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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 10/04/25 20:20
Ha respondido al tema Duda sobre compatibilidad bono joven y deducciones al alquiler
puedes hacer tu consulta directamente en  el asistente virtual de la web de la AEAT https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/AsistenteIRPF
mivisa 10/04/25 20:13
Ha respondido al tema Duda sobre compatibilidad bono joven y deducciones al alquiler
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mivisa 10/04/25 20:12
Ha respondido al tema Duda en declaración de la renta
Puedes aclarar ciertas dudas?.Si en tu borrador (supongo que haces declaración individual) figura eses importe de pérdida  patrimoniales a compensar de ejercicios anteriores, esa cantidad te corresponde en su totalidad porque el titular de la operación/es que ocasionaron esas pérdidas solo has podido ser tú.Quizás con lo de propiedad te refieras a que como estás casado en régimen económico de gananciales sois propietarios al 50% de lis bienes que originaron las pérdidas.En IRPF se tiene en cuenta la titularidad.
mivisa 10/04/25 20:04
Ha respondido al tema Duda sobre compatibilidad bono joven y deducciones al alquiler
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Sí, en efecto, cuando se perciben ayudas públicas destinadas al alquiler de vivienda habitual (como el Bono Alquiler Joven), estas deben restarse del importe total pagado por alquiler a la hora de aplicar la deducción autonómica. Esto está reflejado en la normativa de deducciones autonómicas por alquiler, incluida la de Andalucía. Fundamento legal: La deducción autonómica por alquiler en Andalucía establece que el importe a tener en cuenta como gasto por alquiler debe minorarse en la parte que haya sido subvencionada por cualquier administración pública. Así se evita aplicar una deducción fiscal sobre una cantidad que no ha sido efectivamente soportada por el contribuyente. Puedes consultar esto, por ejemplo, en la guía de la renta 2023 (aunque el criterio es el mismo para años anteriores): Guía práctica Renta 2023 (PDF) — ver página 32 y siguientes, en el apartado de deducciones autonómicas.  ¿Qué ocurre en tu caso concreto? Has recibido la subvención con retraso, y ya disfrutaste de la deducción en 2022 y 2023 sin haber descontado aún esa ayuda, ya que no te fue abonada hasta 2024. No obstante, el criterio de imputación fiscal de las subvenciones es el de cobro efectivo, por lo que debes declararla en el ejercicio en el que la percibes (2024). Sin embargo, para la deducción autonómica, se considera que la ayuda corrige a posteriori el gasto por alquiler de los ejercicios en que se disfrutó. Conclusión: Sí, deberías presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2022 y 2023 reduciendo el importe declarado en la casilla 0853, restando la parte correspondiente del Bono Alquiler Joven a cada ejercicio. De esta forma, se regulariza la deducción practicada incorrectamente.  ¿Cómo hacerlo? Accede a Renta WEB y elige el ejercicio correspondiente (2022 o 2023).Marca la opción de “Declaración complementaria”.Modifica la casilla 0853, restando la parte de la ayuda que corresponde a ese ejercicio:Por ejemplo, si recibiste 250 € mensuales durante 24 meses, son 3.000 € en total:2022 (11 meses): 2.750 €2023 (12 meses): 3.000 €2024 (1 mes): 250 €Restas esos importes de lo que declaraste en la casilla 0853 en 2022 y 2023 respectivamente.La aplicación recalculará la deducción y te mostrará la diferencia a ingresar. Recomendación final: Aunque tú cumpliste con los requisitos de la deducción al momento de hacer las declaraciones originales (pues aún no habías cobrado la ayuda), el cobro posterior modifica retroactivamente el importe deducible. Por ello, Hacienda puede requerir esta regularización si no la haces voluntariamente. Si necesitas asistencia concreta con los importes o con el procedimiento de presentación de complementarias, te recomiendo contactar con un asesor fiscal o con la propia AEAT a través de su servicio de atención telefónica o presencial.Salvo mejor opinión 
mivisa 10/04/25 19:01
Ha respondido al tema Renta: sobre ganancia sorteo en especie menor de 300 euros
salvo mejor opinión Gracias por tu observación, y vamos a aclararlo con precisión. Según el sitio web de la Agencia Tributaria: “Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales, entre otras, los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios.” Fuente: Agencia Tributaria – IRPF – Ganancias patrimonialesAhora bien, hay una diferencia entre que un premio sea una ganancia patrimonial y que deba tributar: 1. ¿Es una ganancia patrimonial? Sí, cualquier premio, sea en metálico o en especie (como un regalo), es una ganancia patrimonial no derivada de transmisión. 2. ¿Debe tributar en la declaración? Depende del importe y si se ha practicado retención: Si el valor del premio es igual o inferior a 300 euros, no está sujeto a retención (art. 75.3.f del Reglamento IRPF). Pero esto no significa que esté exento de tributar, solo que no te retienen nada en origen.En este caso, deberías incluirlo tú en la declaración como ganancia patrimonial, aunque Hacienda no lo refleje en tus datos fiscales.3. ¿Y si no lo incluyes? Puede que Hacienda no lo detecte si es de bajo importe y no lo ha comunicado la entidad organizadora, pero legalmente deberías incluirlo si sabes que lo has recibido, incluso si no hay retención ni aparece en el borrador. Ejemplo: Ganas una cesta valorada en 250 €. No tiene retención: correcto.No aparece en tus datos fiscales: habitual.¿Debes declararla?: Sí, como ganancia patrimonial en especie por el valor del premio. Conclusión definitiva: Si has recibido un premio, aunque sea inferior a 300 €, sí debes declararlo como ganancia patrimonial, aunque no esté sujeto a retención. 
mivisa 09/04/25 17:49
Ha respondido al tema Deducción alquiler com. madrid – ¿se pierde si la cuota es 0? - Declaración de la Renta
es como dice Enasua.En tu caso, de todo lo retenido te devolvían una parte y al introducir la deducción como aún quedaba parte de lo retenido, pues aumenta tu devolución 
mivisa 09/04/25 17:44
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
eso es retribución en especie Según el sitio web de la Agencia Tributaria: las retribuciones en especie son todas aquellas remuneraciones no dinerarias que un trabajador por cuenta ajena recibe como compensación por su trabajo. Estas retribuciones tributan como rendimiento del trabajo y están reguladas principalmente en el artículo 42 de la Ley del IRPF. A continuación, se ofrece una lista completa y actualizada de los principales tipos de retribución en especie reconocidos por la Agencia Tributaria:  Retribuciones en especie comunes: Uso o entrega de vehículo de empresa para fines particulares.Cesión de vivienda propiedad o alquilada por la empresa.Préstamos a tipo de interés inferior al legal del dinero.Seguros médicos contratados por la empresa (excepto los exentos, hasta 500 €/año por persona).Vales o tarjetas de comida (hasta 11 €/día exentos; el exceso tributa).Acciones o participaciones entregadas por la empresa (con ciertos límites de exención si se cumplen requisitos).Cursos de formación que no estén directamente relacionados con el trabajo.Gastos de guardería o educación infantil no exentos.Viajes o vacaciones pagadas por la empresa para el trabajador o su familia.Aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o seguros colectivos de vida.Cualquier otro bien, derecho o servicio que la empresa proporcione de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Exenciones comunes (no tributan si cumplen requisitos): Aunque no son técnicamente retribuciones en especie (porque no tributan), conviene conocerlas por comparación: Entrega de acciones de la empresa al trabajador (hasta 12.000 €/año y cumpliendo condiciones).Gastos de formación relacionados con el puesto de trabajo.Gastos de transporte colectivo para ir al trabajo (hasta 1.500 €/año).Vales de comida hasta 11 €/día.Servicios de guardería contratados directamente por la empresa.Seguro de salud (hasta 500 € por beneficiario; 1.500 € en caso de personas con discapacidad).Tarifa eléctrica bonificada. 
mivisa 09/04/25 16:34
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la retribución en especie es una forma de salario no dinerario que un empleador entrega a un trabajador, y que tiene un valor económico, aunque no se pague en dinero. Este importe figura en la casilla 7 de la declaración de la Renta (IRPF) como parte de los rendimientos del trabajo. ¿De dónde sale este valor y de qué depende? El valor de las retribuciones en especie depende de los bienes o servicios que te haya proporcionado tu empleador durante el año, y no es igual para todo el mundo. Algunos ejemplos habituales de retribuciones en especie son: Uso de coche de empresa para fines personales.Cesión de vivienda (alquiler o propiedad) por parte de la empresa.Primas de seguros (de salud, por ejemplo) pagadas por la empresa.Servicios educativos para hijos del trabajador.Acciones o participaciones entregadas por la empresa.¿Cómo se calcula? La valoración de cada tipo de retribución en especie se realiza conforme a reglas específicas recogidas en la normativa del IRPF (Ley 35/2006 y Reglamento del IRPF): Por ejemplo, en el caso del uso de un coche de empresa, el valor se calcula como un porcentaje del coste del vehículo (habitualmente un 20 % anual del valor de adquisición, incluyendo impuestos).En el caso de la cesión de vivienda, se puede valorar según el coste del alquiler de mercado o un porcentaje del valor catastral.Importante: este valor lo calcula y comunica tu empresa a la AEAT, y se incluye en el certificado de retenciones. Por tanto, no es una cantidad que tú declares manualmente: aparece ya pre-rellenada en los datos fiscales si tu empresa ha informado correctamente. 
mivisa 09/04/25 16:24
Ha respondido al tema Añadir hijo renta
tomo nota que no estaba al tanto de esa modificación 
mivisa 09/04/25 15:55
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
cuáles fueron tus ganancias patrimoniales en el ejercicio 2024?