Acceder

Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 22/01/25 15:42
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Menores de 3 años .- En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada...). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
Ir a respuesta
mivisa 22/01/25 15:41
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
https://imserso.es/web/imserso/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/normativa-sobre-dependencia/normativa-ambito-estatal-mas-relevante/ley-39-2006-14-diciembre/titulo-i/capitulo-iv#ancla3
Ir a respuesta
mivisa 20/01/25 21:56
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 107, modificado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021) establece las reglas básicas. Desde las modificaciones introducidas en 2021, hay dos métodos de cálculo y el contribuyente puede optar por el que resulte más beneficioso:  2. Sistema de base real (incremento real)En este sistema, si no hay ganancia (es decir, si no hay incremento de valor en la transmisión) no se genera obligación tributaria. 
Ir a respuesta
mivisa 20/01/25 17:59
Ha respondido al tema 50 o 60% de reducción vivienda habitual
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, respecto a la reducción por alquiler de inmuebles destinados a vivienda, hay diferencias según el régimen aplicable. A continuación, aclaro los dos supuestos que mencionas basándome en la normativa vigente:Vivienda alquilada en 2021: Para los rendimientos obtenidos por alquiler de inmuebles destinados a vivienda, el 60% de reducción es aplicable sobre el rendimiento neto positivo. Esta normativa se mantiene para los contratos de arrendamiento firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que regula las nuevas condiciones en el ámbito del alquiler de vivienda.Vivienda alquilada en 2024 (nuevo contrato): Si el contrato es posterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, la reducción general para rendimientos netos positivos es del 50%, salvo que concurran determinadas condiciones (por ejemplo, alquiler de vivienda en zonas tensionadas, arrendamientos a jóvenes, entre otros), donde podría aplicarse una reducción mayor (hasta el 90%).Esto significa que para tu contrato de alquiler de 2024, si no aplica ninguna bonificación especial bajo la nueva ley, la reducción estándar será del 50%.Presentación del modelo 184Efectivamente, si formas parte de una entidad en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica), estás obligado a presentar el modelo 184. El plazo general para la presentación correspondiente a 2024 finaliza el 30 de enero de 2025.Para más información sobre el modelo 184, puedes consultar el enlace oficial: Modelo 184 en la Agencia Tributaria.Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a alguna reducción especial en el contrato de 2024, te sugiero revisar con detalle la normativa aplicable o consultar a un profesional fiscal.
Ir a respuesta
mivisa 20/01/25 15:10
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La fórmula para calcular la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) se determina en función del incremento de valor de un terreno desde su adquisición hasta su transmisión. Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, pero la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 107, modificado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021) establece las reglas básicas. Desde las modificaciones introducidas en 2021, hay dos métodos de cálculo y el contribuyente puede optar por el que resulte más beneficioso: 1. Sistema de base objetiva (coeficientes máximos por tramos) Este método aplica un coeficiente al valor catastral del suelo, en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno. Fórmula: Base imponible = Valor catastral del suelo × Coeficiente Los coeficientes máximos son establecidos anualmente por el gobierno, y los ayuntamientos pueden aplicar coeficientes inferiores. Para 2023, se publicó una tabla de coeficientes actualizada. 2. Sistema de base real (incremento real) En este método se calcula la base imponible considerando el incremento real obtenido en la transmisión, es decir, la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición del terreno. Fórmula: Base imponible = Valor de transmisión - Valor de adquisición En este sistema, si no hay ganancia (es decir, si no hay incremento de valor en la transmisión), no se genera obligación tributaria.  Para más detalles sobre este impuesto, puedes consultar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el siguiente enlace: Ley 7/1985. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, te recomiendo contactar con el ayuntamiento correspondiente o un asesor fiscal.
Ir a respuesta
mivisa 20/01/25 15:01
Ha respondido al tema Donación y fiscalidad
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el caso que menciona tiene que ver con la normativa de las donaciones y las posibles implicaciones fiscales asociadas a ellas. Aunque no existe una norma fiscal que prohíba la venta de los bienes recibidos por donación dentro de un plazo determinado, sí puede haber consecuencias fiscales relacionadas, como el reintegro de beneficios fiscales aplicados durante la donación o la posible tributación por incremento patrimonial. 1. Reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones En muchas comunidades autónomas, las donaciones de bienes de padres a hijos pueden beneficiarse de reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, estas reducciones suelen estar sujetas a una condición de mantenimiento del bien donado durante un plazo (por ejemplo, 5 años). Si el bien se transmite antes de que finalice ese plazo, se perdería el derecho a la reducción, y tendrían que regularizarse los impuestos dejados de ingresar. 2. ¿Qué ocurre tras el fallecimiento del donante? El fallecimiento de su padre no elimina el requisito de mantenimiento del bien, ya que el compromiso de conservar la donación está vinculado al beneficiario (en este caso, los hijos) y no al donante. Por lo tanto, si ustedes venden las fincas rústicas antes de cumplirse los 5 años desde la donación, podrían tener que devolver la reducción fiscal aplicada en el momento de la donación. 3. ¿Qué impuestos podrían generarse si venden las fincas? Si deciden vender las fincas, independientemente de la donación, habría que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la posible ganancia patrimonial derivada de la venta. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (que sería el valor declarado en la donación). Además, si se incumple el plazo de mantenimiento, habría que regularizar el Impuesto sobre Donaciones. Recomendación Dado que esta situación puede ser compleja y está sujeta a las normativas de la comunidad autónoma correspondiente (que podría tener particularidades en cuanto a los plazos y beneficios fiscales), le sugiero consultar con un asesor fiscal o abogado especializado en sucesiones y donaciones para analizar las posibles implicaciones concretas de su caso. Para más información general, puede consultar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Donaciones: https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Ir a respuesta
mivisa 19/01/25 23:46
Ha respondido al tema Plazo notificación tras fallo del TSJ
Una explicación general:En muchos casos, aunque una votación o deliberación se realice en una fecha específica, los tribunales suelen tardar en emitir el fallo definitivo por escrito. Esto se debe a que, tras la decisión, el tribunal necesita redactar y formalizar la sentencia, incluyendo los fundamentos legales que la sustentan. Este proceso puede tomar tiempo dependiendo de la carga de trabajo del tribunal, la complejidad del caso y el tiempo necesario para revisar cada aspecto del recurso.Le recomendaría que consulte directamente con su abogado o representante legal, quienes estarán mejor posicionados para informarle sobre los plazos habituales y el procedimiento concreto en su comunidad autónoma.
Ir a respuesta