Poner esa cláusula tampoco es descabellado.... los siniestros pueden ser muy variados.... el seguro de la comunidad cubrirá algunos de ellos que tengan su origen en una causa cuya responsable sea la comunidad, el seguro del coche del inquilino cubrirá otros cuando sean debidos a un hecho de la circulación... un incendio del coche si es fruto de un calentón porque ha sido aparcado hace poco, tendrá cabida por el seguro del coche pero si, por ejemplo, el coche lleva aparcado y parado una semana es más discutible y ahí entran las disputas... en definitiva, ni todo está cubierto por el seguro de la comunidad ni todo está cubierto por el seguro del coche.... entiendo que no hay seguro de hogar y la responsabilidad civil que ampara al propietario o inquilino de la misma.
Hasta donde sé, creo que es una promoción solo si contratas un todo riesgo con o sin franquicia. Lo que no sé es si es un descuento comercial (solo aplicable al primer año) o técnico (descuento mientras estés asegurado con ellos). Sería importante aclarases ese aspecto.
Vamos por partes... los gruistas no suelen ser empleados de las compañías. Son autónomos que trabajan para las compañías. Si te han roto algo, la reclamación debe ir contra ellos y su responsabilidad civil se deberá hacer cargo. Con respecto a si no estás de acuerdo con una peritación, es complicado ir contra una compañía. Ahí tendrás que buscar un perito que te diga lo contrario y, en caso de discrepancia entre ambas peritaciones, buscar un arbitraje para el nombramiento consensuado de un tercer perito.
Hoy en día una gran parte de las peritaciones se hacen por video. Es posible que hayan hecho una video peritación y que la persona que te ha dicho que no ha ido ningún perito ni se haya enterado.
Ninguna te devuelve la parte proporcional al vender el vehículo. Lo habitual es guardar ese importe durante un tiempo para que asegures el nuevo. Dicho esto, Qualitas Autos, es flojo o muy flojo y, ni siquiera, es una compañía de seguros. Es una marca comercial de un mediador.
Si me permites, una pregunta... si quieres cambiar las ventanas de tu casa pero manteniendo la estética del edificio, ¿pedirías permiso y autorización a la comunidad?.. un ejemplo habitual, gente que ha cambiado ventana corredera por otras de puente térmico. Las ventanas, como te decía, son de uso privativo y, por tanto, hablar de mantenimiento corresponde al propietario. Si esas gomas o juntas forman parte de la ventana, la respuesta como te decía antes, es que es una reponsabilidad del propietario de la vivienda.
¿No tienes un mediador que defienda tus intereses? Es raro porque las decisiones del Defensor del Asegurado son siempre vinculantes para la compañía y no para el asegurado que si que puede recurrir a otras instancias.
Para mi, si hablas de mantenimiento, es en todo caso del propietario. Igual que una terraza tipo ático... mantenimiento del propietario de la vivienda que, en caso de duda, es el que tiene el usufructo.
Si el siniestro es culpa del otro, será siempre valor venal más afección. Eso de "si tu aseguradora" solo es aplicable si tuviese un todo riesgo y la reparación del mismo se llevase con cargo a su cobertura de daños y existiese luego un recobro.