Pereza cuando los mensajes son políticos, no cuando se exponen opiniones más o menos argumentadas.Dicho esto te expongo una realidad:Desde enero de 2024 hasta casi el fin de la campaña de la renta, han trabajado para que todos o casi todos los afectados dispusieran en sus datos fiscales del importe del ajuste por mutualidades dt2 lirpf: pongamos que a 3,5 millones de contribuyentes les figuró ese dato; para llegar a ese dato han tenido que hacer 3,5 millones de cálculos,; Se han presentado un total de 24.131.000 declaraciones, un 4,9% más que el año anterior, de las cuales un 67,5% (16.279.000) con resultado a devolver y 6.239.000 con saldo a ingresar y a fecha de fin de campaña se había procedido a la devolución del 73- 75% de las declaraciones presentadas con derecho a devolución. Una vez que finaliza la campaña empiezan a revisar las rectificaciones de autoliquidaciones hechas por los contribuyentes (te sorprendería la cantidad de gente que por no revisar el borrador o por omisión o por desconocimiento o por si cuela (estos cada vez menos) no incorporan datos porque no vienen en el borrador, y la cantidad de gente que se equivoca al incorporar datos.Pues bien, deduzco que las rectificaciones de autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos por el tema de las mutualidades las realizaron, las realizadas, entre julio y agosto (como mucho hasta principios de septiembre). Suma a estas rectificaciones las revisiones de todos aquellos que rectificación la declaración del propio ejercicio 2023, más el estudio de las documentaciones recibidas en respuesta a las notificaciones enviadas, más los trámites de devolución de declaraciones del propio ejercicio para llegar a 1 de enero con el 95-97% de devoluciones realizadas.No lo estoy justificando, estoy exponiendo el ""petate" que a nivel administrativo se han encontrado.
Pd: esos cuantos son casi tantos como los que habéis dicho que os habían rectificado todas las declaraciones anteriores no prescritos.Además, no deberíamos extrapolar lo dicho en un foro en el que intervienen menos de 100 foreros ya que no es una muestra válida cuand la población afectada ( jubilados mutualistas) se estima entre 4 y 5 millones según prensa.
No es así, en este foro unos cuantos han dicho que no les habían rectificado alguna, varias o todas.Por lo dicho en este foro, no han rectificado ninguna que ya había sido rectificada.No han rectificado ninguna con el ajuste al complemento de pensión que reciben de su mutualidad de previsión social ni a funcionarios ni a no funcionarios; es más, a nadie funcionario o no funcionario le ha aparecido el ajuste por aportaciones a mutualidades de previsión social en el complement de pensión que reciben de sus mutualidades en los datos fiscales del ejercicio 2023.Desde junio de 2024, STS que explica como realiza el cálculo en función de 2 periodos de tiempo, han tenido que recalcular/corregir todas las devoluciones hechas con anterioridad.Resumiendo: mucho trabajo administrativo aún por hacer, al que habrá que sumar el correspondiente para poner al día los ajustes y reclamaciones de los jubilados mutualistas, funcionarios y no funcionarios, qu se hayan jubilado en 2024.
Según Maite aiEsto está regulado en el [artículo 235 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a235), que establece específicamente que:"A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple".En tu caso concreto:- Tienes 37 años y 11 meses cotizados- Los 112 días por parto equivalen aproximadamente a 3.7 meses adicionales- Al sumar estos períodos, alcanzarías los 38 años y 2.7 meses aproximadamenteEsta suma te permitiría alcanzar el período necesario para obtener el 100% de la pensión, ya que:1. Los días por parto se computan como días efectivos de cotización2. Se suman al total de días cotizados para determinar el porcentaje de la pensión3. No es necesario que hayas estado trabajando durante ese períodoEs importante mencionar que este beneficio es automático y no requiere que hayas cotizado durante el período del parto, siempre que puedas acreditar el mismo.
Y ya os dejo y salvo que haya cambios sustanciales respecto a hacienda y jubilados mutualistas o que alguien haga preguntas concretas referidas a este tema, no voy a intervenir respondiendo a otros temas.Eso sí, en este enlace explican cuál ha sido la trayectoria de la disposición transitoria segunda ley 35/2006, sus antecesoras y el camino judicial hasta llegar a ka situación actual; es muy interesante y esclarecedor https://www.politicafiscal.es/equipo/manuel-lucas-duran/la-extrana-aplicacion-administrativa-e-interpretacion-judicial-de-la-disposicion-transitoria-segunda-de-la-ley-del-irpf
Y es obvio que si solo quedasen por hace devoluciones de según prensa 450-500 millones porque erróneamente consideran que el importe presupuestado por hacienda para cubrir las devoluciones a jubilados mutualistas , 1800 millones, es el total de la factura; todos sabemos que es eso por 10, y también sabemos que se ha devuelto básicamente a los que habían reclamado judicialmente y a parte de los que había reclamado por registro a partir de la fecha de la STS de msrzo/abril de 2023 hasta febrero de 2024 y a muy pocos de los que reclamaron a través del formulario.¿Por qué presupuestó hacienda solo 1800 millones? Porque cuando se establecen las partidas presupuestarias aún no se estaban cruzando datos con la Seguridad Social y hacen las estimaciones en función de las reclamaciones presentadas en 2023 entre las que apenas se encontraban algunas de funcionarios (según prensa 1 millón más de afectados).Si como dice la prensa solo faltaban por devolver a pocos mutualistas jubilados y un total de 500millones de euros, ESE IMPORTE NO COMPROMETERIA EL PRESUPUESTO NI EL CUMPLIMIENTO DE DÉFICIT CON LA UNION EUROPEAGRAN NÚMERO DE AFECTADOS Y VIABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA
Si alguien leyó lo que algunos consideran panfletos y largas y extensas explicaciones, que no son mías sino las respuestas a preguntas hechas (quizá mañana planteadas por mi) a la inteligencia artificial de los abogados y despachos, habrá observado que expresamente explica el porqué han decidido hacer esta faena aprobada en la Ley 7/2024:Justificación objetiva**:- Establece un procedimiento ordenado y sistemático para gestionar un gran volumen de devoluciones- - Busca garantizar la viabilidad administrativa y presupuestaria.
Por supuesto.Conozco indirectamente los casos de algunos contribuyentes, pocos, y de empresas de distintos sectores, eléctrico, bancario y telefónica, que a partir de que en 2010/2011 en el que el TEAC unifica criterios y tumbó la aplicación de la disposición transitoria segunda ley 35/2006, (había TEARs que estimaban el derecho a su aplicación y otras muchas que no), continuaron judicialmente, con un resultado adverso (y estamos hablando de procesos judiciales de 5 años o más), Afortunadamente alguno no tiró la toalla y acudió a instancias superiores y tuvo su reconocimiento con la STS de 2023.