Correcto: el inmueble que se queda el marido lo declarará como 2 inmuebles diferentes, cada uno con sus fechas, uno al 50% y, otro, al 100. No hay problema en poner en ambos casos que se trata de la vivienda habitual. El otro inmueble, lo declarará al 50% por los días en que fue de su propiedad, y, después, nada.La opción de " vivienda en que residen hijos y ex cónyuge" es para los casos en que, aunque un inmueble sigue siendo propiedad tuya (entero o un porcentaje), en él se quedan a vivir tus hijos con el ex que tiene su custodia; es una forma de evitar que tengas que pagar imputación inmobiliaria por una casa que, aunque es de tu propiedad, no está a tu disposición ni es tu vivienda habitual por orden de un juez.
En enero cobrarás lo de diciembre y ya. La deducción son 36 meses: del mes 0 al mes 35. El mes que la niña cumple los 3 años, ya no genera derecho a la deducción.
Sí, es así. Si se ha llevado la escritura de disolución de sociedad ganancial (o la sentencia de divorcio: el documento en el que hayan dividido las propiedades) a Catastro, en los datos fiscales ya saldrá correctamente y se volcará en el borrador automáticamente. El inmueble adjudicado habrá que declararlo dos veces, como si fuera dos propiedades diferentes, cada una con sus días.¿Hicieron división de condominio a 0? ¿O uno de los ex cónyuges pagó al otro la diferencia de valores de las casas para quedar "en paz"? Porque, en el segundo caso, hay variación patrimonial y, el que recibió el dinero, tiene que declarar la ganancia obtenida en su renta.
No, hombre, ahora has alegado y, si tienes razón, lo normal es que te la den. Y, si no, pues sigue recurriendo, que es gratis. Cuando puedas, sube una captura de la motivación de la propuesta (quitando datos personales), a ver exactamente qué dicen.
Ummm... No es por nada, pero empiezo a pensar que la culpa de esta historia la tiene esa "gestoría" donde te dicen barbaridades que no son verdad. Como sean así de enterados cuando hacen las declaraciones...Si ahora te han "contestado" a lo que aportaste en atención al requerimiento de octubre, lo que te han mandado es una propuesta de liquidación, que también está dentro del mismo procedimiento y, en consecuencia, tienen que resolver antes de 6 meses desde la notificación del requerimiento: desde octubre hasta febrero.Y ya, ahí, te dirán cómo queda tu declaración y te pagarán lo que crean que corresponde. Si te dan ahora la razón, pues ya está. Y, si no, es cuando tienes la posibilidad del recurso, que se tiene que resolver en 1 mes, y, luego, la REA.
Vale. Pues no te van a tocar la deducción autonómica, aunque esté mal declarada. Te van a cambiar el mínimo por descendientes a la mitad de lo que pusiste y te van a quitar la reducción por tributación conjunta, que es improcedente si hay convivencia entre los padres. Calcula el resultado así, para tener una idea de lo que te sale.
¿Qué te pone de "alcance" en el requerimiento? Mínimo por descendientes, claro. Pero ¿También la reducción por tributación conjunta? ¿Y la deducción autonomica por gastos educativos?
¿Me falta una fecha? Te requirieron, que subiste una captura de lo que te pedían, y, luego, dices que "te contestaron" (entiendo que te mandaron una propuesta) a primeros de diciembre. Pero ahora dices que has recurrido. ¿Alegaste a principios de diciembre y, ahora, te ha llegado la resolución? ¿O lo que has presentado ahora son las alegaciones?Me gustaría ver la motivación de la propuesta (y de la liquidación, si ya la tienes), para entender porqué te desestiman lo que dices.Si, ahora, has recurrido, tienen 1 mes para darte contestación y, si no te lo estiman, puedes poner una Reclamación Económico Administrativa. Es gratis, y no pierdes nada (bueno, sí: mucho tiempo porque el TEAC tarda un par de años en resolver). Luego ya, queda la opción de acudir a los tribunales, pero eso ya sí cuesta dinero, porque necesitas abogado y procurador, y te sale más cara la correa que el perro, porque estamos hablando de unos 800 ó 900 euros ¿No?