El mediador está en manos de la compañía. Puede, en base a que seas un buen cliente con pocos siniestros, varios seguros en la misma compañía, etc., intentar reducir esa subida de precio o que te hagan algún descuento comercial. Pero, como te digo, puede intentarlo y poco más.Con todo esto que estamos hablando ¿de cuánto es la subida que has recibido?
Preguntas por la forma legal y ya te la he contado... lo de los 15 días desde que tuvieses conocimiento de la nueva prima. ¿Lo has comunicado ya a la aseguradora de forma fehaciente? Si no lo has hecho, estás perdiendo tiempo.
Dices " por qué se considera legalmente válido que la aseguradora no informa al cliente del precio de renovación, mientras se nos exige notificar con antelación de 1 mes nuestra intención de no renovar. Esto genera una clara asimetría en la relación contractual."Porque, aunque existe jurisprudencia, la ley como tal no determina que el precio forme parte del contrato de seguro y, por tanto, no están obligadas. Son muy pocas las compañías que comunican ese hecho con esa antelación al mes.En cuanto a tu intención de no renovar, efectivamente, la ley establece que debes hacerlo con al menos 1 mes de antelación. Si fuere la aseguradora la que decide no renovar, por esa misma ley, está obligada a hacerlo con al menos 2 meses. Por tanto, no es una asimetría. Son casos distintos. Tu aseguradora si quiere continuar contigo pero con otro precio.
Si te refieres a las coberturas anti okupación de Mutua y linea directa que tanta publicidad han dado, las viviendas en alquiler quedan fueran de cobertura. Es decir, ni el año que dices ni na de na. Solo cubren el allanamiento de la vivienda y a partir del primer mes de okupación.... que al ser un allanamiento no suele alargarse tanto en la mayoría de los casos.
A ver, creo que te estás complicando la vida demasiado. Como te decía los siniestros son complejos y, de ocurrir, habrá que determinar causa y origen. Esa manguera, será privativa pero estará conectada a algún sitio o toma comunitaria al igual que una casa tiene una parte de cableado privativo y otra comunitario hasta el cuadro de tu vivienda.Insisto, lo mejor comentarlo con el seguro de la comunidad y que él os dé respuesta y evitar sorpresas. ¿a qué se debe esa negativa a realizar esa consulta?
Ya te digo que los okupas no suelen hacerlo porque en ese tipo de viviendas incurren en un delito con las penas que ello conlleva. Prefieren otras viviendas en las que solo incurrirán en una falta.
Los siniestros y las casuisticas pueden ser muchas y "pequeños detalles" alterar las responsabilidades. Yo lo que te digo es que, para evitar posibles problemas futuros, se debe informar el tipo de negocio de los locales a la aseguradora de la comunidad por si ésta considera una agravación del riesgo y, por tanto, un cambio en las condiciones del contrato. Lo suyo es informar y que el seguro de la comunidad decida si no altera nada, supone un incremento de prima o, incluso, si el riesgo ya no le interesa asegurarle.... la realidad es que el sector HORECA, en general, no presenta una mala siniestralidad y, por tanto, no debería ser un gran inconveniente para el seguro de la comunidad la existencia de un restaurante. Es habitual que éstos tengas mucha maquinaria que requiera un mayor consumo eléctrico.