2018). 3. Y si esto ocurriese, más vale que se tengan todos lo cabos bien amarrados, porque Hacienda estará muy pendiente de la procedencia de esos billetes. Podría se que para ese entonces Hacienda controle a todo aquel que pretenda cambiar un billete de 500€. Tú opinas que con la documentación de la herencia podrás justificarlo en un futuro. Yo soy más escéptico y no creo que eso sea prueba suficiente. Ya lo expliqué aquí: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3364811-legal-acumular-billetes-500-casa?page=11&responder=3404963#respuesta_3404963 Por ello, y para cantidades de dinero importantes, cabe analizar la conveniencia de la opción propuesta. Igualmente, puedes hacer una consulta vinculante a Hacienda (para atar cabos). En cuanto al uso de billetes de 500€ como numismçática (creo que se dice así), es otra historia completamente distinta. Yo no voy a entrar en ese tema. Pero antes de dar un paso, pon un billete a la venta a ver cuanto te dan por el, y evidentemente cuanto tardas en venderle al precio de venta que exponen estos comercios de numismática. Saludos, Valentin
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Valentin 12/11/16 07:33
Ha respondido al tema ¿Es legal acumular billetes de 500€ en casa?
Con todo ello, te pregunto... ¿Que calificación tendrían los 75.000€ para el fisco ¿Dinero escondido legal? ¿Dinero legal oculto? 1. Mientras el dinero esté en la cuenta, la procedencia del dinero está documentada, y has cumplido con las obligaciones de la obtención del dinero. Puedes sacarlo todo a la vez o como quieras, y gastartelo en lo que quieras. Nadie te pondrá impedimentos. Eso sí, existe NORMATIVAS LEGAlES de circulación/evasión del dinero, exigencias contra el blanqueo de capitales, etc. que hay que cumplir. Así por ejemplo, ingresar tan solo un billete de 500 € en tu cuenta bancaria, el banco está obligado a notificarselo a Hacienda; así como cualquier ingreso superior a 3000 € en cualquier tipo de billetes. En otras palabras, el billete de 500 € al ser perseguido por HAcienda por blanqueo de dinero, te traerá problemas, mientras con billetes de valor inferior NO tendrás ese inconveniente. 2. Cuando el dinero lo sacas del Banco, Hacienda puede presumir que el dinero es de "procedencia indocumentada" (voy ha llamarlo así), o "incremento de patrimonio no documentado". Tú vas ha decirles que lo sacaste hace tiempo derivado de una herencia que recibiste. Hacienda te dirá que justifiques que los billetes ingresados nuevamente en tu cuenta, o de los que dispones en casa, son los mismos que sacastes de la cuenta en su día. ¿Y como se prueba que el dinero es el mismo?, "es válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y la mejor prueba, en mi opinión: a) Levantar acta notarial de los billetes y numeración, con foto. Mas certificado del Banco sobre la numeración los billetes retirados. Y yo diría, que no estaría demás, adicionalmente declarar la cantidad de dinero que retiras en el impuesto de patrimonio, aunque no estes obligado a presentarla (imagino que siempre puede ayudar). ¿Y si en un futuro deseas tú reintegrar el dinero en el banco? Al ingresarlo deberías llevar al notario para no tener problemas, ademas de informar a Hacienda, ya que es obligatorio. Saludos, Valentin
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Valentin 11/11/16 17:54
Ha respondido al tema ¿Es legal acumular billetes de 500€ en casa?
Quiero ser simple con la explicación: ¿Que te hubiese ocurrido en el año 2000 si hubieses tenido millones de pesetas fuera del sistema bancario, cuando el Banco central nos obligó a cambiarlos por Euros?. Pues que no te queda más remedio que entrar en el sistema bancario de nuevo para realizar el cambio. No hubieses tenido problema con el banco para realizar el cambio, pero posiblemente si con hacienda si te llega una inspección y no puedes justificar esos billetes. La verdad es que los puntos (negativos) al otro lado de la balanza están dichos, y eres tú quien debe sopesarlos: Billetes de menor liquidez, riesgo de tener el dinero en casa y que te lo puedan robar, riesgo físico tuyo o de cualquier miembro de tu familia por robo, problemática con Hacienda, y no se si me dejo algún otro. Saludos, Valentin
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Valentin 11/11/16 08:48
Ha respondido al tema ¿Es legal acumular billetes de 500€ en casa?
Otros países otras normativas, está claro. Lo que quiero dejar claro, es que no se trata de una cuenta corriente especial. Cuando abres una cuenta corriente en Alemania, ningún banco te hará referncia a este hecho. Deberás ser tú mismo, quien deberás decir a tu banco, de forma concreta, que deseas otorgar "autorización" a una tercer persona para que pueda actuar sobre la cuenta corriente despues de tu muerte, que por lo general suele ser el heredero o uno de los herederos. Yo normalmente suelo hacerlo con la apertura de cualquier nueva cuenta, y se trata tan solo de una firma en el papeleo de la apertura de una cuenta corriente normal. Tampoco he tenido que recurrir a un Notario para gestionar una Herencia. Los trámites los he realizado yo mismo. Desconozco si en España es obligatorio hacer uso de un Notario, o puede gestionar el trámite uno mismo. Saludos, Valentin
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Valentin 11/11/16 05:51
Ha respondido al tema ¿Es legal acumular billetes de 500€ en casa?
Hola Rupert, los puntos que expones son ciertos (al menos en el corto-medio plazo) y mientras el Banco Central no cambie de opinión. Estas informado del estado actual del dinero, pero te aconsejaría leer también algo de literatura sobre "la historia del dinero y de como manteniendo los valores (puntos) que expones, no quita de que te puedas quedar sin un duro (pongo como ejemplo una "reforma monetaria"). Pero en lo que pretendía hacer incapié, es que vieras la dificultad que puedes tener (no con el banco, ni con los billetes de 500 €, SINO CON HACIENDA), si quieres volver a ingresar en cualquier banco el dinero que tienes en casa a disposición. NO PUEDES JUSTIFICAR SU PROCEDENCIA: CONSECUENCIAS: http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/a-partir-de-que-cantidades-debe-informar-el-banco-a-hacienda-de-un-ingreso/ http://www.aticojuridico.com/38-blog-atico-juridico/atico-juridico-salcedo-abogados/222-icuidado-sacar-dinero-del-banco-para-guardarlo-en-casa-puede-traerle-problemas-con-hacienda Saludos, y de verdad, buena suerte Valentin
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