Sí. Es cierto desde un punto de vista legal. Otra cuestión es que la compañía, en base a lo que indicas, quiera darte el servicio pero, en tu caso, no parece y, como te digo, es correcto. AL ser un riesgo extraordinario es una exclusión que suelen presentar todas las coberturas voluntarias como es el caso de la asistencia.
Como te dicen, todas los seguros pagan un pequeño recargo para la cobertura del Consorcio... en Autos va ligado al seguro obligatorio y en hogar a la contratación de una coberturas de daños, como puede ser la de incendio que sería la "obligatoria" en las hipotecas. Es decir, en el caso de una casa que solo tuviese contratada la RC (muy raro) no tendría consorcio.
No exactamente. Hay matices..... pero dicho de una manera simplona para entendernos.... los daños por las aguas "horizontales" (desvordamientos, etc.) se hace cargo el Consorcio. Sin embargo los daños ocasionados por las aguas verticales (lluvia) se hace cargo la propia aseguradora.
Mapfre, el consorcio te indemnizará a valor mercado. Es decir, tu pérdida debería ser mínima pues sería el importe de lo que te costará comprar uno similar al que tenías.El gran problema con esta Dana no va a estar con los coches, sino con las casas... ahí hay más diferencias entre compañías y, sobre todo, las "sorpresas" que alguno se va a llevar con su seguro si lo hizo a través de un banco pues es muy probable que empiecen a aparecer infraseguros. Es decir, sumas aseguradas muy inferiores al valor de los vienes asegurados.
No. Me refería a antiguedad del coche en base a su primera matriculación. Es decir, a los años que tenga el coche. Ahí, cada compañía es un mundo. ¿En qué compañía lo tienes asegurado y cuántos años tiene tu coche?
Ah! y las personas que fallecieron dentro del coche también sus familias serán indemnizadas en base a la suma asegurada por fallecimiento del conductor... ojo, me refiero a aquellas víctimas que les pilló dentro del coche.
Los vehículos sin seguro. Se quedan sin nada. Los demás, todos estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros en base a lo que tengan en su póliza. Me explico.... los que en su seguro tuviesen poco tiempo y todavía en su compañía se repondría por uno nuevo, les indemnizarán por el valor de la factura de compra... ahí hay compañías que cubrían un año, otras dos, etc... y, si tienen más antiguedad, les indemnizarán a valor venal o a valor mercado en función de lo que tengan en su seguro contratado.Es decir, tener un buen seguro también marca diferencias en este caso de la DANA y cobertura por el Consorcio.
Una bajante, en principio, suena a propiedad de la comunidad de vecinos salvo que vivas en un duplex o una vivienda unifamiliar. Si vives en un edificio de viviendas y la rotura es de una bajante, habla con el administrador para que comunique el parte al seguro de la comunidad que es quien debe reparar. Una vez reparada, tu seguro te pintará o arreglará tus daños.
Son dos cosas distintas... una es que no hayan querido renovarte por el siniestro o el motivo que sea. Están en su derecho de hacerlo al igual que tu podías tomar la decisión de marcharte y dejarles.La otra, no es cierto. Si el siniestro es culpable el otro, no figura ese siniestro en tu expediente de Sinco. Si te aparece es que finalmente la culpabilidad fue tuya. ¿Quién te ha dicho que te aparece ese siniestro en SInco?