Los vehículos sin seguro. Se quedan sin nada. Los demás, todos estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros en base a lo que tengan en su póliza. Me explico.... los que en su seguro tuviesen poco tiempo y todavía en su compañía se repondría por uno nuevo, les indemnizarán por el valor de la factura de compra... ahí hay compañías que cubrían un año, otras dos, etc... y, si tienen más antiguedad, les indemnizarán a valor venal o a valor mercado en función de lo que tengan en su seguro contratado.Es decir, tener un buen seguro también marca diferencias en este caso de la DANA y cobertura por el Consorcio.
Una bajante, en principio, suena a propiedad de la comunidad de vecinos salvo que vivas en un duplex o una vivienda unifamiliar. Si vives en un edificio de viviendas y la rotura es de una bajante, habla con el administrador para que comunique el parte al seguro de la comunidad que es quien debe reparar. Una vez reparada, tu seguro te pintará o arreglará tus daños.
Son dos cosas distintas... una es que no hayan querido renovarte por el siniestro o el motivo que sea. Están en su derecho de hacerlo al igual que tu podías tomar la decisión de marcharte y dejarles.La otra, no es cierto. Si el siniestro es culpable el otro, no figura ese siniestro en tu expediente de Sinco. Si te aparece es que finalmente la culpabilidad fue tuya. ¿Quién te ha dicho que te aparece ese siniestro en SInco?
La gran mayoría de las aseguradoras no disponen de una red propia de asistencia en carretera. Lo que hacen es tener subcontratado ese servicio con empresas que trabajan para varias compañías, el RACE, etc.... ¿qué ocurre? Pues que si tienen varios servicios, dan prioridad a la compañía que más les paga o a sus socios. Un ejemplo... tu coche y el de un socio del RACE... la grúa del RACE atiende primero a su socio, lleva su coche, etc. y, una vez termine, atiende tu petición.En todo caso, los tiempos y plazos que indicas son inaceptables.
No digo que no haya pasado pero con el mismo NIF es difícil pues, al realizar su inscripción en la DGSFP, debería saltar que ya figura como exclusivo de otra entidad.... en ese caso la DGSFP devuelve la solicitud a la compañía indicando el motivo del rechazo pero ésta no informa directamente al "agente". Debe ser la propia compañía quien le informe de la situación.
Al no estar dentro de la vivienda entiendo que el matiz radica en si esa tubería es de uso privativo de la vivienda o es una tubería de uso general en cuyo caso debería ser tema de la comunidad de vecinos (si es que existe). Habla con el administrador de la comunidad y comunicar parte también a su aseguradora y que se aclaren entre ellos la posible reponsabilidad sobre todo de cara a ese vecino que, según dices, es lo que más te preocupal.
Es que el motivo para no continuar puede ser que no le seas rentable o cualquier causa. Lo mismo que tu puedes cambiar porque te resulte caro u otro motivo. La ley solo obliga a comunicar la decisión, sea por el motivo que sea, en tiempo y forma..... Ellos piensan que tu les has dejado de ser rentable lo mismo que tu puedes pensar que ellos han dejado de ser baratos.
A ver, ellos, mientras tenías el seguro, tienen la obligación de atender los posibles siniestros y lo han hecho... pero una vez finalizado el contrato, si lo consideran así, pueden decidir no renovarlo de igual forma que tu puedes decidir marcharte de esta un otra compañía.... ¿por que una compañía no puede decidir esto y tu si puedes decidir cambiar?