¿Por qué el 3 de febrero? El recargo ejecutivo (el del 5%) se convierte en recargo de apremio (del 10%) en cuanto se notifique el apremio. Y eso puede ocurrir cualquier día, desde ya.
Esa devolución se utilizará para reducir su deuda. La carta donde lo dice no es certificada, no es una notificación, así que quizá por eso no la veis en la web. Os llegará por correo (si es que en Correos se dignan a trabajar, porque, de unos meses a esta parte...).
No vuelven a intentar el cobro después del día 5. Te habrían mandado sms, y correo electrónico, si hubieses estado de alta en las alertas, pero, como eso es voluntario, pues serás de los que no lo ha hecho. Ahora debes pagar cuanto antes; como tarda unos días en constar como "deuda", puedes pagar la autoliquidación antes de que aparezca, busca en la web: no deuda, sino autoliquidación. O, si vas mañana a una oficina, pues te darán la carta de pago y la llevas al banco. Lo importante es pagar antes de que te notifiquen el apremio, para que el recargo que ya tienes sea del 5%, y no del 10.
No es un comportamiento poco común por parte de Hacienda, no creas. Imagina que el piso es de una madre y un hijo; el hijo tiene un trabajo bien pagado, inversiones... Y la madre, la pensión de viudedad. La diferencia de bases entre ellos puede justificar perfectamente que el hijo quiera reducir su rendimiento de capital inmobiliario, poniéndose unos gastos amortizables que no soportó, puesto que, de deducirlos su madre, ni se notaría en el resultado de su declaración. Parece, como dices, el chocolate del loro, pero, si supone una diferencia de 500 euros anuales, por 30 años de amortización, son 15.000 euros.
Es posible que el problema esté en que el inmueble se haya comprado entre varios titulares y, las facturas, estén a nombre de otro de los adquirentes, por lo que la AEAT quiere saber si la consultante soportó gastos o no (si pagó parte de las facturas del notario y compañía o si las abonó íntegramente, por ejemplo, su padre).
No puedo decirte exactamente, depende de la cantidad de expedientes que tenga el actuario que lleve vuestra comprobación (y de que sea más o menos desenvuelto a la hora de resolver), pero no creo que tardéis mucho en tener noticias.De lo de vuestra respuesta, no lo sé, no conozco el sistema de la AEAT de información a los contribuyentes a través de la web, pero creo que, hasta que no pasen a emitir otra comunicación (otro requerimiento, o la propuesta o, con suerte, la resolución sin liquidación), no váis a ver cambios.
No es lo habitual cuando la comprobación es de actividades económicas. Lo normal es que ahora comprueben lo que tenéis contabilizado; si ven algo raro, os harán un segundo requerimiento pidiendo algunas facturas, o todas. Luego ya, con lo que vean que no es deducible, os harán propuesta y, tras las alegaciones, la liquidación. Si lo que ven es claro (en plan: sólo habéis deducido el autónomo y la gestoría), pues os darán la razón enseguida, pero, si sois de los de meter infinidad de facturas, incluyendo gastos de coche, tickets, comidas y demás, el procedimiento puede ir tranquilamente hasta febrero o por ahí.
Es el período de devengo: 0A es "única declaración anual", porque el IRPF se declara sólo 1 vez al año. Si la declaración fuera de IVA, tendrías 1T, 2T... (primer trimestre, segundo trimestre, etc, porque se declara cada 3 meses).
A ver: tienes un poco de lío con los procedimientos, hablas de "liquidación por caducidad", y eso no existe.Tú hiciste una declaración de 2022. En diciembre del 23 iniciaron un procedimiento de comprobación sobre ella mandándote un requerimiento. Ese procedimiento caducó, y así te lo hicieron saber expresamente a primeros de agosto con una comunicación de declaración de caducidad. Punto. Fin del tema "caducidad".El mismo día, iniciaron un nuevo procedimiento de comprobación mandándote una propuesta de liquidación. La propuesta y la declaración de caducidad venían juntas, se mandaron a la vez, pero son dos cosas diferentes de dos procedimientos diferentes: uno caducado; otro que empieza.Tú dijiste que estabas conforme con la propuesta y, por eso, a mediados de mes te mandaron la liquidación y te devolvieron lo que te correspondía. Y, desde ese momento, en la web tiene que poner que tu declaración se ha tramitado (que se ha comprobado y ya ha finalizado la comprobación) y que la tramitación ha finalizado comprobando que, lo declarado por ti, no estaba bien ("no conforme con lo declarado").Respecto a si pueden abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo ejercicio: en la liquidación, si la leíste, te pone expresamente que ya no pueden volver a comprobar los conceptos de la comprobación limitada (imagino, por el importe alto a devolver, que te comprobaron los rendimientos del trabajo y la exención del 7P). Pero sí pueden comprobar otras cosas que no se hayan tocado: deducciones, reducciones, ganancias patrimoniales...