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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 02/04/25 10:27
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Es normal porque, la pensión por incapacidad permanente absoluta, está exenta de tributación (no hay que pagar impuestos por ese dinero). 
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Enasua 02/04/25 10:20
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Te empeñas en buscarle 5 pies al gato... "Y hacienda a fecha de hoy, en su documento OFICIAL de la información fiscal del borrador, no saben dónde poner dicha cantidad, ni reconocen la clave, ni amazon ha aportado sus documentos de identificación de forma válida, ni ha aportado las cifras en el formato que les exige hacienda".Un poquito de formación: la DAC7 exigió a determinadas entidades que presentarán un modelo informativo; el mismo para todos: Vinted, Amazon y demás. Los datos fiscales no los hace "un señor"; es un programa informático que coge tu NIF de todos los modelos informativos que se han mandado a la AEAT donde apareces. El borrador tampoco lo hace "un señor"; en él, otro programa informático vuelca parte de de los datos fiscales, sin más. Otros datos no se vuelcan, pero eso no quiere decir que la AEAT no sepa dónde ponerlos.Ejemplo muy sencillo: cuando tu padre y su hermana venden la casa heredada de los abuelos, en los datos fiscales consta que existe esa venta, así como la fecha de escritura; pero no pone por qué cantidad, y eso que, por supuesto, consta en la base de datos de la AEAT porque lo ha informado el notario. Y, esa venta, no consta en el borrador, aunque hay un único apartado donde ponerlo y, la AEAT, sabe perfectamente dónde va. ¿Por qué? Porque, lo que hay que declarar, no es el importe imputado por el notario: hay que poner el valor de adquisición, los gastos... Y hay veces que no tiene que declararse porque, por ejemplo, se trate de una disolución de condominio... Y, otras, que pueda acogerse a una exención...En vuestro caso pasa algo parecido: no sois iguales que quien vende en Wallapop, pero, el modelo informativo donde aparecéis, es el mismo. Por eso el programa informático no puede colocar un importe sin más en una casilla fija. Muchos, la mayoría, no tendrán que declarar nada (ejemplo: una conocida que vendió su coche por Wallapop; está en sus datos fiscales porque le dieron 5mil euros, pero no tiene que declarar nada porque, la compra, 15 años antes, fue de 30mil), y, otros, tendrán que incluirlo como parte de su actividad económica; y, algunos de los viners, habrán hecho lo que dijeron por aquí que iban a hacer (guardar justificante del precio de mercado de cada producto que recibían porque, aunque les ponían un importe en su informe fiscal, al público se vendía más barato al incluir descuentos) y, en consecuencia, aunque tengan que aplicar un importe en concepto de ganancia patrimonial, será diferente al imputado por Amazon. Y suma y sigue.
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Enasua 02/04/25 09:57
Ha respondido al tema Consulta sobre IRPF: Transferencias por manutención
No, no son "rendimientos" a efectos de IRPF; en todo caso, dado que es una cantidad importante, la Comunidad Autónoma podría considerarlo donación y hacerle una liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero no afecta al IRPF.Ella no tiene que hacer IRPF y tú puedes incluir el 50% del mínimo por descendientes por ella sin problema (no el total, puesto que esas cantidades que ha dado el padre demuestran que existe dependencia económica respecto a él y, en consecuencia, él tiene derecho al otro 50% del mínimo).
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Enasua 02/04/25 09:49
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Que no te hayan revisado las declaraciones no quiere decir que estén bien, ni que no vayan a comprobarlo más adelante. Tampoco quiere decir que vayan a hacerlo. Si tienes suerte, pues no te regularizarán; o sí. Pero tu actual situación no demuestra que no deba declararse. La Ley dice que es una ganancia no exenta. Luego ya, lo que haga cada uno... Anda que no hay gente que no declara incorrectamente.
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Enasua 02/04/25 08:59
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
En principio, no es un rendimiento, no tienes que declararlo. Si, posteriormente, la venta no se efectúa y tú te quedas ese importe como compensación, tal y como se establece en el contrato de arras, entonces sí, será una ganancia patrimonial y tendrás que declararlo. Pero en el año en que deje de ser parte del precio de compra y pase a ser una compensación.
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Enasua 02/04/25 08:41
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
No, tú lo declaras todo. Luego, al final, se aplica una reducción del 50% sobre el rendimiento neto. Es automático, basta con que pongas al principio que se trata de un arrendamiento de vivienda habitual para el inquilino.Los gastos, con IVA. Pero, los muebles, no sé declaran como un gasto íntegro: se deducen a través de amortización, al 10% anual.La tasa de basuras, como pone en el recibo que corresponde a 2024, aunque se haya pagado en 2025 se imputa al año 24.Ten en cuenta, por si el alquiler no empezó el 1 de enero, que hay que prorratear los gastos de IBI, comunidad, amortizaciones, seguros... Al tiempo en que estuvo alquilada la casa.
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Enasua 02/04/25 08:28
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial vivienda heredada
Sí. Esa venta le va a obligar a declarar. Se declara en 2 partes: una, con fecha de fallecimiento de la madre y el importe del 50% que constará en el ISD. Otra, con fecha de fallecimiento del padre y el importe del 50% de ese otro ISD. Más gastos, etc.
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Enasua 02/04/25 08:25
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
La Campaña empieza oficialmente hoy, así que supongo que hoy pondrán el modelo de 2024. Si no es así, lo pondrán próximamente. Puedes presentar tu declaración sin problema. El 121 tiene que estar presentado antes de la finalización del plazo voluntario de declaración (el 30 de junio); da igual que sea antes o después de que tú presentes tu renta.
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Enasua 02/04/25 08:11
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Si ya te devuelven la totalidad de lo retenido sin incluir los pagos del convenio, incluirlos no puede modificar el resultado. "Devolver" supone que antes han tenido que "coger" algo. No pueden devolverte más de lo que te habían cogido.Revisa, en tus datos fiscales, la cantidad que aparece como "retenciones" (de trabajo, de intereses bancarios, etc). Súmalo. Y eso es todo lo que consta en el Tesoro a tu nombre. Es el máximo que se te puede devolver.
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