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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 26/04/25 09:31
Ha respondido al tema Incongruencias entre la Nota Simple del Catastro y la declaración de Hacienda
Claro, te explico:Según el sitio web de la Agencia Tributaria (Catastro - Sede Electrónica), y también conforme al funcionamiento general del Registro de la Propiedad, la nota simple del Registro de la Propiedad y la nota simple catastral son documentos distintos, con finalidades y efectos legales diferentes:Aspecto Nota Simple del Registro de la Propiedad Nota Simple del Catastro | Fuente  | Registro de la Propiedad (dependiente del Ministerio de Justicia)  | Catastro Inmobiliario (dependiente del Ministerio de Hacienda) | Contenido  | Información jurídica sobre el inmueble: titularidad, cargas (hipotecas, embargos), limitaciones, afecciones fiscales.  | Información física, económica y de localización del inmueble: superficie, uso, valor catastral, referencia catastral. | Finalidad  | Acredita derechos reales sobre el inmueble y posibles cargas. Es esencial en compraventas, hipotecas, herencias.  | Sirve para cuestiones fiscales: IBI, IRPF, Patrimonio. No acredita propiedad. | Valor legal  | Prueba ante notarios, tribunales, bancos, etc. Tiene presunción de veracidad respecto a los derechos inscritos.  | Solo tiene valor informativo para administración tributaria; no acredita propiedad ni derechos reales. | Actualización  | Se actualiza con cada acto jurídico inscrito.  | Puede no estar actualizado si no se comunican los cambios, salvo revisiones catastrales.Implicaciones principales:Seguridad jurídica: Solo la inscripción en el Registro de la Propiedad da plenos efectos legales frente a terceros. El Catastro no otorga seguridad jurídica sobre la titularidad.Discrepancias: Es habitual que existan diferencias entre los datos catastrales y registrales (superficies, lindes). En estos casos, para la transmisión de la propiedad prevalece el Registro.Obligaciones fiscales: El Catastro se usa para calcular impuestos como el IBI o el valor de referencia para el ITP, pero no para acreditar propiedad.
mivisa 25/04/25 18:29
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando en una declaración de la Renta cambian ligeramente los ingresos —aunque todo lo demás permanezca igual— esto puede afectar al resultado de la devolución, incluso si sigues por debajo del mínimo exento para declarar. Esto se debe a varios factores que intervienen en el cálculo del IRPF, especialmente: Tramos del IRPF: Aunque no llegues al mínimo para tener obligación de declarar, si tus ingresos aumentan, la retención en nómina puede haber sido correcta y proporcional, por lo que la Agencia Tributaria considera que no debe devolverte todo lo retenido.Reducciones y mínimos personales y familiares: Si bien dices que tu situación familiar no ha cambiado, los importes aplicables a estos mínimos no siempre generan devolución total si suben tus ingresos, ya que hay una relación directa entre lo que ganas y lo que te puedes deducir.Retenciones practicadas: Es posible que este año se te haya retenido menos proporcionalmente que otros años, y por eso el resultado final sea más ajustado o incluso tengas que pagar.Rentas exentas o deducciones: Si este año has recibido alguna ayuda, prestación o ingreso no habitual (como una subvención), puede que esté parcialmente sujeta a IRPF y eso afecte el cálculo.Revisa más a fondo, el importe total de tus ingresos brutos, cuánto te han retenido en total, uno o más pagadores, si recibiste alguna ayuda pública (como el Ingreso Mínimo Vital, deducciones por maternidad, etc.). ¿Recibiste alguna prestación, ayuda o pagas extra no habituales en 2023?
mivisa 25/04/25 15:19
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
depende de tu comunidad autónoma.Hay establecidos por ley un mínimo y un máximo para cada grado de dependencia; el importe en la mayoría de las CCAA se establece en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del dependiente.Esa cuantía figura en la resolución del PIA.En este enlace figuran esos mínimos y máximos, que se fijaron en ¿junio? de 2023 https://www.consejogestores.org/noticias/nuevas-cuantias-maximas-y-minimas-ayudas-a-la-dependencia/
mivisa 24/04/25 20:23
Ha respondido al tema Impuestos Asoc. sin ánimo de lucro organiza festival de música pop
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La realización de un festival musical en el que se cobre entrada al público sí está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), incluso cuando sea organizado por una entidad sin ánimo de lucro. La clave está en que se trata de una prestación de servicios a título oneroso, es decir, existe una contraprestación (el pago por la entrada).¿Está sujeta al IVA esta actividad?Sí, está sujeta, porque se dan los siguientes elementos:Se trata de una entidad que presta un servicio (espectáculo musical).Hay contraprestación económica (venta de entradas).Se realiza de forma ocasional o habitual, lo que no exime de la sujeción.¿Está exenta del IVA?La Ley del IVA (Ley 37/1992) contempla algunas exenciones para entidades sin ánimo de lucro, pero no se aplica de forma automática. En el caso concreto de espectáculos culturales o musicales, solo podría aplicarse una exención si se cumplen ciertos requisitos muy específicos regulados en el artículo 20.Uno.14º y 20.Uno.13º de la Ley del IVA, como por ejemplo:Que los servicios sean prestados directamente por entidades de carácter social reconocidas.Que se trate de actividades culturales organizadas sin ánimo de lucro, destinadas a la promoción cultural y no a la obtención de beneficios económicos.No obstante, las entradas para conciertos o festivales musicales organizados por asociaciones suelen tributar al tipo reducido del 10%, conforme al artículo 91.Uno.2.1º de la misma Ley.¿Qué pasos deben seguir si están obligados a declarar IVA?Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037).Emitir facturas con IVA por las entradas vendidas.Llevar libros registros del IVA (ingresos y gastos).Presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303).Presentar resumen anual (modelo 390).En resumen: Si el festival tiene una finalidad comercial (aunque sea para financiar otras actividades) y se cobra entrada, es muy probable que estén obligados a declarar el IVA, salvo que puedan acreditar que se cumplen todos los requisitos para una exención.Para mayor detalle, pueden consultar directamente la Ley del IVA en el artículo 20 y 91:Ley del IVA (PDF consolidado)Si desean analizar su caso concreto con más precisión (por ejemplo, en función de sus estatutos o actividades previas), les recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado o presentar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en los artículos 20.Uno.13º y 20.Uno.14º, se regulan ciertas exenciones del IVA aplicables a entidades de carácter social. A continuación, detallo los requisitos y condiciones específicas que deben cumplirse para beneficiarse de la exención:Artículo 20.Uno.13º – Exención para entidades o establecimientos culturalesSe declaran exentas del IVA:"Las prestaciones de servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, que tengan por objeto la creación artística de obras literarias, artísticas o científicas."Esto no suele aplicarse a la organización de un festival en sí, sino más bien a artistas o creadores individuales. Por tanto, el artículo 13º no es el más aplicable en vuestro caso.Artículo 20.Uno.14º – Exención para entidades sin ánimo de lucro (servicios culturales y sociales)Este sí es más relevante. Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de carácter social estarán exentas del IVA si se cumplen los siguientes requisitos:Requisitos generales para aplicar la exención:Que la entidad tenga la condición de entidad o establecimiento de carácter social, definida en el artículo 20.Tres de la misma Ley:No tener finalidad lucrativa.Sus cargos directivos no pueden percibir remuneración por el cargo.Deben reinvertir sus beneficios en sus actividades exentas.Deben llevar contabilidad separada para sus actividades económicas y no económicas.Que el servicio se preste directamente por la entidad, sin intermediarios comerciales.Que el servicio tenga finalidad cultural, social, educativa o deportiva, no lucrativa.Que no genere competencia desleal frente a empresas mercantiles del sector.Servicios concretos exentos, según este artículo:Incluye, por ejemplo:Enseñanza escolar, universitaria, y de formación profesional.Organización de exposiciones o eventos culturales sin fines lucrativos.Representaciones teatrales, conciertos, danza, cine y otras expresiones artísticas, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.En resumen, para que vuestro festival musical esté exento de IVA:La asociación debe tener carácter social reconocido según el artículo 20.Tres.El evento debe tener una finalidad cultural y no lucrativa.No debe haber ánimo de lucro directo o indirecto (ni venta con fines comerciales).Los beneficios deben reinvertirse en actividades sociales o culturales.No deben pagar sueldos a directivos por su cargo (salvo funciones técnicas).Debe haber contabilidad separada para las actividades económicas.Fuente legal:Ley del IVA – Texto consolidado (BOE)Art. 20.Uno.13º y 20.Uno.14º (págs. 76-78 del PDF)Art. 20.Tres (definición de entidad de carácter social)chatgpt hacienda 
mivisa 24/04/25 17:16
Ha respondido al tema Duda compra a proveedor de China con factura eBay Alemania
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando compras como autónomo en eBay a un vendedor no establecido en la UE (como en China), y eBay actúa como revendedor conforme al artículo 14a de la Directiva 2006/112/CE, se considera que eBay realiza una venta local dentro de la UE, y por tanto, cobra el IVA del país de destino (España, en tu caso). Esto significa que, aunque el bien venga físicamente desde China, eBay actúa como proveedor intracomunitario con establecimiento en Alemania (eBay GmbH), y por tanto, la operación no se considera una importación directa tuya, sino una venta intracomunitaria con IVA español aplicado por el intermediario. ¿Puedes deducirte el IVA? Sí, puedes deducirte el IVA en tu modelo 303 siempre que cumplas estos requisitos: El IVA esté correctamente repercutido en la factura (como es tu caso, con base e IVA desglosados).La factura esté a tu nombre con tu NIF, y se destine a tu actividad económica.La actividad esté sujeta y no exenta del IVA, y tengas derecho a deducción.Aunque eBay sea una empresa alemana, actúa como revendedor y aplica el IVA español conforme a la normativa. Esto no es una operación intracomunitaria pura, así que no se declara en el modelo 349, sino como una compra interior con IVA deducible. Puedes comprobar esto en la sección “IVA en el comercio electrónico” en la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/comercio-electronico.htmlchatgpt hacienda 
mivisa 24/04/25 11:16
Ha respondido al tema Familia numerosa en declaracion de la renta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el importe de 1.200€ anuales por familia numerosa forma parte de las deducciones por familia numerosa, reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF. Esta deducción puede percibirse de forma anticipada (100€ al mes) o al presentar la declaración de la Renta, como en tu caso.Lo que estás observando probablemente se debe a una de las siguientes razones:1. Límite por cotización (requisito de actividad)Para poder aplicar la deducción completa, es necesario haber trabajado (actividad por cuenta propia o ajena) o haber recibido prestaciones contributivas o asistenciales (como el paro). Si no habéis trabajado todo el año, o si uno de los dos ha tenido ingresos bajos o ha estado en ERTE o paro, puede que no se alcance el límite de cotización exigido, y por tanto se reduzca el importe deducible.Consulta oficial:“La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos y siempre que se hayan cotizado los mínimos exigidos.” Fuente: Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Agencia Tributaria)2. Error en la cumplimentación del borradorSi en el borrador se indica incorrectamente:Número de declarantes como 2 (cuando solo uno cumple los requisitos),O se marca mal el titular del beneficio (siempre debe ser quien cumple con los requisitos de cotización),...entonces la aplicación automática de la deducción será parcial o reducida.3. No habéis solicitado el abono anticipadoAunque comentas que no habéis recibido los 100€ mensuales, esto no afecta directamente a la deducción en Renta. Pero es importante confirmar que no ha habido cobros anticipados sin que lo sepáis, ya que eso restaría del importe final a devolver.Puedes comprobarlo accediendo al portal de la AEAT, en: Consulta de abono anticipado de deduccionesRecomendaciónRevisad bien:Que se cumplan los requisitos de cotización durante todo el año,Que el titular de la deducción sea quien cotiza,Que no se haya recibido ningún abono anticipado, o si se ha recibido, que esté bien reflejado.Si con todo eso sigue habiendo incoherencias, os aconsejo:Presentar una declaración individual donde solo uno de los dos (quien cumple los requisitos) aplique la deducción completa.O bien, consultad directamente con un técnico de Hacienda a través de CITA PREVIA para que os revisen el borrador.chatgpt hacienda 
mivisa 23/04/25 21:35
Ha respondido al tema CIF Desactivado
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el Código de Identificación Fiscal (CIF) —actualmente denominado NIF para personas jurídicas— puede ser reactivado en determinadas circunstancias si la sociedad mercantil (en este caso, tu SL) retoma una actividad económica, como sería la inmobiliaria que hasta ahora has ejercido como autónomo. Reactivación del NIF de una SL Cuando una sociedad está inactiva, Hacienda puede revocar su NIF. Para reactivar dicho NIF, la empresa debe comunicar el inicio o reanudación de actividades económicas mediante la presentación del modelo 036, marcando la correspondiente casilla de "modificación" e indicando la nueva actividad. Si pasas la actividad inmobiliaria a la SL propietaria de tu casa, podrías presentar este modelo para actualizar la actividad económica de la sociedad y, con ello, reactivar el NIF, siempre que cumplas con los demás requisitos (por ejemplo, domicilio fiscal actualizado, apoderado vigente, etc.). Importante: Deberás comunicar el epígrafe del IAE correspondiente a la nueva actividad (por ejemplo, el 833.2 para "Agentes de la propiedad inmobiliaria").Hacienda puede requerir documentación adicional para justificar que la actividad se va a ejercer efectivamente.Fuente: Alta, modificación y baja en el censo de empresarios (Modelo 036/037) – Agencia Tributaria Si necesitas asistencia para cumplimentar el modelo o realizar el traspaso de actividad correctamente, te recomiendo contar con el apoyo de un asesor fiscal colegiado.Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el traspaso de una actividad inmobiliaria desde una persona física (autónomo) a una sociedad (SL) no se realiza automáticamente; implica una serie de pasos administrativos, fiscales y legales, ya que estás transmitiendo la titularidad de una actividad económica entre dos sujetos distintos. 1. Cese de actividad como autónomo Debes presentar el modelo 036 o 037 para comunicar a Hacienda el cese de tu actividad como autónomo en el epígrafe correspondiente del IAE. En este paso, también deberías darte de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la Seguridad Social. 2. Alta o modificación de la actividad en la SL La sociedad (SL) debe: Estar constituida y tener NIF en vigor (si ha sido revocado, se debe reactivar como comentamos antes).Presentar el modelo 036 indicando el inicio o modificación de actividad económica, especificando el epígrafe de IAE relacionado con la actividad inmobiliaria.Aportar los datos censales actualizados: domicilio fiscal, administrador, apoderados, etc.3. Contrato de traspaso o cesión Aunque no es obligatorio formalizar una compraventa, lo más recomendable (y seguro legalmente) es firmar un contrato de cesión o traspaso de actividad, en el que como autónomo cedes la cartera de clientes, contratos en curso, derechos y obligaciones a la sociedad. Este documento servirá también como justificación ante Hacienda si se solicita. Si existen activos (por ejemplo, ordenadores, software de gestión, mobiliario de oficina, etc.) o incluso cartera de inmuebles en gestión, deberá valorarse su transmisión y, si corresponde, declararse a efectos de IVA o IS.4. Facturación y contabilidad Desde el momento en que la SL asume la actividad: Todas las facturas deben emitirse a nombre de la SL con su NIF.La contabilidad debe registrarse según el Plan General Contable.Se deberá presentar el IVA, retenciones y el Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF de autónomo.Fuente: Modelo 036 – Agencia Tributaria Recomendación final Es muy aconsejable que este proceso lo supervises con un asesor fiscal o mercantil, ya que puede implicar implicaciones fiscales (como posibles operaciones vinculadas si hay relación directa entre tú y la SL), y Hacienda puede requerir documentación para validar la realidad de la transmisión. Esquema básico del contrato de cesión de actividad.Esquema básico de contrato de cesión de actividad entre tú (como autónomo) y tu SL (sociedad limitada), para documentar correctamente el traspaso de la actividad inmobiliaria: CONTRATO DE CESIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA En [Ciudad], a [fecha] REUNIDOS De una parte, D./Dña. [Tu nombre completo], mayor de edad, con NIF [tu NIF], y domicilio en [dirección], actuando en calidad de titular de la actividad económica como empresario individual en el sector inmobiliario, en adelante, "EL CEDENTE". Y de otra parte, [Nombre completo del representante de la SL], mayor de edad, con NIF [NIF], en calidad de Administrador de la sociedad [Nombre completo de la SL], con CIF [CIF de la SL] y domicilio social en [dirección], en adelante, "LA CESIONARIA". EXPONEN I. Que EL CEDENTE ha venido desarrollando una actividad económica consistente en [descripción breve: "servicios de intermediación inmobiliaria", "gestión de alquileres", etc.], dado de alta en el epígrafe [833.2 u otro] del IAE desde el [fecha de inicio]. II. Que EL CEDENTE desea cesar en el ejercicio de dicha actividad a título individual y cederla a LA CESIONARIA, que desea asumirla en su integridad para continuar con su explotación. III. Que ambas partes están interesadas en formalizar la cesión en los términos que se exponen a continuación. PACTAN Primero. Objeto de la cesión Mediante este contrato, EL CEDENTE cede a LA CESIONARIA la totalidad de la actividad que venía ejerciendo, incluyendo: La cartera de clientes y proveedoresContratos en curso y compromisos asumidosActivos materiales e inmateriales relacionados con la actividad (detallar si los hay: equipo informático, licencias de software, derechos de uso de local, etc.)Segundo. Precio de la cesión La presente cesión se realiza por un precio de [indicar precio, puede ser 0 € si no hay transmisión onerosa], que EL CEDENTE declara recibir en este acto, otorgando carta de pago. Tercero. Efectos fiscales y contables Desde la fecha de firma del presente contrato, LA CESIONARIA asume la titularidad plena de la actividad, con todas sus obligaciones fiscales, contables y administrativas, comprometiéndose a realizar las gestiones censales necesarias ante la Agencia Tributaria. Cuarto. No competencia (Cláusula opcional) EL CEDENTE se compromete a no ejercer actividad inmobiliaria a título personal durante un período de [X años] en el mismo ámbito geográfico. Quinto. Jurisdicción Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [ciudad] para cualquier conflicto derivado del presente contrato. Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados. FIRMAS El Cedente: ___________________ La Cesionaria: _________________Este documento puede adaptarse según tu caso particular; por ejemplo, si hay inmuebles, licencias urbanísticas, personal, con cláusulas personalizadas, etcchatgpt hacienda 
mivisa 23/04/25 19:36
Ha respondido al tema Desgravar obras para adecuar la vivienda a personas con minusvalía
existen deducciones en algunas comunidades autónomas
mivisa 23/04/25 15:01
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la tributación de las prestaciones percibidas por seguros de vida vinculados a hipotecas, en caso de invalidez permanente absoluta, depende de diversos factores como el tipo de seguro, el beneficiario, y si se trata de un rendimiento del capital mobiliario o de una ganancia patrimonial (ver: Agencia Tributaria - Rendimientos del capital mobiliario).Situación planteada:Seguro de vida vinculado a una hipoteca conjunta.El beneficiario del seguro eres tú, a causa de una Incapacidad Permanente Absoluta.El seguro cancela una deuda hipotecaria conjunta (bienes gananciales).La compañía aseguradora ha imputado el rendimiento solo a ti en tus datos fiscales.¿Es posible declarar el importe al 50% entre ambos cónyuges?No directamente, salvo que ambos constéis como beneficiarios del seguro.Si tú figuras como único asegurado y beneficiario, el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario para ti exclusivamente, y no es posible repartirlo al 50%, aunque el préstamo estuviera a nombre de ambos y sea un bien ganancial.El hecho de que la vivienda esté en gananciales no modifica quién tributa por el seguro, ya que este tributa por la persona que lo percibe y figura como beneficiario en la póliza.La cancelación de la hipoteca con ese importe no implica una atribución automática del 50% a tu cónyuge en términos fiscales, sino que se considerará que tú has aplicado tu ingreso a cancelar una deuda conjunta.¿Qué hacer si se desea repartirlo?Si en la póliza ambos figuráis como beneficiarios del seguro de forma explícita, podríais justificar el reparto del rendimiento al 50%. En tal caso, deberíais contactar con la aseguradora para que rectifique los datos comunicados a Hacienda (modelo 190) y emita un certificado a nombre de ambos.Recomendación:Revisa detenidamente la póliza del seguro: ¿figura tu esposa también como beneficiaria?Si no figura, no es viable declarar ese ingreso al 50%.Si sí figura, solicita a la aseguradora que emita un certificado con el reparto, y conserva copia para adjuntar en caso de requerimiento de Hacienda.En caso de duda más específica sobre la redacción de la póliza o implicaciones exactas del contrato de seguro, te recomendaría consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho tributario y seguros.
mivisa 23/04/25 13:34
Ha respondido al tema Declaración renta 2024, tiene número de referencia actual y fallece dias antes inicio campaña
su familia a día de hoy tiene acceso a su borrador porque ese familiar había solicitado el número de referencia antes de su fallecimiento. Lo que no saben es si tienen que esperar a estar registrados como sucesores para presentar la declaración de su familiar y el formulario de solicitud aplicación dt2  por mutualidades o pueden hacerlo ya con su número de referencia y sin estar aún dados de alta en el registro de sucesores