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Participaciones del usuario Valentin - Fiscalidad

Valentin 10/11/16 19:07
Ha respondido al tema ¿Es legal acumular billetes de 500€ en casa?
Intentaré responder a tus consultas, sin entrar a valorar tu decisión. 1. Si quieres billetes nuevos, se los pides al director, y será su trabajo el proporcionartelos y decirte las condiciones que debes cumplir. A partír de ahí, esperar que le ofrezcan los billetes nuevos solicitados. En cualquier caso, tu no estas obligado a aceptar los billetes que no consideres nuevos. Es mi opinión. 2. Por sacar dinero del banco, Hacienda no pregunta, y te lo puedes gastar en lo que quieras. Y si te pregunta por la procedencia del dinero "en la cuenta", lo puedes justificar como que procede de una Herencia con la documentación que corresponda. En este instante, el dinero está "dentro del sistema bancario". Cuando retires el dinero de la cuenta, te lo puedes gastar como quieras y en lo que quieras (Hacienda no te va a preguntar en que te lo gastas, para eso es tuyo), pero el dinero queda "fuera del sistema bancario". Los problemas te surgirán, cuando pretendas introducir el dinero nuevamente "dentro del sistema bancario", porque "probablemente" el banco esté obligado a comunicar a Hacienda ingresos importantes recurrentes. Haciénda podrá solicitarte su procedencia, y en este caso "probablemente" NO te servirá como justificante de procedencia del dinero tu "justificante de Herencia". La razón que te dirá HAcienda es que podrías haberte gastado el dinero en el casino, y esos billetes podría ser dinero de procedencia ilegal. Y quien tiene que justificar la legalidad de ese dienero eres tú y no Hacienda. Es por está razón, que considero razonablemente CONVENIENTE hacer lo que el compañero E.delvalle en su mensaje 8, si pretendes gastar ese dinero poco a poco durante muchos años. Y aunque jamás pretendas ingresar el dinero en el "sistema bancario", existen razones que puede obligarte a ello, como pudiera ser un cambio de billetes viejos a billetes nuevos. Nunca sabemos hasta que fecha podemos utilizar los billetes, y es el Banco Central quien a través de los años y mediante sus actuaciones conducen a veces a no cumplir con sus compromisos anteriores. 3. En principio sí, hasta que llege otro momento en el futuro, en el que decidan otro tipo de actuación por razones de su conveniencia. Saludos, Valentin
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Valentin 10/11/16 16:51
Ha respondido al tema ¿Es legal acumular billetes de 500€ en casa?
Hola Rupert, No he leído todo el hilo, ni lo que ya te han comentado otros compañeros. En Alemania, cuando aperturamos una cuenta corriente, podemos decidir si queremos que se pueda seguir sacando dinero "despues de la muerte". Así lo hicimos nosotros en nuestra familia, y no hemos tenido los problemas que tu has sufrido. Lo que pretendo decir es que desconozco si en España es posible la apertura de cuentas con tales características. Calmate. !!! Saludos, Valentin
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Valentin 09/01/16 13:21
Ha respondido al tema Préstamo entre familiares a 0% interés de Francia a Cataluña
Como ya he comentado, creo que lo ideal es que tu tío se informe en Francia, a travésde la Hacienda francesa o a través de un asesor fiscal, que es lo que se debe hacer para no tributar dos veces por el dinero que te preste. Imagino que habra alguna solución, que espero me la cuentes, porque a mí ya me pica la curiosidad. Y que tu hagas las transferencias a su cuenta y guardes bien el extracto bancario como prueba de "transferencia económica entre ambas partes". Yo creo, que un acuerdo en forma de documento firmado por ambas partes de que tu has pagado xxx dinero y el lo ha recibido en mano, justifica unavoluntadas por ambas partes, PERO CREO NO JUSTIFICA que haya existido la transacción económica. Si el mecanismo que expones lo aceptase la Hacienda española, el fraude estaría garantizado (pues no sería necesario probar la transacción económica). Imagino, que si la transacción económica de dinero en mano se realiza "ante notario" (documento escritopor el notario con objeto de pago a tu tío por prestamo.....) podría ser válido como prueba ante la Hacienda española, sin que tu tío tenga problemas en la HAcienda francesa, siempre que utilice ese dinero para sus gatos cotidianos sin que los ingrese en su cuenta bancaria. Pero todo esto es algo más complejo, tendrías gastos notariales, tu tío deberá estar posiblemente presente físicamente ante el notaria cuando le hagas la entrega en mano,... Saludos, Valentin
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Valentin 06/01/16 19:55
Ha respondido al tema Préstamo entre familiares a 0% interés de Francia a Cataluña
Buenas tardes Novataaa, Yo si veo probable que se pueda hacer por dos razones: 1. Porque, creo y entiendo, que el préstamo puede hacerse entre personas particulares en general, y no exclusivamente familiares, p.e. de padres a hijos. Y 2. Da igual que la residencia del prestamista (tu tío) no sea española. Tu tío debe cumplir la legislación fiscal francesa, que es a la que está obligado. La Hacienda española no puede exigir nada a tu tío, porque no es residente en España. Y dudo que la Hacienda francesa le reclame algo, dado que por lo general la hacienda francesa no irá detrás del dinero por el que ya ha tributado tu tío. Vamos que el dinero que uno gasta no está tan controlado en mi opinión. De todos modos, si tu tío cree que pudiese incumplir alguna norma tributaria francesa, que lo consulte con su asesor financiero francés. En lo que a ti respecta, debes cumplir con la Hacienda española. Y un préstamo entre familiares (o entre particulares, creo que da lo mismo) debe formalizarse en forma de documento escrito (es lo que tu denominas documento). Existen distintos documentos modelo que puedes bajarte de internet, en los que podéis exponer las condiciones de devolución del préstamo. Modelo ejemplo de préstamo entre particulares: http://www.ahorristas.es/foros/ahorrar-ganando-mas/62490-contrato-sin-interes-prestamo-a-familiares (puedes buscar en google, y bajarte otros contratos). Tu contrato será aceptado o rechazado en la delegación de hacienda en la que acudas. Si fuere rechazado, tendrás que preguntar que le falta al contrato para que no sea rechazado la próxima vez que vuelvas. Si te aceptan el contrato, estarás obligada a rellenar y presentar el Modelo 600 (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), que lo puedes hacer en el mismo instante, ya que estás en Hacienda. Tiene este aspecto http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/05_doc_models/arxius/600_ES.pdf Y eso es todo. Saludos, Valentin
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Valentin 11/06/15 10:07
Ha respondido al tema Gastos deducibles en una vivienda de alquiler
Gracias leopol72, Estos temas me interesan, pero que sepa la gente que en este tema soy un mero novato. Por lo que he leído, existen dos formas de formalizar un contrato para estudiantes: 1. Alquiler del piso completo al grupo de estudiantes; dicho contrato se rige por la LAU, y en consecuencia, por lo que expones, no son aplicables las reducciones. 2. Alquiler por habitaciones individuales; dicho contrato NO se rige por la LAU, sino por el Código civil. Y este sería el caso que me interesaría conocer. ¿Serían aplicables las reducciones de alquiler por habitaciones regidas por el Código civil?, ¿Informa la AEAT también sobre este segundo tipo de contrato? Ahora mi pregunta queda mejor expuesta. Saludos a todos, Valentin P.S.: tipos de contratos leído aquí: http://www.20minutos.es/noticia/1560108/0/como-alquilar/piso/a-estudiantes/
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Valentin 11/06/15 08:47
Ha respondido al tema Gastos deducibles en una vivienda de alquiler
Interesante observación !!!. Supongo que sabes que los arrendamientos de temporada de estudios no se entienden como de vivienda habitual y no llevan reducción del 60 ni del 100% a la hora de meterlo en la renta. Apreciaría saber en que TEXTO LEGAL se encuentra lo que expones. Un saludo, Valentin
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Valentin 26/05/15 10:55
Ha respondido al tema Rescate de plan pensiones en forma de renta
¿Has conseguido resolver tus dudas?. Me gustaría conocer las respuestas. Sobre la renta vitalicia, imagino que solo se podrá realizar mediante una aseguradora. Y cada aseguradora tiene sus propios cálculos, por lo que la cuantía de la renta mensual asegurada será en unas mayor y en otras menor. Así pues, una de las preguntas es: ¿se me permite elegir aseguradora (para de este modo maximizar la renta mensual asegurada, y reducir el riesgo de insolvencia de la aseguradora)?, o por el contrario se me es asignada (sin opción a elección) por la gestora del Plan de Pensiones. Riesgo de quiebra de la aseguradora: Consecuencias Deberemos tener en cuenta, que ante una quiebra/insolvencia de la aseguradora, perderemos todos nuestros derechos. Y si no fuere así, que alguien lo demuestre, que estaré encantado y me gustaría que fuere de otra forma. Riesgo de Liquidez: Consecuencias Dicho esto, otro de los inconvenientes de la renta vitalicia, es que es Ilíquida. No podrás sacar el dinero de golpe si lo necesitases, no se puede rescindir el contrato. Haga sus cálculos Otro punto a considerar es la cuantía de la renta vitalicia asegurada. A fecha de hoy una persona de 65 años y con un capital de 100.000 Euros que tiene para ser reconvertidos en renta vitalicia asegurada, obtendría una cuantía mensual entorno a 294 Euros (cálculo basado en una de las grandes aseguradoras). A pocos números que hagamos, observamos que si mantuviésemos esos 100.000 Euros en una cuenta al 0 % (cero por ciento), la cantidad de meses que podríamos retirar esa cantidad sería de: (100.000 / 294) = 340 meses, equivalente a 28,24 años. Como podemos observar, si para un varón la esperanza de vida es de 85 años (por poner un ejemplo), la aseguradora te está metiendo 93 años de esperanza de vida (65+28 años). Lo que significa, en otras palabras, que si pusieses esos 100.000 Euros al cero por ciento en una cuenta, y sacases de ella la cantidad mensual de 294 Euros, te llegaría hasta que cumplieses los 93 años de edad. Es por lo tanto quizás más bien una apuesta a si vas a vivir más de los 93 años o menos. Riesgo de Inflación: Consecuencias Las cuotas vitalicias como la anterior expuesta (de 294 Euros) iría perdiendo poder adquisitivo a lo largo de los años. Saludos, Valentin
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Valentin 19/03/15 16:36
Ha respondido al tema Transferir dinero desde Canadá a España sin ser residente en España
Salvo que Kyrie no me contradiga: -Sería mejor hacer la transferencia al vendedor o depositar el dinero en un banco español y luego transferirla al comprador? Como mejor lo veas, como te sea más cómodo y económico. Si lo haces a través de una cuenta en España, debería ser una cuenta a tu/vuestro nombre abierta para no residentes. Tendría que pagar por el dinero transferido? No. -Tendría que declarar a hacienda aun no siendo residente en españa ni trabajando?No a la Hacienda Española. Agradezco cualquier ayuda o consejo Al estar residiendo en Canada, lo importante en tu caso es que cumplas con las normativas de ese país; por lo que debes ponerte en contacto con tu asesor fiscal canadiense, pues lo habitual es que se tribute en el país de residencia por todos lo bienes y rendimientos dentro y fuera del país. Saludos cordiales, Valentin
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