¿Has presentado o elevado dicha reclamación ante su Defensor del Asegurado? La resolución de éste es vinculante para la compañía. Es decir, si te da la razón, la compañía está obligada. Sin embargo, si no te la diese a ti, tu puedes seguir con la reclamación frente a otras instancias.
Una matización a lo que dices.... es culpa del A porque inicia la marcha pero NO porque esté parado con los intermitentes puestos. Si ambos conductores hubiesen reconocido que el A estaba parado en ese momento, aunque estuviese en mitad de la carretera, sería culpa del B.Es decir el matiz de la culpabilidad está en el hecho de iniciar la marcha.
Culpa del coche A pues se encontraba parado e inicia la marcha. En principio la culpabilidad es esa pero dependerá de lo que se haya recogido y marcado en el parte amistoso si se hizo. Si no se hizo y existen versiones contradictorias, será lo que recoja el atestado que indicas que existe.
¿Puedes exponer qué tipo de siniestro ocurrió y que es lo que reclamas y dice la aseguradora? Te lo pregunto porque la DGSFP solo va a intervenir en caso que se trata de un tema que vaya en contra de la ley o del contrato pero no en un mal servicio o una interpretación respecto al siniestro o su tramitación. En estos casos la DGSFP te indicará que vayas a los procedimientos habituales de atención al cliente.Por cierto, ¿has llegado a presentar la reclamación ante el Defensor del Asegurado de la compañía? No tiene nada que ver con la posible reclamación a la propia compañía.
Holynes, lo que digo es que la ley de contrato (rango superior) dice que se pueden ambas cosas pero es decisión de la aseguradora una, otra o ambas. Por tanto, hay que ver lo que Balumba ha puesto en su Contrato (la ley le permite esa "flexibilidad"). Si habla de "indemnizar", a reclamar el importe de la pieza. Si habla de "reparar", será más difícil que le devuelvan el importe.
Todo lo contrario... yo he dicho... la Ley de Contrato de Seguro deja la puerta abierta a que, siempre que sea posible y el asegurado consienta, se opte por la reparación en lugar de la indemnización.
Ningún condicionado puede ir en contra de la ley. Sería ilegal... pero no recuerdo que la ley establezca la obligación de indemnizar y/o reparar. Yo puedo decidir solo garantizar la reparación y no la indemnización. De hecho, la Ley de Contrato de Seguro deja la puerta abierta a que, siempre que sea posible y el asegurado consienta, se opte por la reparación en lugar de la indemnización. Por eso decía que hay que ver su condiciones generales porque lo mismo hablan solo de reparación y, al ser un contrato de adhesión, al firmar el mismo ha dado tal consentimiento.
uf!! arriesgado. Habrá que verse si en su cobertura de daños habla de indemnización o reparación de los daños... si no habla de indemnización (salvo para siniestro total), siendo Balumba me temo que al final no le pagarían el importe de la pieza si la compra él.
Laura, no le des más vueltas.... traslada todo a tu seguro... la defensa penal la harán sí o sí porque ellos deben asumir la responsabilidad civil y la defensa penal también la harán por su cobertura de Defensa Penal. Si no hay agravantes por alcohol, drogas, etc., la cosa no será excsivamente grave pero hay que esperar a ver qué tipo de imprudencia se le acusa.... yo creo que, por lo que dices, "investigada por un DELITO..." en principio irá tanto por lo penal como por lo civil.