intento ampliar lo que ya te dice kretan:
1º hay un registro general de "últimas voluntades", al cual te puedes dirigir y siendo legítima heredera deben facilitarte una copia del testamento si es que lo hay.
2º de no estar registrado, puede que exista un testamento ológrafo, escrito de puño y letra por tu abuelo. tanto en un caso como en el otro, debéis estar a lo que en el mismo figure, y diferenciando el régimen económico de vuestros abuelos, generalmente el de gananciales. os corresponde:
- 1/3 de la mitad de los bienes gananciales, la otra mitad le corresponde a vuestra abuela.
- 1/3 de los bienes privativos de vuestro abuelo.
- lo que figure en testamento respecto a los tercios de mejora y libre disposición, que puede ser desde cero hasta todo.
3º si no existe testamento ninguno, todo se reparte a partes iguales entre los hijos de vuestro abuelo, y siendo que vuestra madre falleció antes que vuestro abuelo, tú y tu hermana la sucedéis en ese derecho.
al fallecimiento de vuestra abuela, estaríais en la misma situación, ahora respecto de sus bienes privativos y su mitad de gananciales.
en cualquiera de los casos, debéis considerad que el artículo 636 del C.C. establece que «ninguno podrá dar o recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida». si este fuese el caso y resultáis perjudicadas, la ley contempla la acción colusoria, por la cual podéis reclamar la restitución de la parte que os corresponde.
en cualquier caso, como bien dice kretan, consultad a un abogado. y sobre todo: 1º pedir copia de testamento al registro de últimas voluntades, 2º si no existe, pedid a vuestros tíos o abuela copia de testamento ológrafo, si tampoco existe, deberíais buscar una tasación para determinar si habéis resultado perjudicadas o no.
suerte.