1) Dónde tributaríaUno tributa en el país que se tenga la residencia fiscal. Uno debe darse de baja de residencia fiscal en España rellenando el impreso correspondiente que proporciona la Hacienda Pública. De éste modo "te aseguras" que no te llemarán de Hacienda si eres persona individual. Naturalmente Hacienda puede reclamarte cantidades, si te has ido habiendo dado de baja una S.L. o quizás habiendo sido autónomo. El hecho de que tengas en España tu fondo de inversión, o una residencia (casa, vivienda,...) NO tiene significancia para la Hacienda Española en lo referente a que te digan que tu residencia debido a esos hechos sea España. 2) Si en caso de ser España, si se libra del impuesto sobre el patrimonio.Recuerdo, que si tu residencia está en la comunidad de Madrid, se obtiene/nía una bonificación del 100%, por lo que el impuesto sobre el patrimonio en dicha comunidad es para sus ciudadano 0%. No habría que salir de España con toda la complejidad que conlleva, pues el tema de los 183 días es un requisito necesario, pero no el único. a) si una va a trabajar a una empresa a Portugal, imagino que será fácil que te otorgen el permido de residencia.b) si vas a residir tal cual, imaginemos que con 50 años y a vivir del patrimonio acumulado, las exigencias para obtener el permiso de residencia, podrían ser de distinta índole (en el caso de Portugal, no lo sé). En el caso de Alemania, se puede residir hasta 3 meses sin permiso de residencia (siendo residente de la Eurozona). Si vas a residir más tiempo, pues precisas que te otorge la policia de extrangería del "estado federal" en el que pretandas residir, el permiso de residencia: y para ellos pues debes en principio rellenar el impreso lleno de requisitos como que tienes dinero suficiente como para sobrevivir el periodo temporal para el que se te extiende el permiso, justificante de seguro de atención sanitaria, etc.A lo que voy, es que primero deben concederte Permiso de Residencia. Segundo, debes obtener el justificante de residencia fiscal. Y luego me daría de baja de residencia fiscal en España.No soy asesor fiscal, por lo que solo se trata de una opinión que puede estar desactualizada, porque para ofrecer una opinión de mayor certidumbre, hay que conocer la legislación fiscal vigente, y la legislación Europea reltiva a duración de permisos de residencia que se conceden (quizás en función de país y comunidad autónoma de dicho país). Además, de las particuladirades de cada ciudadano (trabajador, Jubilado,...)Saludos,Valentín