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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 23/02/25 10:14
Ha respondido al tema Importe a indicar en reducción MOD.651 Comunidad Madrid - Donación
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la fecha que debe declararse como la de la donación es la del acto en el que se perfecciona la donación. Esto significa que: Si la donación se formaliza en escritura pública, la fecha de la escritura es la que se debe tomar como referencia para el impuesto.Si no hay escritura y la donación se realiza de manera privada (por ejemplo, una transferencia bancaria sin formalización ante notario), se considera como fecha de donación la del momento en que el donatario recibe el dinero y tiene disponibilidad sobre él.El plazo para presentar el impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha en que se perfecciona la donación. Puedes consultar más información en la Agencia Tributaria en el siguiente enlace: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - AEAT.
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mivisa 23/02/25 10:11
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Según la normativa de la Seguridad Social en España, cuando se deniega la prórroga de una incapacidad temporal mediante resolución del tribunal médico, la prestación suele cesar a partir de la fecha indicada en dicha resolución. Si tu baja terminó oficialmente el 31 de enero, pero las nóminas se cerraron antes (por ejemplo, el 15), es posible que el pago correspondiente a esos últimos días de enero aún no se haya procesado o esté pendiente. En algunos casos, la Seguridad Social o la mutua pueden realizar el abono en un pago posterior. Te recomiendo que consultes directamente con: Tu entidad pagadora (Seguridad Social o mutua, según quién haya estado abonando la prestación).Tu empresa, si la prestación la ha estado adelantando la empresa y luego compensándola con la Seguridad Social.Tu banco, para verificar si el pago se ha realizado pero aún no aparece reflejado.Si en los próximos días no recibes el pago o no tienes claridad sobre la situación, puedes solicitar información en la Seguridad Social a través de su sede electrónica (www.seg-social.es) o llamando al 901 16 65 65.
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mivisa 23/02/25 10:04
Ha respondido al tema Modelo 720 duda American Depositary Receipt
Las sanciones eran desproporcionadas, y así se pronunciaron los tribunales.Dicho esto, solo te sancionan si no presentas en tiempo y forma e  modelo, que solo es  informativo.Nadie de la mucha gente que conozco que tiene bienes de diversa naturaleza en el extranjero que hayan dejado de hacer sus operaciones por la obligación de tener que cumplimentar un formulario.Es burocracia y como toda burocracia es molesto pero nada más.Lo ocurrido con la crisis de 2008 y siguientes hasta 2013, eran otras circunstancias
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mivisa 23/02/25 07:42
Ha respondido al tema Modelo 720 duda American Depositary Receipt
El modelo tributario 720 es simplemente una declaración informativa para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Al presentarlo, los contribuyentes informan a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos en el extranjero.Para nada va en contra de la libertad de movimientos de capitales.
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mivisa 22/02/25 22:58
Ha respondido al tema Duda modelo 720 cuenta liquidez broker, codigo pais y identificación identidad
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el caso de cuentas de inversión en un bróker extranjero, es importante distinguir entre la entidad que mantiene la cuenta y el país donde está depositado el dinero. 1. Apartado "Datos del declarante" a) Código de país: Debe indicarse el país donde está situada la cuenta bancaria en la que se encuentran los fondos, aunque sea diferente del país donde está domiciliado el bróker. b) Identificación de la entidad: Se debe indicar el nombre del banco donde realmente está depositado el dinero. Sin embargo, si el bróker no proporciona información detallada sobre el banco depositario y solo figura el propio bróker como entidad donde están los fondos, se indicará el nombre del bróker. 2. Apartado "Domicilio de la entidad" a) Domicilio: Se debe indicar el domicilio de la entidad financiera que mantiene la cuenta. Si se ha consignado el banco depositario en el apartado anterior, aquí debe ponerse la dirección de dicho banco. Si solo se conoce el domicilio del bróker (porque el banco no es identificable), se indicará el del bróker. b) Código de país: Debe reflejar el país del domicilio de la entidad mencionada en el punto anterior. Si se ha puesto el banco, se indicará el país del banco; si solo se conoce el bróker, se pondrá el país del bróker. Dado que la casuística puede variar en función de cómo opere cada bróker, si existe incertidumbre sobre qué entidad debe declararse, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado. Fuente: Agencia Tributaria - Modelo 720.
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mivisa 22/02/25 17:58
Ha respondido al tema Herencia
de la web de ai de hacienda En casos de herencias sin testamento, se aplica la sucesión intestada, regulada por el Código Civil español. Según el artículo 930 y siguientes del Código Civil, la herencia se distribuye en función del orden de llamamiento hereditario.¿Quién hereda en este caso?Herencia del abuelo fallecido:Si el abuelo fallecido tenía varios hijos, su herencia pasó a ellos, incluyendo a su hijo (es decir, su exmarido).Tras el fallecimiento de su exmarido, su parte pasará a sus herederos legales.Herederos legales de su exmarido (el hijo del abuelo fallecido):Primero heredan los hijos (su hijo en este caso).La viuda (la nueva esposa de su exmarido) tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, pero no a la propiedad de los bienes.ConclusiónSi su exmarido ya había recibido parte de la herencia del abuelo fallecido, esa parte ahora pasa a su hijo (su nieto). La viuda solo tendría derecho al usufructo del tercio de mejora, pero no a la propiedad de la herencia.Si necesita una distribución específica o más detalles sobre la herencia, le recomiendo acudir a un notario o abogado especializado en sucesiones para tramitar la aceptación de la herencia.
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mivisa 22/02/25 15:49
Ha respondido al tema Modelo 720 duda American Depositary Receipt
de la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), la clave para determinar el país de localización de un valor cotizado depende de la jurisdicción en la que esté depositado o registrado el valor.En el caso de American Depositary Receipts (ADRs), estos son certificados emitidos por bancos estadounidenses que representan acciones de empresas extranjeras. Aunque se negocian en mercados de EE.UU., los activos subyacentes suelen estar en el país de origen de la empresa emisora.Para declarar correctamente en el Modelo 720:Si usted es titular del ADR, el país a indicar es Estados Unidos, ya que los ADRs están depositados en bancos de EE.UU.Si posee directamente las acciones subyacentes (no el ADR), entonces el país a indicar es China, ya que la empresa emisora es china.Dado que HUYA es una empresa china que cotiza a través de ADRs en EE.UU., si usted ha declarado un ADR de HUYA, lo correcto sería indicar Estados Unidos como país de localización.Si tiene dudas adicionales sobre su situación específica, le recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado. Puede revisar la normativa del Modelo 720 en el siguiente enlace oficial: Modelo 720 – Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
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mivisa 21/02/25 19:56
Ha respondido al tema Herencia con cartera de valores
de la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en un régimen de gananciales, al fallecer uno de los cónyuges, la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge viudo y no forma parte de la herencia. La otra mitad es la parte hereditaria que se reparte entre los herederos, respetando la legítima.En cuanto a la forma de partición, la normativa no exige que los bienes se repartan exactamente en la proporción original, sino que lo importante es que se respete el valor económico que corresponde a cada heredero. Esto significa que sí se puede asignar el 100% de algunos valores al hijo y otros al cónyuge viudo, siempre que se llegue al importe que corresponde a cada uno.Sin embargo, es recomendable que en la escritura de partición de herencia se refleje que los herederos acuerdan esta distribución y que se compensa económicamente cualquier posible desequilibrio en la valoración. Para evitar problemas fiscales y asegurar que la adjudicación se realiza correctamente, lo ideal es contar con un notario o asesor fiscal especializado.Si necesitas más detalles sobre el tratamiento fiscal de las adjudicaciones, puedes consultar la Guía sobre Sucesiones y Donaciones de la Agencia Tributaria.
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